1. El Derecho: Nociones Generales
DERECHOS
Derecho Público
Es el que regula las relaciones sociales en las que intervienen el Estado o alguna Administración pública como tal:
- Derecho Constitucional
- Derecho Penal
- Derecho Financiero y Tributario
- Derecho Internacional Público
- Derecho Procesal
- Derecho Administrativo
Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares
Disciplinas del derecho privado:
- Derecho Civil
- Derecho Mercantil
- Derecho Internacional Privado
- Derecho Laboral, Social o del Trabajo
2. Derecho del Trabajo
Es la parte del derecho que se encarga de regular las relaciones laborales.
Es el fruto de formas que nacen con la revolución industrial y burguesa.
Las primeras relaciones del trabajo se regulan por el contrato civil de arrendamiento de servicios.
Evolución del Derecho del Trabajo en España
- Contrato Civil de Arrendamiento de Servicios.
·Reacción Obrera.
·Normas Limitadoras del Poder de los Empresarios.
·Código del Trabajo (Dictadura Primo de Rivera).
·Ley del Contrato de Trabajo (2ª República).
·Foro del Trabajo (Dictadura de Franco).
·Estatuto de los Trabajadores de 1980.
·Globalización Económica
·¿Desregularización?
3. Fuentes del Derecho del Trabajo
ÓRGANO/NORMA QUE DICTA: Cortes Generales y pueblo. La Constitución Española 1978 Cortes Generales
Ley Orgánica
Ley Ordinaria.
Ley de Bases.
Gobierno Real Decreto Legislativo Con rango de Ley (valen como ley)
Real Decreto Ley.
Real Decreto.
Reglamentos
Orden Ministerial.
Interlocutores Sociales. (Representantes trabajadores, sindicatos y patronal).
Convenios Colectivos.
Sociedad.
Costumbres (Serventías).
Principios Generales del Derecho.
Tribunales Jurisprudencia.
Normas con Rango de Ley
a.LEY ORGÁNICA: regula un conjunto de derechos fundamentales y libertades públicas y para aprobarse necesita la mayoría absoluta en el congreso, son del art. 14 al art.29 de la constitución española 1978.
b.LEY ORDINARIA: regula materias con reserva de ley no reguladas por la orgánica y todo aquello que decida el legislador. Se aprueban por mayoría simple.
c.LEY DE BASES: son habilitaciones de las cortes generales para que se dicte un decreto legislativo.
d.REAL DECRETO LEGISLATIVO: norma dictada por el gobierno como consecuencia de habilitaciones concedidas por las Cortes Generales.
e.REAL DECRETO LEY: norma dictada por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad para regular materias con rango de ley.
f.REGLAMENTOS: tienen menor rango que las leyes. Pueden ser dictadas para desenvolver leyes o para regular materias para las que no exista reserva de ley.
FORMAS:
REAL DECRETO: norma que dicta el gobierno en consejo de ministros.
ORDEN MINISTERIAL: norma que dictan los ministros.
g.CONVENIOS COLECTIVOS: son fruto de acuerdos de interlocutores sociales (trabajadores y empresarios). Son una peculiaridad del Derecho Laboral y tiene mucha importancia.
h.COSTUMBRES: son usos repetidos a los que la colectividad les da carácter obligatorio. En derecho laboral debe ser local y profesional.
i.PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO: inspiran en la interpretación de las normas y son extraídas de la visión del conjunto del ordenamiento jurídico. Sirven también para dar respuesta a las situaciones no previstas por las normas.
j.JURISPRUDENCIA: es la interpretación constante de las normas que hace el tribunal supremo.
4. La Constitución Española de 1978
- Es la norma más importante del ordenamiento jurídico.
Niveles de Protección de los Derechos Reconocidos en la Constitución Española de 1978
Derechos fundamentales y libertades públicas, son desenvueltas por ley orgánica, y en su defensa pueden acudir los ciudadanos por medio del recurso del amparo delante del Tribunal Constitucional. Tienen contenido laboral.
·Derecho a la sindicación.
·Derecho a la huelga.
·Derecho a la no discriminación.
Derechos y deberes de los ciudadanos, son desenvueltos por ley.
Principios directores de la política social y económica. No generan derechos directamente a favor de los ciudadanos, pero informan la legislación positiva. Tienen contenido laboral.
·Formación Profesional.
·Seguridad e Higiene.
·Seguridad Social.
5. Fuentes Externas
Son organizaciones internacionales a las que España pertenece o fruto del acuerdo de España con terceros estados.
Principales fuentes externas:
* Organización Internacional del Trabajo (OIT).
* Unión Europea.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es un organismo con vocación universal creado en 1919.
Depende de la ONU.
Su finalidad: mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores/as a nivel internacional
Elabora: convenios que tras ser ratificados y publicados en el BOE pasan a ser derecho interno.
Relevancia de la UE en el Ámbito Laboral
Los tratados de la UE que recogen derechos con contenido laboral.
Para la construcción del mercado único se crearon las siguientes libertades:
* Circulación de los trabajadores.
* Establecimientos.
* Prestación de Servicios
* Circulación de Capitales.
6. Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo
Para el operario: escoger varias interpretaciones posibles de una norma y la más favorable para el trabajador.
Normas más favorables: implica la existencia de varias normas para aplicar en un caso concreto.
Normas mínima: las normas superiores establecen mínimos que las normas inferiores pueden mejorar.
Irrenunciabilidad de derechos: considera nulas las renuncias previas a los derechos reconocidos por ley o convenio colectivo.
Condición más beneficiosa adquirida: impide el perjuicio de derechos adquiridos de forma individual cuando aparece una norma restrictiva de los mismos.
7. Jerarquía Normativa
- Constitución.
- Derecho Unión Europea.
- Tratados Internacionales.
- Leyes Material.
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Costumbre Laboral.
8. Administración Laboral
Existen órganos administrativos con competencias laborales tanto en la Administración General del Estado, como en las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias.
Órganos más relevantes:
- Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
- Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Inspección de Trabajo de la Seguridad Social
Funciones:
·Asesoramiento a los trabajadores y empresarios.
·Mediación en conflictos colectivos.
·Adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
·Investigar infracciones
Tipos de actas:
·De infracción; cuando el empresario comete alguna infracción laboral.
·De liquidación; cuando se detectan liquidaciones incorrectas a la Seguridad Social.
·De obstrucción: cuando no se permite realizar sus tareas.
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
Funciones:
·Conciliación obligatoria prejudicial.
·Depositaria de convenios colectivos.
·Depositaria de estatutos de sindicatos.
·Depositaria de estatutos de organizaciones empresariales.
·Depositaria de actas de elecciones de representantes legales de los trabajadores.
9. Jurisdicción Social
Está constituida por tribunales de justicia que resuelven los conflictos laborales.
Algunos conflictos laborales son resueltos por los tribunales contencioso administrativo.
·Tribunal Supremo.
·Audiencia Nacional.
·Tribunales Superiores de Justicia.
·Juzgados de lo Social.
Juzgados de lo Social
Son órganos unipersonales.
Ámbito territorial; provincia, pero pueden establecerse con ámbito inferior a la misma.
Tienen también como funciones, resolver los conflictos individuales de trabajo y colectivos con ámbito no superior al provincial.
En Galicia hay juzgados de lo sociales las cuatro provincias y también en Santiago, Vigo y Ferrol.
Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social
Son órganos colegiados.
Tienen ámbito territorial, Comunidad Autónoma.
Resuelven conflictos colectivos de ámbito superior a la provincia, que no superen al de la Comunidad Autónoma y resolver los recursos de suplicación que se presentan frente a las sentencias de los juzgados de lo social.
En Galicia la sede está en la Coruña.
Audiencia Nacional; Sala de lo Social
Es un órgano colegiado.
Ámbito territorial; todo el estado nacional.
Competencias, conflictos colectivos de ámbito superior a una Comunidad Autónoma.
La sede de la Audiencia Nacional, está en Madrid.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social
Es un órgano colegiado.
Tiene ámbito territorial, todo el estado Español.
Competencias; recursos de casación frente a sentencias de los TSJ y de AN.
La sede del Tribunal Supremo, está en Madrid.
10. Tribunal Constitucional
Se puede considerar como el cuarto poder del Estado.
RESUELVE:
Recursos de inconstitucionalidad, frente a las leyes del estado y CC AA.
Recursos de amparo frente a lesiones de derechos fundamentales.
Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o entre ellos.
La sede del Tribunal Constitucional está en Madrid.