1. Evolución del Modelo de Autoridad en la Familia
Al modelo de autoridad en la familia se le ha denominado como el padre, pero hoy en día es la más oculta de todas. Ya que al evolucionar la familia, los padres no dejaron de educar para ayudar a crecer al hijo, sino para satisfacerlo moldeándolo a la imagen y semejanza de los padres.
2. ¿Qué es el Parentesco?
Es la relación jurídica que se establece entre las personas que descienden de un progenitor común, así como la que surge del matrimonio o del concubinato, de la adopción, así como de las técnicas de reproducción asistida.
3. Clases de Parentesco
Existen diferentes tipos de parentesco:
3.1 Parentesco por Consanguinidad
Nace de los lazos de sangre, es el que existe entre las personas que descienden de un mismo progenitor (mismo tronco común). Art. 476 y 477
3.2 Parentesco por Afinidad
Es el que surge entre el cónyuge o concubino y los parientes del cónyuge o concubina, así como también el que surge de forma contraria entre el cónyuge y los parientes del cónyuge o concubino, pasando a formar parte de su familia en el mismo grado en el que lo tiene el otro cónyuge. Art. 478
3.3 Parentesco Civil
Es el que nace de la adopción, y este se considera en los mismos términos del parentesco de consanguinidad, pero solamente entre ellos 3 o 2 con exclusión de cualquier otra persona. Art. 479
4. Formación de la Línea Recta y Colateral
4.1 Línea Recta
Se forma por las personas que descienden unas de otras, a partir de un progenitor común. Verbigracia: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc. Art. 482
4.2 Línea Colateral
Se forma por las personas que no descienden unas de otras pero sí de un progenitor común: hermanos, tíos, sobrinos, primos. Art. 482
5. Medición del Parentesco
Se mide por grados y líneas. Cada generación familiar forma un grado, una serie de grados forma una línea. Art. 481
6. Derechos, Obligaciones y Prohibiciones del Parentesco
6.1 Derechos
- Derecho del descendiente de recibir pensión alimenticia.
- Derecho del ascendiente de ejercer la patria potestad.
- Derecho del descendiente de heredar al ascendiente.
6.2 Obligaciones
- Obligación del ascendiente de proporcionar pensión alimenticia.
- Obligación del descendiente de respetar y guardar consideración al ascendiente.
6.3 Prohibiciones
- Incapacidad para contraer matrimonio entre parientes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta 3er grado (tíos y sobrinos).
7. Pensión Alimenticia
7.1 Definición
Es el conjunto de cargas que la ley impone a una o varias personas, consistentes en proporcionar a otra persona aquello que requiera para subsistir dignamente.
7.2 Características
- Recíproca
- Proporcional
- Irrenunciable
- Modificable
- Personalísima
- Prescriptible
- Divisible
- Preferente
- No es compensable
- Asegurable
7.3 Alcance
La ley obliga a proporcionar pensión alimenticia hasta el cuarto grado de parentesco, es decir, hasta tíos, sobrinos y primos. Art. 491
7.4 Terminación de la Obligación
- Cuando el deudor alimenticio ya no tenga recursos económicos para cumplirla.
- Cuando el acreedor alimenticio deje de necesitar los alimentos.
- Cuando el acreedor alimenticio injurie, falte o dañe al deudor alimenticio.
- Cuando el acreedor alimenticio abandone injustificadamente la casa del deudor.
7.5 Disminución del Monto
Cuando la necesidad del acreedor alimenticio sea consecuencia de su mala conducta, ya sea por vicio o pereza. Art. 510 y 511
8. Matrimonio
8.1 Definición
Contrato civil, por el que se une en sociedad un solo hombre y una sola mujer, para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia. Art. 294
8.2 Requisitos
- Edad.
- Consentimiento.
- Formalidades legales:
- Celebrarse ante una audiencia competente.
- Presentarse personalmente ante el juez.
- Levantar un acta de presentación matrimonial.
- El juez preguntará a los testigos sobre los contrayentes.
- Presentar certificado médico.
- Si alguno de los contrayentes estuvo casado deberá presentar acta de divorcio.
- Si alguno de los pretendientes fuera extranjero deberá presentar su autorización.
- Si la pretendiente estuvo casada anteriormente deberá probar que han pasado 300 días de la disolución del matrimonio o presentar certificado que revele que no está embarazada.
- Si los pretendientes no revelan bajo qué régimen económico desean casarse se les tendrá por casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
- El juez publicará durante 5 días hábiles el acta de presentación matrimonial en los lugares más visibles del juzgado y los citará a los 8 días para celebrar el matrimonio.
8.3 Impedimentos
8.3.1 Absolutos
- Parentesco de cualquier tipo en línea recta.
- Parentesco de consanguinidad o civil en 2do grado.
- Existencia de un matrimonio anterior.
- Locura.
8.3.2 Relativos
- Falta de edad.
- Parentesco de afinidad o consanguinidad en línea transversal desigual hasta 3er grado.
- Falta de consentimiento del que ejerce la patria potestad.
- Homicidio o intento.
- Fuerza o miedo grave.
- Alcoholismo crónico.
- Uso de enervantes o cualquier sustancia que produzca farmacodependencia.
8.4 Derechos y Obligaciones de los Cónyuges
- Los cónyuges deben guardarse fidelidad.
- Deben contribuir a la consecución de los fines del matrimonio (perpetuar la especie).
- Planificar el número de hijos y espaciamiento que habrá entre ellos.
- Deben vivir juntos en el domicilio familiar.
- Ambos cónyuges tienen la obligación de sostener el hogar y la educación de los hijos (aportaciones equitativas).
- Los cónyuges tienen derechos y obligaciones iguales dentro del matrimonio sin importar la cuantía de su aportación económica.
- No puede oponerse a que trabaje en lo que mejor le convenga a uno de los cónyuges.
9. Nulidad del Matrimonio
9.1 Nulidad Absoluta
- Cuando se celebra entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral.
- Cuando se celebra entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado.
- Cuando se celebra entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral en el segundo grado.
- Cuando se celebra subsistiendo un matrimonio anterior de uno de los contrayentes.
9.2 Nulidad Relativa
- Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones I, II, V a IX y XI del Art. 298.
- Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades establecidas en los artículos 906 y 907, fracción VII.
9.3 Efectos Legales de la Nulidad
- Ruptura del vínculo matrimonial.
- Terminación del contrato matrimonial.
10. Sociedad Conyugal
Consiste en la formación y administración de un patrimonio común, integrado por los bienes que los cónyuges aporten al matrimonio y por los que adquieran durante este. (Art. 399)
11. Capitulaciones Matrimoniales
Se le llaman capitulaciones a los pactos que los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta. (Art. 342)
12. Donaciones Antenupciales
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro, o un extraño (tercero) a uno o a los dos pretendientes, antes de la celebración del matrimonio. (Art. 379)
13. Donaciones entre Cónyuges
Son las que hace un esposo al otro, con independencia del régimen patrimonial del matrimonio, aunque el matrimonio se haya celebrado bajo régimen de sociedad conyugal, el o los bienes que un esposo done al otro:
- Serán exclusivamente del cónyuge donatario y no entrarán al fondo de la sociedad conyugal.
- Las donaciones entre cónyuges surten efectos desde que se otorgan, sin que sea necesaria la aceptación expresa del cónyuge destinatario.
- Las donaciones entre cónyuges sólo pueden ser revocadas por el cónyuge donante en el caso de divorcio necesario por culpa del cónyuge donatario.
- Se rigen por las mismas reglas que regulan al contrato de donación común. (Art. 390)
14. Divorcio
14.1 Definición
Medio por el que se disuelve el matrimonio, quedando los excónyuges en aptitud de contraer otro.
14.2 Requisitos para el Divorcio Administrativo
- Tener más de un año de casados.
- No tener hijos.
- No estar en cinta la mujer.
- Estar casados por separación de bienes y, si están casados bajo sociedad conyugal, no haber adquirido bienes inmuebles.
- Ser mayores de edad.
- Domicilio familiar debe ser en el estado de Puebla 6 meses antes de promover el divorcio.
14.3 Requisitos para el Divorcio Voluntario
- Tener más de un año de casados.
- Si es menor de edad necesita la autorización del tutor.
- Presentar demanda junto con el convenio donde se especifique:
- Quién se encargará de los hijos.
- Cómo visitarán a los hijos.
- Quién proporciona alimentos.
- Señalamiento de la casa que servirá como habitación a los cónyuges durante el divorcio, forma de administración de los bienes y forma de liquidación de la sociedad.
14.4 Causas del Divorcio Necesario
- Adulterio.
- Que la mujer dé a luz a un hijo y que judicialmente se declare que no es hijo del marido.
- Perversión de uno de los cónyuges, ya sea prostituyéndose e intentándolo al otro cónyuge, incitar a cometer un delito, corromper a los hijos de ambos o de solo uno de los cónyuges, ambiente que propicie violencia intrafamiliar.
- Que uno de los cónyuges sufra enfermedad crónica contagiosa y hereditaria.
- Que uno de los cónyuges sea declarado en estado de incapacidad.
- Que sea declarado como ausente.
- Que uno de los cónyuges abandone el hogar por más de seis meses consecutivos injustificadamente.
- Que uno de los cónyuges ejerza amenazas, difamación, injurias, o malos tratos hacia el otro al grado de que sea imposible la vida común.
- Que uno de los cónyuges culpe calumniosamente al otro de cometer un delito.
- Que uno de los cónyuges cometa un delito intencional que amerite pena corporal de más de 2 años.
- Alcoholismo crónico.
- Sustancia que produzcan farmacodependencia.
- Que uno de los cónyuges cometa contra el otro algún delito hacia su persona o bienes.
- Que uno de los cónyuges se niegue a cumplir con su obligación científica.
- Que uno de los cónyuges injurie al otro de manera escrita o le impute hechos vergonzosos que afecten su honor.
- Que los cónyuges se separen por más de 2 años sin importar el motivo.
15. Filiación
15.1 Definición
Es la relación de parentesco que existe entre los hijos y los padres, es decir, en línea recta ascendente, y debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
15.2 Presunción de Hijos de los Cónyuges
- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.
- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.
15.3 Reglas para Mujeres Viudas o con Nulidad Matrimonial
- Se presume que el hijo es del primer esposo, si nació dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio, y dentro de ciento ochenta días de la celebración del segundo.
- Se presume que el hijo es del segundo marido, si nació después de 180 días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento haya sucedido también dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio.
- Si el hijo nace después de los trescientos días siguientes a la primera disolución del primer matrimonio y antes de los ciento ochenta días, contados desde la celebración del segundo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.
15.4 Prueba de la Posesión de Estado de Hijo
En juicio, la filiación puede probarse con la posesión del estado de hijo en relación con las personas que se señalen como sus padres.
15.5 Investigación de la Paternidad
Se puede investigar la paternidad en los siguientes casos:
- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción.
- Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.
15.6 Investigación de la Maternidad
No debe investigarse la maternidad cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.