El Trabajo
Se denomina trabajo a toda actividad que realiza el ser humano, física o intelectualmente, a cambio de una retribución.
Hay 2 tipos de trabajo:
Trabajo Autónomo o Independiente
Es aquel que desarrolla una persona sin horario fijado, sin recibir órdenes determinadas; por el contrario, es la persona la que establece el horario de trabajo y organiza la modalidad en que se desarrollará su tarea, la que incluye el horario de trabajo. La retribución que recibe se denomina honorario. Estas personas tienen obligación de inscribirse en la AFIP-DGI comunicando su condición laboral, lo que la obligará a realizar aportes al régimen de seguridad social para que, cuando cumpla los requisitos básicos de edad y años de aportes, pueda jubilarse.
Relación de Dependencia
Es el trabajo que desarrolla una persona, física o intelectualmente, a favor de otra, cumpliendo un horario, sujetándose a normas, respetando órdenes y recibiendo una retribución que se llama sueldo o jornal. Este trabajador también tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social. A diferencia del anterior, su trabajo está incluido en el sistema AFIP-Anses.
Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)
Es un amplio sistema que comprende todos los aportes que realizan los trabajadores, que atiende las jubilaciones, que son para el sistema los trabajadores pasivos, y cuenta con los recursos que provienen de los trabajadores activos.
El trabajador autónomo se inscribe en la AFIP-DGI, la que le otorga un número de identificación llamado CUIT, con el cual realiza aportes al SUSS.
El trabajador en relación de dependencia se inscribe en la AFIP-Anses y obtiene también un número llamado CUIL.
Derecho Laboral
Es el conjunto de normas y principios que regulan el trabajo de las personas.
Partes del Derecho Laboral
Empleador: es quien ofrece el trabajo y paga por el mismo, puede ser una persona física o jurídica.
Trabajador o empleado: es quien demanda el trabajo, quien recibe órdenes y realiza la tarea, recibiendo una compensación por la misma. Persona física.
Auxiliar: es la persona que colabora con el empleado en el desarrollo de las tareas, siempre y cuando lo autorice el empleador. Persona física.
Intermediario: es una persona física o jurídica que contrata trabajadores para ponerlos a disposición de otras empresas.
Objeto del Derecho Laboral
La intención de este es dar protección al empleado, ya que, siendo el empleador económicamente más fuerte, debe existir una norma que proteja a quien es más débil económicamente.
Fuentes del Derecho Laboral
Constitución Nacional (CN), Código Penal (CP), leyes nacionales, leyes provinciales, ordenanzas municipales, resoluciones administrativas, laudos.
Principios del Derecho Laboral
: 1)Principio protector: tiene por objeto lograr un quilibrio de poderes. 2) Continuidad: todo trabajador comienza una relacion laboral con la idea de tener estabilidad en el mismo. #) Justicia social: Cuando una cuestion no pueda resolverse por aplicacio de las normas vigentes, debe aplicarse al principio de la justicia social. 4)Equidad: el juez debe aplicar equidad a los efectos de contemplar la desigualdad que existe economicamente entre las partes. 5) Buena fe: Ninguna sentencia puede ser valida si previamente el juez no ha constatado que ambas actuaron con equidad,lealtad,fidelidad,colaboracion,etc. es decir con buena fe. 6)Irrenunciabilidad: el art 12 establece que es nulay sin valor toda clausula que suprima los derechos previstos en las distintas legislaciones. 7)Realidad: se expresa que nula toda situacion que niegue la existencia de un contrato de trabajo mediante simulacion. 8)No discriminacion: determina que en materia laboral no debe existir discrimincion ni por reigion,ni sexo,ni raza, etc. 9)Gratuidad: determina que sera gratuito para el trabajador todo lo relacionado con los gastos judiciales cuando sea necesario para el mismo recurrir a los estrados judiciales.
CONTRATO DE TRABAJO: El acuerdo de las partes que intervienen en una relacion laboral, esta formalizado en una ley llamada «LEY CONTRATO DE TRABAJO n°20744/74». La ley establece que habra contrato de trabajo cuando una persona( trabajador) se obligue a realizar una tarea, prestar servicio en un lugar y en tiempo depetrminado, a cambio de una retribucion que quedara sujeta a las pautas legales.
El contrato tiene las sgts carac: 1_ es una relacion SUBORDINADA, administrativa y economicamente el trabajador queda sujeto a recibir las ordenes y la remuneracion de parte de su empleador. 2_EXCLUSIVA: significa que en el mismo periodo de tiempo no se puede tener 2 relaciones laborales con distintos empleadores. 3_ es INDELEGABLE,significa que cuando se contrata a un empleado, este no puede transferir el empleo recibido a otra persona. 4_ PROFESIONAL: significa que el trabajo que se realice no es gratuito, ue debe ser remunerado.
AMBITO DE APLICAION DE LA LEY.
La LCT se aplica a cada trabajador en relacion de dependencia excepto: 1_servicios domesticos..2_trabajadores rurales..3_empleados pubicos..4_fuerzas armadas.. PORQUE CADA UnO DE LOS CITADOS TIENE SU PROPIA LEGISLACION.