Derecho Laboral en España: Normativa, Principios y Protección del Trabajador


Derecho Laboral: Normas, Principios y Protección

El derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales.

Normativa que Regula la Relación Laboral

La normativa laboral española tiene tres fuentes principales:

1. Leyes y Reglamentos

Las leyes son las normas jurídicas aprobadas por el poder legislativo, es decir, por el Congreso de los Diputados y el Senado. En ocasiones, el gobierno también puede dictar normas con rango de ley, pero siempre bajo el control del poder legislativo.

Leyes con Contenido Laboral:
  • Constitución Española de 1978: Norma fundamental del ordenamiento jurídico español, la ley de leyes. Establece derechos laborales importantes como el de libre elección de profesión u oficio.
  • Leyes y Normas con Rango de Ley: Pueden tener diversos nombres, dependiendo de su contenido y del órgano que las apruebe. El Estatuto de los Trabajadores regula la relación laboral desde el punto de vista individual y colectivo.
  • Reglamentos: Normas con rango inferior a la ley, a través de los cuales el gobierno desarrolla lo establecido en las leyes. Nunca pueden establecer condiciones de trabajo peores que las contenidas en la ley.

2. Convenio Colectivo

Acuerdo entre los representantes de las personas trabajadoras y los empresarios, por el que se regulan las condiciones de trabajo en una empresa, un grupo de empresas o un sector de actividad.

3. Contrato de Trabajo

Acuerdo por el que las partes manifiestan su voluntad y se obligan: la persona trabajadora a prestar voluntariamente, por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, unos servicios, quien a su vez, entrega a cambio una remuneración.

Normativa Internacional

España debe cumplir los mínimos establecidos por la Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo en sus disposiciones.

Principios de Jerarquía Normativa

  1. Normas de la Unión Europea.
  2. Constitución Española.
  3. Leyes y normas con rango de ley.
  4. Reglamentos.
  5. Convenio colectivo.
  6. Contrato de trabajo.

Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo

  • Irrenunciabilidad de derechos: No se puede renunciar a los derechos reconocidos por normas de derecho necesario (obligatorio).
  • Norma más favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas laborales, se aplica la que sea más favorable para la persona trabajadora.
  • A favor de la persona trabajadora: Cuando existan varias interpretaciones posibles para una norma laboral, se aplica la más favorable.
  • Condición más beneficiosa: Las condiciones individualmente pactadas son derechos adquiridos por la persona trabajadora y se mantienen pese a la posterior aprobación de una norma que establezca condiciones menos favorables.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Básicos

  • Ocupación efectiva.
  • No sufrir discriminación.
  • Todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo.
  • Integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada.

Obligaciones

  • Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo.
  • No concurrir con la actividad de la empresa.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • Todas las que deriven del contrato de trabajo.

Inspección de Trabajo y Jurisdicción Social

En caso de que no se respeten los derechos de las personas trabajadoras, estas pueden denunciar los hechos ante la inspección de trabajo y demandar a la empresa ante los juzgados y tribunales del orden social.

Inspección de Trabajo

Es el servicio público destinado a garantizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral. La persona denunciante debe identificarse siempre, pero puede solicitar que su identidad quede oculta para la empresa denunciada. Cualquier persona puede denunciar un incumplimiento del que tenga noticia. Las inspecciones se realizan mediante visitas al centro de trabajo, donde los inspectores pueden entrar libremente y sin previo aviso.

Juzgados y Tribunales del Orden Social

La jurisdicción social está compuesta por los órganos judiciales que resuelven los conflictos que se plantean en el ámbito laboral y de seguridad social.

Órganos Jurisdiccionales del Orden Social:

  • Juzgados de lo Social: Resuelven los conflictos individuales y colectivos, siempre que su ámbito no supere la provincia.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Resuelven los conflictos colectivos, cuando su ámbito exceda el de un Juzgado de lo Social y no supere el de la Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Se ocupa de los procesos que afectan a la libertad sindical, conflictos y convenios colectivos, cuando afectan a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Se ocupa de los recursos contra sentencias de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y de la sala de lo social de la audiencia nacional.

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