Fuentes del Derecho de Trabajo
Tipos de Normas
Constitución Española: Norma suprema del Estado. El resto de las normas deben ajustarse a sus principios.
Leyes y Normas con Rango de Ley: Aprobadas por las Cortes Generales.
- Ley Orgánica: Requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
- Ley Ordinaria: Regula materias no incluidas en la ley orgánica. Requiere mayoría simple para su aprobación.
- Decreto Legislativo: Norma dictada por el Gobierno con previa delegación de las Cortes Generales.
- Decreto-Ley: Norma provisional dictada por el Gobierno en casos de urgencia y necesidad.
Reglamentos: Normas elaboradas por el Gobierno.
Convenio Colectivo: Pacto escrito negociado entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo.
Contrato de Trabajo: Acuerdo entre empresario y trabajador para intercambiar prestación de servicios por remuneración.
Usos y Costumbres Locales: Normas creadas espontáneamente por empresarios y trabajadores de una localidad.
Derechos y Obligaciones de los Empresarios
Obligaciones de los Empresarios
- Cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores.
- Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Derechos de los Empresarios
- Organizar la empresa.
- Dictar órdenes en el ámbito de la prestación de servicios.
- Controlar el cumplimiento de las órdenes.
- Ejercer el poder disciplinario.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- Protección contra despidos y sanciones injustificadas.
- Expediente contradictorio en caso de faltas graves.
- No discriminación en la promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión en materias de representación.
Delegados de Personal
En empresas con menos de 50 trabajadores:
- De 6 a 10 trabajadores: Representación voluntaria por un delegado de personal.
- De 11 a 30 trabajadores: Un delegado de personal obligatorio.
- De 31 a 49 trabajadores: Tres delegados de personal.
Los delegados ejercen la representación de los trabajadores ante el empresario de común acuerdo.
Fuentes de Ámbito Internacional
Derecho Originario: Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas.
Derecho Derivado: Normas que rigen la vida de la Unión Europea.
Tratados Internacionales: Firmados por el Gobierno y ratificados por el Congreso, forman parte del derecho español.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
Principio In Dubio Pro Operario: Interpretación más favorable al trabajador en caso de ambigüedad en una norma.
Principio de Norma Más Favorable: Aplicación de la norma más beneficiosa para el trabajador en caso de concurrencia de normas.
Principio de Condición Más Beneficiosa: Prevalencia de las condiciones contractuales más favorables sobre normas posteriores menos beneficiosas.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
Derechos de los Trabajadores
- Derechos Fundamentales:
- Libre sindicación y fundación de sindicatos.
- Huelga.
- Derechos Derivados de la Relación Laboral:
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional.
- No discriminación.
- Seguridad e higiene.
- Percepción del salario.
- Otros Derechos:
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Reunión.
- Participación en la empresa a través de representantes.
Obligaciones de los Trabajadores
- Cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes del empresario.
- No competir con la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Comité de Empresa
En empresas con 50 o más trabajadores:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
- Más de 1000 trabajadores: 2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75.
Mayoría Simple y Absoluta
Mayoría Simple: Más votos positivos que negativos.
Mayoría Absoluta: Mitad más uno de los votos.
La Relación Laboral
Relación entre trabajador y empresario donde el trabajador presta servicios profesionales de forma voluntaria, personal y remunerada, bajo la dirección del empresario, quien se apropia de los resultados.
Características: Voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personalísima, dependiente.
Conflictos Colectivos
Conflictos Individuales: Entre un trabajador y un empresario.
Conflictos Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un empresario o grupo de empresarios. Los representantes de los trabajadores están legitimados para iniciar el conflicto.
La Huelga
Medida de presión para la defensa de los intereses de los trabajadores. Cese temporal de la prestación de servicios acordada por una colectividad de trabajadores.
Huelgas Ilícitas:
- Motivos ilícitos o finalidad ajena al interés profesional.
- Huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes las promueven.
- Alteración de lo pactado en convenio.
- Huelgas rotatorias y en sectores estratégicos.
- Huelgas de celo o reglamento.
Efectos de la Huelga:
- Suspensión del contrato de trabajo y del salario.
- Suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
El Cierre Patronal
Suspensión colectiva del trabajo y cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario en caso de huelga o irregularidades en el régimen de trabajo, bajo las siguientes circunstancias:
- Peligro notorio de violencia.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de la misma.
- Inasistencias o irregularidades que impidan el proceso normal de producción.
El cierre se limita al tiempo indispensable.
Los efectos para los trabajadores son los mismos que los de la huelga.
Métodos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos
Realizados por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC):
- Conciliación:
- Mediación:
- Arbitraje: