Derecho Internacional Privado: Conceptos, Características y Aplicación


Derecho Internacional Privado

Concepto de DIPr

Es la rama del derecho que se ocupa de regular las relaciones jurídicas de los particulares, cuando involucran elementos internacionales relevantes (nacionalidad, ubicación de los bienes, celebración de actos jurídicos en diferentes jurisdicciones).

Dichos elementos no pueden ser gestionados adecuadamente solo por el derecho nacional, por eso interviene el DIPr.
«Queda corta la legislación internacional, porque interviene un elemento internacional no regulado».

El DIPr brinda una solución a las controversias internacionales, protegiendo la diversidad cultural que esa relación trae aparejada (ya que de otra manera se estaría discriminando y transgrediendo derechos fundamentales).

Función del DIPr

  1. Armonización: El DIPr busca regular las relaciones jurídicas internacionales que el derecho nacional no puede manejar solo.
  2. Protección: Protege la diversidad cultural y asegura el respeto a los derechos fundamentales en el contexto globalizado.
    Si frente a un conflicto se aplica una legislación (de un país), la solución puede ser injusta, dado que es válida en un sistema jurídico pero en otro, absolutamente ineficaz.
  3. Eficiencia: Facilita la resolución de conflictos internacionales de manera justa y eficiente, evitando la aplicación de leyes contradictorias.

Características del DIPr

  1. Estatal: Pese a que se ocupa de situaciones internacionales, la esencia del DIPr es estatal porque cada país tiene su propio sistema jurídico, lo que puede llevar a que una misma situación sea legal en un país y en otro no.
    Frente a una misma controversia, cada país puede haber creado una solución jurídica distinta. UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), conjuntamente con la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, tienden a unificar criterios, es decir, a buscar soluciones comunes a problemas que pueden afectar la seguridad jurídica.
  2. Internacional: Regula relaciones jurídicas con elementos internacionales de relevancia, como la nacionalidad de las partes o la ubicación de los bienes.
    ¿Cuándo un elemento internacional es relevante? Cuando tiene la virtud de sacar la relación del plano netamente internacional.
    No cualquier elemento internacional va a dejar el asunto entregado al DIPr. Conecta la legislación extranjera con la legislación nacional.
  3. Privado: Se centra en solucionar y regular las relaciones jurídicas que existen entre los particulares, pudiendo incluirse en esta relación entidades públicas (Estado), cuando estas actúan dentro del ámbito privado, no ejerciendo su autoridad y potestad.

Contenido del Derecho Internacional Privado

  1. Jurisdicción: Determina qué tribunal es competente para conocer de un caso con elementos internacionales.
  2. Elección de ley: Decide qué ley se aplicará en un caso, considerando la nacionalidad, el lugar de los hechos o la ubicación.
  3. Reconocimiento y ejecución: Evalúa la validez de sentencias extranjeras en el ámbito local, permitiendo su reconocimiento y ejecución.
  4. Nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros.

Métodos de Solución de Conflictos en el DIPr

¿Bajo qué método el DIPr le otorgará una legislación aplicable a un determinado conflicto jurídico?

  1. Método indirecto: Se asocia a lo que son las normas atributivas. En este caso, el DIPr no regula el conflicto directamente, sino que atribuye competencia a una legislación específica.
    Ej: En las herencias, en donde la ley chilena le atribuye competencia al último domicilio del causante. El artículo 955 del Código Civil no señala quiénes son los herederos, ni qué derechos tiene cada uno, solo atribuye competencia.
  2. Método directo: Son las normas materiales o sustantivas. En este caso, se aplica la norma sustantiva para regular relaciones con elementos internacionales. En este caso, las normas pueden ser de origen nacional, convencional o espontáneo. Reglas nacionales: cada Estado puede establecer en su legislación interna, que reglas…
  3. Método mixto o de extensión: Extiende la aplicación de normas sustantivas internas, a situaciones con elementos internacionales utilizando normas de extensión que pueden ser sustantivas o atribuidas.
    Ej: Impedimentos dirimentes (Ley de Matrimonio Civil). Estas normas se pueden aplicar a la validez de matrimonios celebrados tanto en Chile como en el extranjero.
    Una alemana de 11 años se casa en su país en donde el matrimonio de menores de 18 años es válido, en caso de que ella quiera inscribir su matrimonio en Chile, se le negará dicha posibilidad dado que infringe normas de validez del contrato de matrimonio chileno.

Coherencia en las Relaciones Jurídicas

  1. Estabilidad jurídica: Los métodos de solución buscan asegurar que las relaciones jurídicas transnacionales sean coherentes y estables.
  2. Validez universal: Es importante que un contrato sea considerado válido en todos los países involucrados o que el estado civil de una persona no cambie dependiendo del país en que se encuentre.
  3. Prevención de incertidumbre: Sin métodos claros para determinar la ley aplicable, podría haber incertidumbre y falta de predictibilidad en las decisiones jurídicas.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Las fuentes del DIPr son: la Ley positiva, los Tratados internacionales, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina; a ellas se acostumbra agregar la voluntad de las partes que pueden convenir, en el contrato que celebren, una cláusula sobre legislación aplicable o pacto de electio iuris.

1) Ley Positiva

Base fundamental en códigos y leyes nacionales. Nuestro ordenamiento jurídico tiene muy pocas disposiciones de DIPr, y además estas se encuentran dispersas en distintos cuerpos normativos.

2) Tratados Internacionales

Por medio de los tratados internacionales, los Estados pueden conseguir dos objetivos que interesan a nuestro ramo:

  1. Convenir en un derecho uniforme por medio de normas sustantivas, y;
  2. Obtener soluciones atributivas iguales para los distintos ordenamientos jurídicos.

Las normas convencionales sustantivas del DIPr responden principalmente a las necesidades del comercio internacional. La tarea de uniformar las normas de conflicto ha sido asumida especialmente por dos organizaciones: La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la Organización de Estados Americanos (OEA) además de los esfuerzos que se hacen, en el mismo sentido, dentro de la Unión Europea.

3) Costumbre

Es una fuente directa del DIPr, nuestra legislación le concede eficacia, bajo el artículo 2° del Código Civil («La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella»).

El Código de Comercio establece que «cuando hay silencio legislativo, se debe aplicar la Costumbre». En la Lex Mercatoria, es decir, cuando no hay regulación, se utiliza la costumbre. Ej: las indemnizaciones por derrame petrolero.

4) Jurisprudencia

Se ha discutido en doctrina si la jurisprudencia constituye o no una fuente del derecho, debido a que, como señala el artículo 3° del Código Civil:

«Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio». «Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren».

Sin embargo, la mayoría de los tratadistas la consideran como fuente indirecta del derecho internacional.

5) Doctrina

Las ideas y opiniones de los juristas solo intervienen, por lo general, en forma mediata o indirecta, en la labor normativa del derecho.

Son una base teórica para interpretar normas internacionales. Ej: El artículo 60 del Código Civil establece una norma internacional, estableciendo que la Constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.

Principios del Derecho Internacional Privado

Son los valores de la justicia y de la seguridad jurídica que guían el DIPr. Son directrices esenciales. Es donde se entrelazan las distintas legislaciones.

  1. Orden público internacional: El juez debe abstenerse de aplicar una ley extranjera, cuando vulnere principios fundamentales de su ordenamiento jurídico.
  2. La armonía internacional de las soluciones: Busca que las soluciones sean armoniosas, que la solución legal sea la misma entre un país y otro (coherencia en las soluciones).
  3. El respeto internacional de los derechos adquiridos: Un derecho válidamente adquirido bajo una legislación competente debe ser, en principio, universalmente respetado. Ej: Derecho de propiedad.
  4. Principio de proximidad o «conexión»: Se obliga al juez a resolver un asunto escogiendo la regulación internacional, que esté más conectada con las partes que intervienen en el conflicto.
  5. Principio de la armonía interna: Busca evitar las contradicciones de un mismo ordenamiento jurídico, producidas por la aplicación de leyes que dan soluciones contradictorias a un mismo asunto.
  6. La finalidad de las leyes internas: Las leyes internas que tienen finalidades sociales deberían prevalecer sobre cualquier otra ley extranjera que también podría ser aplicable a un caso específico.

Estructura de la Norma Internacional: Normas Directas e Indirectas

Norma directa

Nos indica que, cuando se produce un hecho, se da una determinada consecuencia; es decir, si ocurre A, debe ser Z.

→ Ej: El artículo 2314 del Código Civil, si una persona comete un delito, debe reparar el daño.

Norma indirecta

No aporta una solución al caso, sino que se remite a un ordenamiento jurídico aplicable a ese caso. Dicho ordenamiento jurídico al que se remitió la norma indirecta, solucionará el conflicto a través de una norma directa.

→ Ej: El artículo 955 del Código Civil es la aplicación de una norma indirecta. Dado que establece que frente a un determinado caso (causante fallece en el extranjero) la solución estará dada por otra legislación (la sucesión se abrirá en el país extranjero).

Punto de Conexión

Es aquel punto que enlaza un caso a un derecho extranjero aplicable. «Es el pelo extranjero que sale en un caso concreto». Se basa en esos elementos de extranjería.

Cuando nos referíamos al elemento extranjero relevante, nos referimos al: Punto de Conexión.

Clasificación de los Puntos de Conexión

  1. Personales: Nacionalidad / Domicilio / Residencia.
  2. Reales: Ubicación, situación o lugar en donde se encuentra la persona o bien.
    Ej: Respecto de los bienes situados en Chile de propiedad de un extranjero. ¿Qué ley se aplica sobre estos bienes? Ley chilena.
  3. Conductuales (Autonomía de la voluntad): Permite a las partes determinar la ley que regirá el acto.
    Ej: El lugar de la celebración, o el cumplimiento del contrato.

Tipos de Puntos de Conexión

  1. Simples: Remiten a una sola legislación aplicable.
    Ej: Artículo 955 del Código Civil, ya que la sucesión de los bienes de una persona, se abre en el último domicilio del causante. En este caso, el punto de conexión domicilio es uno solo: la legislación del domicilio del causante.
  2. Múltiples: Son varias las legislaciones a las que se remite.
    Ej: Gabriela (10 años) es hija de Germán. Ella vive en España y él en Chile. Gabriela demanda alimentos a Germán…
    • No acumulativos: Tienen varios puntos de conexión, pero solo puede funcionar uno a la vez.
      • Alternativo: Permite decidir qué legislación aplicar.
      • Subsidiario: Se establece un orden de prioridades. No funciona según la voluntad, sino que se debe escoger una legislación y si no resulta, se va a otra y así sucesivamente.
    • Acumulativos: Los puntos de conexión pueden funcionar a la vez, al mismo tiempo. Es decir, para un mismo caso, se puede, a la par, optar por distintas normas jurídicas a la vez.
      Ej: El Tratado de Derecho Civil de Montevideo señala que para la validez de la adopción, se exige conformidad con la legislación del domicilio del adoptante y del adoptado.

Las Normas de Conflicto de Leyes

Determinan la legislación aplicable a una relación jurídica en el ámbito del Derecho Internacional Privado. Estas normas se clasifican en bilaterales y unilaterales.

1) Normas Bilaterales

Una norma atributiva bilateral es aquella que selecciona la legislación estatal aplicable, sin hacer distinción alguna, para regular una situación privada internacional. Es bilateral porque su elección puede recaer en cualquier legislación, sea nacional o extranjera. Ej: El artículo 955 del Código Civil establece que la sucesión por causa de muerte se rige por la ley del último domicilio del causante, que pudo haber estado en Chile o en cualquier otro país. Esta norma es considerada completa o perfecta porque no deja lagunas: una vez determinado el último domicilio, siempre se sabe qué ley aplicar a la sucesión.

2) Normas Unilaterales

Las normas atributivas unilaterales se limitan a fijar la aplicación de la ley nacional. Ej: El artículo 16 del Código Civil chileno expresa: «Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.»

Factores de Conexión (según la doctrina Chilena)

  1. Nacionalidad: De las personas naturales o jurídicas, o de bienes como naves y aeronaves.
  2. Domicilio: Vincula a las personas al territorio de un Estado determinado.
  3. Situación o Lugar: Donde se encuentre una persona, bien, o se realice un acto.
  4. Autonomía de la Voluntad: Permite a las partes determinar la ley que regirá el acto jurídico que realicen.

La Cuestión Previa

Al resolver un caso, es posible que surja una cuestión accesoria o complementaria (una cuestión prejudicial) que deba ser resuelta antes que la cuestión principal, porque la forma en que se resuelva esta cuestión previa impactará en cómo se resolverá la cuestión principal.

1) Teoría de la Equiparación

En esta teoría, el juez pone en igualdad de condiciones a las dos problemáticas, es decir, a la principal y a la previa. Esta teoría sostiene que el juez va a aplicar el derecho que su ordenamiento le ordene aplicar, entendiendo cada cuestión de manera independiente una de la otra, aplica la misma norma.

2) Teoría de la Jerarquización

El juez analiza las dos cuestiones, la previa y la principal, y prioriza una sobre la otra, es decir, establece una jerarquía entre ellas.

  1. Teoría de la Jerarquización Real: El juez prioriza el orden en que ocurren los eventos en la vida, resolviendo primero lo que sucede primero y luego aplicando el mismo derecho a la cuestión principal.
  2. Teoría de la Jerarquización Real con Influencia del Derecho Internacional Privado: Aquí, nuevamente se da importancia a una de las cuestiones sobre la otra, priorizando aquella que ocurrió primero. Sin embargo, en este caso, el juez busca en el derecho aplicable a la cuestión previa cuál es el derecho aplicable a la cuestión principal.
  3. Teoría de la Jerarquización Procesal: En este caso, para resolver la cuestión previa, se aplica el derecho aplicable a la cuestión principal, dándole mayor jerarquía a la cuestión principal, ya que es la que inició el proceso.
  4. Teoría de la Jerarquización Procesal con Influencia del Derecho Internacional Privado: Nuevamente, se da prioridad a una cuestión sobre la otra, dándole mayor relevancia a la cuestión principal. El juez busca en el derecho aplicable a la cuestión principal cuál es el derecho aplicable a la cuestión previa.

El Reenvío

Son las remisiones de un ordenamiento jurídico a otro, con consecuencias de puntos de conexión diferentes.

Tipos de Reenvío

  1. Reenvío de primer grado / de retorno: En este caso, existe una remisión continua de un derecho a otro que regresa al punto de origen.
  2. Reenvío de segundo grado: En este caso, el juez declara aplicable un derecho extranjero cuyo Derecho Internacional Privado remite a un tercer derecho.

Conflicto en marco de reenvío: positivo / negativo.

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