Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
Para comprender la relación entre el Derecho Internacional (DI) y el Derecho interno, es crucial precisar tres aspectos fundamentales:
- El ámbito de aplicación exclusivo del Derecho interno, es decir, las materias en las que el DI no debería tener injerencia alguna.
- El modo en que se incorpora el DI al Derecho interno.
- Si, en caso de conflicto, prevalece el DI o el Derecho nacional.
Estas cuestiones serán tratadas a continuación.
Incorporación del Derecho Internacional al Ordenamiento Jurídico Interno
Existen principalmente dos teorías que explican la incorporación del Derecho Internacional al ordenamiento jurídico interno:
Teoría Dualista
Según la premisa principal de esta teoría, el DI y el Derecho interno constituyen dos sistemas jurídicos separados que no se confunden y que, por ende, no pueden entrar en conflicto. Según esta postura, la aplicación del DI a nivel interno requiere un acto en cuya virtud sea transformado en Derecho nacional. De ese modo, son las normas internas las que permiten la incorporación de las normas internacionales, con lo cual dentro del Estado sólo rige el Derecho nacional.
Las principales diferencias entre ambos Derechos son las siguientes:
- Ámbito de aplicación: Dentro del Estado rige el Derecho interno, mientras que el DI regula las relaciones entre los Estados.
- Fuentes: El Derecho interno tiene su principal fuente en la voluntad unilateral del Estado, a diferencia del DI que tiene su fuente primordial en la voluntad común de los Estados.
- Destinatarios: Los destinatarios de las normas del DI son los Estados, mientras que los del Derecho interno son los individuos.
- Estructura: Sólo el Derecho interno cuenta con la estructura adecuada para lograr el cumplimiento coactivo de sus normas.
Teoría Monista
La premisa fundamental del monismo es la unidad del conjunto de normas jurídicas, ordenadas de una manera jerárquica, encontrándose las normas de Derecho interno en una relación de subordinación con las normas de Derecho internacional. Éstas son ramas de un mismo ordenamiento jurídico.
Así, el DI no necesita de un acto transformador y puede ser directamente aplicable a los individuos por los órganos internos de un Estado. Puede que sea necesario un acto interno de complementación o implementación, pero ese acto no implica una transformación de las normas internacionales en normas internas. Un ejemplo de este tipo de actos podría ser la intervención del legislador en el proceso de conclusión de un tratado.
Jerarquía entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
La jerarquía entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno es un tema crucial en el ámbito del derecho internacional. A continuación, se analizan los conflictos que pueden surgir tanto en el plano internacional como en el nacional, así como los diferentes modelos adoptados por los Estados.
Conflicto en el plano internacional
Frente a un conflicto normativo que se produce en el plano internacional, es indiscutible que el Derecho internacional debe prevalecer sobre el Derecho interno, porque ningún Estado podría invocar las disposiciones de su Derecho nacional para eludir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Conflicto en el plano nacional
El tema de la jerarquía del Derecho internacional a nivel interno, generalmente, es una materia que viene resuelta expresamente por el texto constitucional de cada Estado.
Modelos de Jerarquía
Existen diversos modelos que los Estados adoptan para determinar la jerarquía del Derecho Internacional en su ordenamiento interno:
- Valor supraconstitucional del Derecho internacional: Según este sistema, las normas del Derecho internacional prevalecen sobre las normas constitucionales de un Estado.
- Valor constitucional del Derecho internacional: Este sistema suele adoptarse para los tratados de derechos humanos, en cuanto los derechos que en ellos se protegen se equiparan a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
- Valor supralegal del Derecho internacional: Según este sistema, el Derecho internacional tendría un valor superior al de la ley, pero inferior al de la Constitución.
- Valor legal del Derecho internacional: Este sistema atribuye al Derecho internacional valor de ley. Esto significa, por ende, que es posible aplicar el criterio cronológico de interpretación.
Relaciones entre el DI y el Derecho nacional en el sistema jurídico chileno
La costumbre y los principios generales del Derecho
En general, la jurisprudencia ha considerado que la costumbre y los principios generales del Derecho internacional forman parte del ordenamiento jurídico chileno. Se trata de una cuestión importante, aunque debe tenerse en cuenta que muchas normas expresadas en principios o costumbres han sido positivadas en tratados internacionales, de modo que la jurisprudencia suele referirse a estas últimas fuentes.
Los tratados internacionales
En primer lugar, se analizará cómo se procede a la incorporación de los tratados al Derecho interno, prestando especial importancia a las normas constitucionales sobre la materia. En segundo lugar, se reflexionará sobre la jerarquía de los tratados internacionales en nuestro ordenamiento.
Conclusión de los tratados en Chile
Atribución del Presidente de la República
La facultad de concluir, firmar y ratificar los tratados que se estimen convenientes para los intereses del país es una atribución especial del Presidente. Por lo general, el Presidente ejerce esta facultad a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, el Presidente tiene la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él.
Atribuciones del Congreso Nacional
La regla es que los tratados internacionales se someten a los mismos trámites de aprobación de una ley. Por ende, dependiendo de la materia, el quórum de aprobación será el de las leyes. No todos los tratados requieren de la aprobación del Congreso.
Tratados que se celebran para el cumplimiento de otro tratado en vigor: Si existe un tratado marco vigente y previamente aprobado por el Congreso, el tratado posterior destinado a darle ejecución no requiere la aprobación del Parlamento si no versa sobre una materia de ley.
Tratados celebrados por el Presidente en ejercicio de la potestad parlamentaria:
Se trata de una expresión de las facultades de administración y gobierno por un lado y por otro, de conducir las relaciones internacionales del Presidente. Ejemplos: intercambio de profesores universitarios.
Otras atribuciones importantes del Congreso:
- Sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas.
- Pronunciarse sobre la denuncia o el retiro de tratados que hayan sido aprobados por el Congreso.
- Pronunciarse sobre el retiro de una reserva que se tuvo en cuenta al momento de aprobarse el tratado por el congreso.
Control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional
Control preventivo de constitucionalidad:
- Obligatorio: Respecto de normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional o ley interpretativa. En este caso, la Cámara de Origen enviará al TC el tratado, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.
- Eventual: Respecto de proyecto de ley sobre materias que no sean propias de ley orgánica, podrá solicitar el control, el Presidente, cualquiera de las Cámaras o de 10 de sus miembros. Se podrá presentar el referido requerimiento, antes de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de 5º día de la señalada comunicación.
Control represivo de constitucionalidad: La Constitución Política nada dice en forma expresa, sino sólo se pronuncia acerca del control de constitucionalidad de “preceptos legales” vía inaplicabilidad y acción de inconstitucionalidad.
Los argumentos:
- Lo que hace la Ley Orgánica Constitucional en relación con el TC, es regular su organización, funcionamiento, procedimiento, planta, remuneraciones y estatuto del personal.
- Los tratados internacionales si bien no son leyes, sí son preceptos legales.
- Lo anterior no afecta la posibilidad que el TC declare la inaplicabilidad de una disposición del tratado, ya que los efectos de esta última se circunscriben a casos particulares.
- Por lo anterior, el TC no puede declarar la inconstitucionalidad de un tratado, ya que ello tiene efectos generales similares a una derogación o a una expulsión.
Vigencia interna
Tras el canje o depósito de los instrumentos del tratado, se promulga un decreto supremo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se procede a la publicación del tratado y del decreto en el Diario Oficial. El tratado entra en vigencia con la publicación en el Diario Oficial.
¿Asimilación entre tratado y ley?
Diferencias:
- La derogación, suspensión y modificación de un tratado solo pueden realizarse mediante las normas del Derecho internacional.
- No hay una disposición expresa que establece dicha equivalencia, como sí ocurre por ejemplo con los decretos con jerarquía de ley (art. 64 inc. final de la Constitución).
- En materia de entrada en vigor, debe recordarse que el tratado entra en vigencia a nivel internacional de acuerdo a las normas del Derecho de los tratados.
Argumentos a favor del rango constitucional de los tratados sobre derechos humanos
- La finalidad de la reforma constitucional del art. 5 inc. 2.
- La eventual responsabilidad internacional en que podría incurrir el Estado chileno de no cumplir con el Derecho internacional de los derechos humanos.
- La teoría del bloque de constitucionalidad.
La teoría del bloque de constitucionalidad
La teoría del bloque de constitucionalidad, entre otras cuestiones, pretende identificar cuáles son los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, o sea, pretende determinar a qué derechos se refiere la Constitución con dicha expresión. Según el autor, la expresión aludida no se refiere únicamente a los derechos fundamentales positivizados en la CPR. En efecto, el art. 5 hace referencia a un bloque de constitucionalidad de derechos fundamentales, esto es, al conjunto de derechos de las persona asegurados por fuente constitucional o por fuentes del Derecho internacional de los derechos humanos y los derechos implícitos, todos los cuales constituyen límites a la soberanía.
Derechos que integran el bloque de constitucionalidad
a) Derechos asegurados por fuente constitucional
NOGUEIRA no alude a derechos asegurados “por la Constitución”, sino que “por fuente constitucional”, por lo que debemos incluir dentro de este primer acápite, todas las fuentes formales del Derecho constitucional, entre otras, la Constitución formal y las sentencias del Tribunal Constitucional.
b) Derechos asegurados por fuentes del Derecho internacional de los derechos humanos
Las normas de derecho convencional (tratados internacionales) // las normas de Derecho consuetudinario (costumbre internacional);// el ius cogens.
c) Derechos implícitos
Corresponden a derechos fundamentales cuyo fundamento arranca directamente de la dignidad de las personas, pero que no cuentan con consagración positiva constitucional o internacional. Por lo tanto, estos derechos, se oponen a los derechos “explícitos”, vale decir, los que están poseen una mención positiva.
Efectos del bloque de constitucionalidad
- Los derechos que no están consagrados en el texto constitucional, actúan como fuentes integradoras o complementarias de la Constitución Política formal y, por lo tanto, colman los vacíos o lagunas que pudieren existir en la Carta Fundamental.
- El bloque de constitucionalidad contribuye a una interpretación más armónica y sistemática de los derechos fundamentales que tenga como base los distintos componentes del bloque, esto es, las distintas fuentes que consagran derechos humanos.
- Si un mismo derecho se encontrare consagrado en dos o más textos, deberá aplicarse aquél donde este mejor protegido ese derecho. Esto, por ejecución del principio pro homine, Por lo mismo, entre normas que versan sobre derechos humanos, no prima un criterio jerárquico, sino el criterio de mayor protección de derechos.
- Considerar al Derecho internacional como componente del bloque de constitucionalidad, tiene importantes repercusiones.
- En el control de constitucionalidad el bloque de constitucionalidad aumenta los parámetros a tener en cuenta para el control de constitucionalidad.
- Todos los derechos fundamentales, con independencia de la fuente del bloque de constitucionalidad de la que se originen, constituyen un límite para el ejercicio de la soberanía nacional, el Estado debe respetar y promover los derechos consagrados en la Carta Fundamental, sino también todos los demás derechos que integran el bloque de constitucionalidad.
Argumentos en contra del rango constitucional de los tratados sobre derechos humanos
El Tribunal Constitucional ha sostenido en una jurisprudencia mayoritaria que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen una jerarquía inferior a la de la Constitución.
- Según una interpretación literal este precepto no consagra que los tratados sobre derechos humanos tengan una jerarquía igual o superior a la Carta Fundamental.
- Sostener que los tratados de derechos humanos tienen una jerarquía idéntica a las normas constitucionales implicaría dejar sin efecto el capítulo XV de la Constitución sobre la reforma constitucional.
- La tesis de la constitucionalidad de los tratados generaría un desajuste severo con el sistema de control de constitucionalidad, sobre todo, con el control represivo, ya que los tratados internacionales pueden ser objeto de acción de inaplicabilidad.
- El TC suele asimilar el rango normativo de un tratado al de una ley, aunque no lo señala de una manera clara y explícita.
Tratados Internacionales
Concepto: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho internacional ya que consiste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular.
Elementos: Acuerdo escrito // celebrado entre estados // plasmado en instrumento único o varios conexos // varias denominaciones como compromiso, pacto, etc.
Ámbito de aplicación: La CV no se aplica a: los tratados no escritos, tratados celebrados entre Eº y otros sujetos de DI y entre distintos estados. // la CV no se aplica a actos que no son tratados: celebrados entre estado y persona privada y entre personas privadas naturales o jurídicas.
Clasificación
- Según su número de partes contratantes: Bilaterales (entre dos estados) multilaterales (entre más de dos estados).
- Según la naturaleza de los sujetos que participan: Estados, estados y otros sujetos internacionales y entre otros sujetos internacionales.
- Según el grado de apertura: Abiertos (tratados respecto del cual un estado puede ser parte aunque no haya participado en su proceso de formación) // Cerrados (limitados a los participantes originarios) // Semi cerrados: (tratado respecto de los que otros estados distintos de los originarios pueden ser parte cumpliendo las reglas de procedimiento que se establecen).
- Según la materia: Hay diversos tipos como económico, cultural humanitario, etc.
- Según su duración: De duración determinada (dejan de estar vigentes una vez vencido el plazo) // Duración indeterminada (se perpetúan en el tiempo en la medida que no concurra ninguna causal que haga perder la vigencia) // Prorrogables: (tratados que hay llegado a su extinción pero su duración se prolonga mediante acuerdo entre partes.
- Según su forma de celebración: Solemnes (requieren intervención del jefe de estado en el proceso formativo mediante la ratificación autorizada por el parlamento). // Simplificados (se perfeccionan mediante un acto distinto a la ratificación se manifiesta el consentimiento mediante la autenticación o acto posterior a este.
Fases de celebración de un tratado
- Otorgamiento de plenos poderes: Designan a sus representantes se rige por el derecho nacional.
Concepto: Documento emanado de la autoridad competente de un estado, se designa a una o varias personas para representar al estado en todo lo relacionado con un tratado.
Hipótesis de regulación: Personas habilitadas para obligar internacionalmente a un estado // personas facultadas para intervenir en la celebración de un tratado sin necesidad de plenos poderes // CV regula situación especial de la intervención de una persona no autorizada en la celebración de un tratado
- Negociación: Los representantes se reúnen para discutir la aprobación de un tratado y acercar precisiones sobre su contenido se elaboran propuestas y contrapuestas, puede realizarse mediante conversaciones directas o conferencia diplomática.
- Adopción y autenticación: Dejan establecidos que el texto acordado del tratado es efectivamente convenido, no convierte el tratado en obligatorio.
Procedimiento: Adopción requiere el consentimiento de los estados participantes adoptado en una conferencia internacional se aplica quorum de 2/3 de presentes y votantes a menos que los estados convengan otra cosa por igual mayoría. Autenticación, acto en que un tratado queda establecido como autentico y definitivo su perfeccionamiento se realiza mediante el procedimiento que se prescriba en tratado o que convengan los estados que hayan participado y a falta de esto mediante la rubrica.
Efectos: Los estados deben abstenerse a actos que atente contra el objeto y fin del tratado // los estados tienen derechos a que se le comunique la información sobre la vida del tratado // determinadas clausulas del tratado se aplicaran a partir de la adopción y autenticación estan inciden en la formación de normas consuetudinarias.
- Manifestación del consentimiento: Los estados se obligan a cumplir las obligaciones que surgen del tratado, el estado negociadoro participante se transforma en estado contratante, luego de la entrada en Vigor en estado parte.
Se manifiesta de dos formas: de forma plena con las reservas // de forma solemne o simplificada. // solemne a través de la ratificación y simplificada por un acto distinto y menos formal que la ratificación que puede ser por la firma del tratado, intercambio de los textos, aceptacion y adhesión.// la aceptacion puede realizarla el jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores.
- Reservas: Manifestación de voluntad el estado realizada generalmente al momento de manifestar su consentimiento con el fin de no aceptar íntegramente el régimen del tratado excluyendo de su aplicación determinadas clausulas o interpretándolas para precisar su alcance y una vez aceptada por el resto de los estados forma parte integrante del mismo.
Fundamento: Excluir y que los otros estados acepten o rechacen estas exclusiones o interpretaciones con sentido diverso.
Clases de reservas: Según su alcance (determinadas disposiciones y reservas transversales) según su finalidad (excluir clausulas, modificar e interpretar).
Procedimiento:
- Formulación: al momento de manifestarse el consentimiento y al momento de la firma.
- Aceptación: debe ser aceptada por todo los estados partes. Teoría de la integridad del tratado exige que todo los estados deban aceptar la reserva y teoría de la flexibilidad el Eº que formula la reserva solo es parte del los estados que la aceptan. Puede ser expresa o tacita, es tacita cuando una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá que la aceptacion ulterior de los demás estados contratantes a menos que así lo disponga y cuando los otros estados no formulan ninguna objeción dentro del plazo de 12 meses siguientes a la notificacion. Expresa si debido al numero reducido de Eº y su objeto y fin se desprende de la integridad del tratado y cuando el tratado sea un intrumento constitutivo de una org internacional.
- Retirada de las reservas y objeciones: se pueden retirar en cualquier momento y suerten efecto a contar de la notificación.
- Efectos de las reservas: entre los estados que no han formulado reservas y entre el estado reservante y otros estados (si la reserva a sido aceptada por todos los estados partes la reserva modifica las obligaciones mutuas entre el estado reservante y otros estados, // si la reserva a sido aceptada por algunos estados partes la reserva modifica las obligaciones solo en relación con los que la aceptaron, // la reserva puede ser objetada por el resto de los estados si el estado objetante manifiesta inequívocamente que la reserva impide para el la entrada en vigor del tratado no entra en Vigor para el estado reservante y objetante y su la manifestación de voluntad del estado objetante no es inequívoca el tratado surte efecto entre el y el estado reservante pero la clausla afectada queda exluida.
- Entrada en vigor: Momento en que un tratado adquiere vigencia y adquiere obligatoriedad.
Cuando entra en vigor un tratado: La regla general es que la entrada en vigencia se regule por medio del acuerdo de las partes o disposiciones del tratado, si no hay acuerdo o nada se indica comienza a regir a partir del momento en que se deja constancia del conocimiento de todos los estados negociadores en la orden de obligarse por el tratado. Los bilaterales la entrada en vigor coincide con la prestación de consentimiento. Multilaterales se exige con determinado numero de ratificaciones o adhesiones y transcurso del tiempo.
Principio de irretroactividad: Las disposiciones de un tratado obligan a los estados partes para el futuro no pudiendo obligarlo por un hecho ocurrido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor. Excepciones: La aplicación provisional del tratado antes analizada y el supuesto de un hecho internacionalmente ilícito.
- Depósito del tratado: Protege el texto de la convención y facilita la comunicación de las partes. // puede ser uno o mas estados o una organización internacional.
Funciones del depositario: De archivo y funciones notariales, de recepción, información y transmisión.
Transmisión, registro y publicación: Después de la entrada en vigor el tratado se transmite por el depositario a la secretaria general de la ONU para su registro o archivo e inscripción según el caso y para su publicación. Sanción por incumplimiento: Imposibilidad de invocar el tratado ante los órganos de la onu, antes era la nulidad.