Derecho Minero en Chile: Conceptos Clave y Normativa Vigente


Conceptos Fundamentales del Derecho

Condiciones de existencia de la ley:

  • Es obligatoria.
  • Es establecida por la autoridad pública.
  • Es sancionada por la fuerza.
  • Es establecida con carácter permanente para un determinado número de actos o hechos.

Jurisprudencia: Es el derecho que se desprende de los fallos uniformes pronunciados por los tribunales superiores de justicia al conocer y juzgar asuntos similares.

Jerarquía normativa (de menor a mayor rango): Ordenanzas > Reglamentos > Decretos > Leyes > Constitución Política.

Constitucionalidad de las Leyes

La constitucionalidad abarca dos aspectos:

  1. De fondo: Se cumple cuando el contenido de la ley respeta todo derecho garantizado por la Carta Fundamental.
  2. De forma: Cuando la ley es dictada por los órganos competentes y con las formalidades que para su generación y promulgación establece la Constitución.

Tipos de Decretos

  • Decretos con Fuerza de Ley (DFL): Son aquellos que, por expresa autorización de la ley, dicta el Presidente. Una vez dictados, adquieren fuerza de ley.
  • Reglamentos: Decreto de alcance general e impersonal. Ejemplo: Reglamento del Código de Minería.
  • Simple Decreto: Se refiere a una persona o situación determinada. Ejemplo: Nombrar a un funcionario público.

Derogación y Retroactividad de la Ley

Derogación de la ley: La ley está vigente hasta su derogación, que es el acto por el cual se suprime su fuerza obligatoria, ya sea porque se reemplaza por otra o se elimina. La derogación solo puede hacerse por otra ley, que expresamente derogue la anterior o bien contenga disposiciones inconciliables con la anterior.

Principio de irretroactividad de la ley: La ley solo puede disponer para el futuro y no tendrá efecto retroactivo.

La retroactividad consiste en la prolongación de la ley a una fecha anterior a la de su promulgación, esto es, que la ley afecte a ciertos actos acaecidos con anterioridad.

Legalidad de la retroactividad: Este principio es legal y no constitucional; por eso, el legislador puede dictar leyes con efecto retroactivo, pero debe señalarlo de forma expresa en la ley y con un alcance interpretativo de aplicación restringida.

Límite constitucional de la retroactividad: Se encuentra en las garantías constitucionales, especialmente en lo que concierne al derecho de propiedad en todas sus formas, garantizado por la Constitución Política del Estado.

Derecho de Minería en Chile

Características de una Mina

  • a) Habitualmente se halla oculta en el subsuelo, por lo tanto, es necesario buscarlas e investigar sus características.
  • b) Son agotables.
  • c) No siempre están formadas por sustancias de interés, por lo cual se necesita separar.
  • d) Se consideran, por lo general, como bienes independientes de los terrenos superficiales.

Etapas de la Actividad Minera

Exploración, Explotación y Beneficio.

Definición de Derecho de Minería

Es el conjunto de principios y preceptos especiales que rigen las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias minerales susceptibles de aprovechar por cualquier persona, regulando su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, los actos de contratos y litigios que se refieren a ella.

Se vincula con:

  • Derecho Constitucional: Sienta las bases del ordenamiento jurídico de la actividad extractiva.
  • Derecho Civil: Sirve de inspiración para las materias de servidumbres, contratos, transferencias y transmisión de las concesiones.
  • Derecho Procesal: La constitución judicial de la concesión se halla reglamentada como procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  • Otras ramas del ordenamiento jurídico legal del país.

Doctrinas sobre la Propiedad Minera

  • Doctrina de la accesión: «El dueño del suelo lo es del cielo y del subsuelo».
  • Doctrina del regalismo: El Estado es dueño absoluto de las minas, por lo cual puede usar, gozar, enajenar, arrendar, trabajar o ejecutar cualquier acto sobre ella.
  • Doctrina de la ocupación: Considera a las minas como cosas de nadie. El dominio originario de cada mina es del primer ocupante. No aplica en Chile.
  • Doctrina de la res nullius: Sostiene que las cosas no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado. Sin embargo, el Estado, como gestor del bien común, otorga derechos sobre los yacimientos a aquellas personas que así lo soliciten y demuestren facultades económicas para su explotación, sin importar quién efectivamente las haya descubierto. Se aplica en los yacimientos de carbón.
  • Doctrina de la libertad de minas: Las minas son bienes de la comunidad, aunque el Estado tenga el dominio de ellas, debe guiar hacia el bien común.

Normativa Minera Chilena

Ley Orgánica Constitucional N° 18.097, Código de Minería, Reglamento del artículo 6 transitorio del Código de Minería, Reglamento del Código de Minería.

Dominio minero: Es absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible.

Sustancias minerales concesibles: Arcillas superficiales, covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de carbón, depósitos de hidrocarburos y sustancias fósiles.

Artículo 3°.- Se reputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.

Artículo 4°.- Si el Estado estima necesario ejercer las facultades de explorar con exclusividad o de explotar sustancias concesibles, deberá actuar por medio de empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran la respectiva concesión minera y que se encuentren autorizadas para tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el valor de la multa y quién la aplica?

Hasta por el valor de mercado de los productos de que se trate. La Comisión (se asume que se refiere a la Comisión Chilena del Cobre, COCHILCO) la aplica.

¿Qué pasa con las concesiones constituidas con anterioridad al Código de Minería?

No sufren daño mientras no tengan importancia para la seguridad nacional.

Definiciones Adicionales

Se entiende por «producto minero» toda sustancia mineral ya extraída, aunque no haya sido objeto de beneficio.

No se considerarán sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.

Cateo

En los casos de que no dejen catar y cavar en suelo de otro dueño, se deberá acudir a un juez.

  • Cateo libre: No se necesita permiso de nadie.
  • Cateo prohibido: Se debe pedir permiso al dueño.
  • Cateo reglamentado: Se cuenta con el permiso del dueño.

¿Puede el servicio efectuar trabajos de reconocimiento en concesiones mineras sin autorización de su dueño?

Sólo su dueño podrá autorizar al Servicio para realizar los trabajos a que se refiere el inciso precedente dentro de los límites de una concesión minera.

¿Se producen estos problemas en la actualidad?

No, debido a que está regido por un juez, el cual velará porque se cumpla el artículo 27.

Dimensiones de la Concesión Minera

Artículo 28.- La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientación U.T.M. norte-sur.

A voluntad del concesionario, los lados de la pertenencia, horizontalmente, medirán cien metros como mínimo o múltiplos de cien metros; y los de la concesión de exploración, también horizontalmente, medirán mil metros como mínimo o múltiplos de mil metros. La cara superior de la pertenencia no podrá comprender más de diez hectáreas; ni más de cinco mil hectáreas, la de la concesión de exploración.

Falsas Demasías

Son los espacios libres que quedan entre las pertenencias y en los cuales no se puede construir otra pertenencia.

Efectos de la demasía: No aumenta el valor de la patente. Se perderá cuando caduque la pertenencia.

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