Derecho familia hijos


PROCESO DE DIVORSIO: será suficiente que uno solo de los conyugentes manifieste su Voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista acuerdo mutuo ni Transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio.
No tendrá necesidad De acreditar la causa  y se deberá acompañar De una propuesta que regule sus efectos(atribución de la vivienda, responsabilidad parental ,división de los bienes y las compensaciones económicas Entres los cónyuges.

CONVENCIONES MATRIMONIALES: antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de Comunidad de bienes o de separación( cada uno de los cónyuges es propietario De los bienes y al concluir la uníón, se queda con ellos)

CONCUBINATO: Se regula mediante la uníón convivencial. No será lo mismo que casarse ya que No tendrá derechos.

ALIMENTOS: El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal Efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre(que intenta Liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo Mayor de edad puede procurárselos. Incluso si continuara con los estudios la obligación Se extendería hasta los 25 años.

APELLIDO DE LOS HIJOS: el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera De los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el otro. Si No hubiere acuerdo entre ellos se determinara por sorteo a realizarse en el Registro del estado civil y capacidad de las personas. Todos los hijos del Matrimonio deben llevar el mismo apellido ya sean simples o compuestos.

SUCESIONES: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legitima y se Incorpora el fidecomiso testamentario.

RESPONSABILIDAD PARENTAL: se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen valor económico Y constituyen un aporte de su manutención. Habrá un derecho de alimentos Provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

CUANDO COMIENZA LA VIDA: la Existencia comienza desde la concepción. Se considera que la vida empieza Desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide  y el óvulo, dentro o fuera del seno Materno. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética De la descendencia, exepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.

LOS QUE NO SE CASEN podrán elegir Firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación Se puede puntualizar que ocurre con la vivienda, que tipo de educación tendrán Los hijos y quien quedara al cuidado de ellos, que sucederá con las mascotas Y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de Que uno de los dos miembros ponga fin a la relación.( hasta cierto punto Tiene derecho pero no es lo mismo que el matrimonio).

LAS FAMILIAS QUE SE CONSTITUYEN A PARTIR DE SEGUNDAD O TENIENDO HIJOS DE OTRA Relación: el proyecto recepta Este tipo de familias y reconoce la figura del progenitor afín, aquel que sin Ser el padre o madre vive el dia a dia cotidiano con este niño de su pareja. En Este sentido se prevé la atribución de cooperar con la crianza y cuidado de Los niños las de actuar en caso de urgencia. Obviamente si hay desacuerdo Prevalece el criterio del progenitor todo ello sin afectar los derechos de Los que tienen la responsabilidad parental de ese niño. El progenitor afín Debe alimentarlo  debe subsidiario.

DIVORCIO EXPRESS:  siendo mas un labor con abogados mediadores Y no litigantes que lo único que le interesa son los intereses personales mas Que el bienestar del grupo familiar, de soluciones consesuadas sobre los Efectos derivados de divorcio y no un proceso que sea una intervención estatal A travez d ela figura del juez en la vida intima del matrimonio debíéndole decir Cuales son las razones que hacen moralmente imposible la vida común o Demostrar supuestas culpas que lo único que si queda en claro es la Desavenencia en la relación de pareja.

QUE LA RUPTURA DE LOS PADRES IMPACTE MENOS EN LA VIDA DE LOS HIJOS: la solución es el ejercicio de la Responsabilidad y el cuidado personal compartido. Que los padres y juez Acuerden el cuidado a uno solo pero siempre se debe asegurar el debido Derecho de comunicación con el otro progenitor.

LOS Cónyuges ELIGEN ENTRE EL SIST. VIGENTE DE COMUNIDAD O EL DE Separación DE BIENES: la posibilidad de optar Entre un régimen u otro supone la posibilidad de ejercitar la propia autonomía Que se vera reflejada en la elección que hagan los contrayentes. Se edifica Como una oportunidad clara de contribuir a de-contribuir los estereotipos Fuertemente arraigados en el imaginario social de la mujer como cuidadora de La casa y los hijos y económicamente dependiente del hombre imaginario que Cada vez en mayor cantidad no se condice con la realidad. (si te casas y tu Marido no tiene trabajo y le mantenés, y te separas vas a tener que Mantenerle hasta que se case otra vez) (separación de bienes: quien queda con El auto la casa , tickets para ver quien compro cada cosa) si la mujer no Trabaja ni tiene estudio le conviene el de comunidad.

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