Situación Actual del Derecho del Trabajo
Las crisis económicas, la internacionalización de la economía y la pertenencia de España a la Unión Europea son determinantes en la nueva normativa laboral, cuyo objetivo final es mejorar la competitividad entre las empresas. Para ello, se flexibilizan las relaciones laborales con una nueva regulación en temas como la movilidad laboral, ya sea geográfica, funcional o de contratación.
La reforma laboral de los últimos años introdujo por primera vez en nuestro país las ETT (Empresas de Trabajo Temporal).
OIT (Organización Internacional del Trabajo)
Fue creada en 1919 por el Tratado de Versalles.
La actuación de la OIT tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores a nivel internacional, siendo su función más importante crear normas llamadas convenios. Un convenio es una norma internacional aprobada por la OIT en la cual están integrados 4 representantes de cada país.
Principios Laborales
Los principios generales del derecho son las reglas sobre las que se construyen las normas. Los más importantes son:
- Principio Pro Operario: Los tribunales, en caso de duda a la hora de interpretar una norma laboral, deben hacerlo en el sentido en el que favorezca al trabajador.
- Norma más favorable: En el caso de que existan dos o más normas en vigor aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en conjunto sea más favorable al trabajador.
- El principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar en su propio perjuicio a los derechos que le reconozcan las disposiciones legales de derecho necesario, ni a los derechos reconocidos por el convenio colectivo.
La Negociación Colectiva
En el derecho laboral existe una fuente específica de poder normativo. Los grupos sociales a los que se atribuye ese poder son: las representaciones de los trabajadores (sindicatos) y el empresario o sus representantes (patronal). De estas negociaciones surgen los convenios colectivos.
Jurisdicción de lo Social
La misión del poder judicial es juzgar y ejecutar lo juzgado. Los jueces y los tribunales laborales son órganos encuadrados en la administración de justicia cuya función es el conocimiento y resolución de los problemas laborales.
Organización y Competencias de los Tribunales Laborales:
- Juzgado de lo Social (provincia): Su ámbito territorial es la provincia y son competentes para conocer los conflictos individuales laborales y de seguridad social, así como los conflictos colectivos sindicales, siempre y cuando no sobrepasen la provincia.
- Sala Social del Tribunal Superior de las Comunidades Autónomas: Su ámbito sobre los conflictos colectivos y sociales recogen las suplicaciones contra las sentencias del juzgado de lo social.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Se ocupan de los conflictos colectivos y sindicales en sentido amplio cuando sean de ámbito territorial superior a las comunidades autónomas.
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Es el órgano de mayor rango jerárquico del poder judicial y extiende su competencia por toda España. Existen 17 tribunales superiores y 21 salas de lo social; por lo tanto, ante discrepancias entre estas entes sociales, debe existir un tribunal superior de justicia que declare la doctrina correcta en dicha discrepancia.
Contrato de Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos y obligaciones que regulan las disposiciones legales y reglamentarias del estado se realizan por convenios colectivos y por la voluntad de los trabajadores que se manifiestan en dicho contrato de trabajo. En ningún caso puede establecerse perjuicio a los trabajadores. Las obligaciones que se establecen en el contrato vinculan a las partes como trabajador y empresario, siempre que sean conformes a la normativa establecida y a la Constitución Española.
Principios Laborales (Repetición)
Los principios generales del derecho son las reglas sobre las que se construyen las normas. Los más importantes son:
- Principio Pro Operario: Los tribunales, en caso de duda a la hora de interpretar una norma laboral, deben hacerlo en el sentido en el que favorezca al trabajador.
- Norma más favorable: En el caso de que existan dos o más normas en vigor aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en conjunto sea más favorable al trabajador.
- El principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar en su propio perjuicio a los derechos que le reconozcan las disposiciones legales de derecho necesario, ni a los derechos reconocidos por el convenio colectivo.