Derecho notarial registro de interdicción y prohibición de enajenar


REGISTRO DE LA PROPIEDAD Sección INMOBILIARIO:


En primer lugar siempre tiene por objeto bien inmuebles. Hay que tener En cuenta el principio de Radicación (Art. 9 Dec 99/98) Se presentaa inscribir En el registro donde está radicado el bién.
El art
7 del decreto 99/98.
El primer inciso no tuvo modificaciones.
El segundo numeral habla del registro de la propiedad de Pando. La zona rural No cambió tampoco. Lo que si cambió es la parte B del numeral 2 (Resolución 71/98 del 24 de Abril del 98. Con esta modificación se busco descongestionar el Registro de pando, pasando a ser la localidad catastral CIUDAD DE LA COSTA y la Sede Ciudad de la costa.

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Sección INMOBILIARIA:


La base de ordenamiento de este registro de acuerdo al artículo 8 de la ley, y El artículo 9 refiere a la matriculación del bien ya visto anteriormente.
LEY 16.871 Art 17: Actos inscribibles: En realidad el dominio no se constituye, Sino que se transfiere. El domoinio pertenecíó al estado que luego lo Transfirió a los particulares. Lo que si se constituye es el ususfructo, etc.
“En los que se reconozca o declare“ Cuando dice reconozca o declare, dentro de Los actos que se reconoce o declara el dominio tenemos por ej. La Partición.  La partición puede ser Judicial o extrajudicial (se regula por el 1115 y siguientes del cc).
En la partición se pone fin a una indivisión que puede ser de origen sucesorio O puede ser la partición en el caso de la disolución de la sociedad conyugal (art art 2013 cc)
También existe la contractual, que es cuando cesa un condominio, o la social Que es cuando hay disolución de la sociedad comercial.
Si es judicial es porque no hubo acuerdo, y lo que se va a inscribir es el Testimonio de la sentencia. La extrajudicial es cuando hay acuerdo y se va a Otorgar en una escritura publica.  Para Las particiones las primeras copias se las denominan HIJUELAS. Se expiden Tantas primeras copias como adjudicaciones se hagan y se inscriben todas.
En una partición podemos tener bienes inmuebles, muebles, automotores, Derechos, créditos. Todo lo que forme parte del ACTIVO.
La partición es un acto declarativo.
En la partición no cabe NUNCA la reserva De prioridad. Art 33 (Plazo de 30 días, que NO SON LOS DE LA RESERVA DE PRIORIDAD).

 

El artículo 1151 al 1158 cc establecen el efecto retroactivo y el Efecto declarativo de la partición.

También siguiendo los actos que se reconoce y declara están las Transacciónes. 2160 CC. También son actos en los que se reconoce el dominio.

Instrmentos públicos en los que se transfiere el dominio: Por título y Modo causa y efecto de la transmisión del dominio. La transmisión del dominio Puede ser por causa sucesión o entre vivios.
Títulos nominados: CV, permuta, donación, dación en pago.
Títulos inmoniados:
A titulo oneroso: cv, permuta, dación en pago.
A titulo gratuito: donación.

Negocio solemne: por escritura publica, cada copia va a tener su Minuta correspondiente.


Hay que tener en cuenta que la transferencia es definitiva, las primeras copias Van a depender de quien tiene que inscribir.
La permuta a titulo oneroso, también es el caso que se deben expedir primeras Copias para ambas partes de pleno derecho porque cada uno está entregnndo un Bien  (No es a solicitud).

También a titulo oneroso tenemos la dación en pago que es cuando Existe una deuda y el deudor le paga al acreedor con la entrega de un bien. Se Hace en escritura publica con un valor estimado del bien.

A titulo gratuito tenemos la donación 1613 cc y siguientes. Si es una Donación no hay precio. Es un contrato gratuito. Hay donación modal y Remuneratoria. En la donación modal es en la que se impone al donatario el Cumplimiento de un gravamen (que siempre va a ser menor al valor del bien). La Remuneratoria se da en recompensa.
Usufructo, uso y habitación: Estos son desmembramientos del dominio. El Desmembramiento del dominio da lugar a derechos limitados o derechos reales Menores (ej. Nuda propiedad).
Se puede enajenar solamente el usufructo de un bien y el propietario se reserva La nuda propiedad (o viceversa).
Si se enajenan ambas cosas (nuda propiedad y usufruvto) a personas distintas Voy a tener dos documentos. Podría expedir 2 copias o una. El problema es que Si expido una sola copia es que hay que aclarar bien a quien se enajena el Usurfructo y a quien la nuda propiedad), En este caso si es un solo documento Se hace solo UNA MINUTA. (NO ES LO RECOMENDABLE)
También menciona a la hipoteca (art 2323 del CC)  es un conttrato accesorio y solemne por lo Cual estamos hablando de que se otorga en escritura pública e implica la Existencia de un contrato principal generador de obligaciones cuyo cumplimiento Se va a garantizar con una garantía que constituye un bien inmueble o más de un Bien inmueble. Esa obligación principal podría ser un préstamo o un saldo de Precio.  (3 CALIDADES COMPRADOR VENDEDOR Y ACREEDOR)


Art 1854 al 1856 Regula los Réditos. Es un instituto que está en desuso.

Numeral 2 ART 17: PROMESAS
La ley señala todos los requisitos en cuanto a plazos y los elementos que debe De contener la promesa que están en el artículo 4.
Están las promesas atípicas y son auqellas en las cuales si bien el precio pactado No ha de pagarse en cuotas si las partes lo acuerdan será así, pero también se Puede dar el caso que las partes acuerden hacerlo en cuotas.
El art 15 de la ley 16871 impone como requisito que firme el representante de La empresa constuctora que puede coincidir o no con el promitente comprador.
Todos los actos se inscriben en el registro de la propiedad sección Inmobiliaria.
En el numeral tercero se menciona la ANTICRESIS. 2349 cc Se entrega al acreedor Un inmueble para que se cobre con los frutos.
Numeral 4 – CONTRATO DE CONSTUCCI´ON. Los contratos de construcción como Adeudos provenientes de la mejora o conservación del inmueble. Es decir si se Hace una mejora también.

LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD los otorgan los copropietarios a los efectos de Determinar los derechos y obligaciones con relación a ese edificio. Da Nacimiento a la hipoteca recíproca a los efectos de asegurar el pago de las Exprensas comunes. La hipoteca reciproca garantiza el pago de los gastos Comunes. La inscripción es una sola y es el reglamente de copropiedad que Incluye la hipoteca reciproca. Se suma el valor real de todas las unidades y se Calcula el 30% que es el valor de la hipoteca recíproca.

Numeral 6- Certificados de resultancias de autos. El certificado de resultancias de Autos a travs de su inscripción se pasan todas las transmisiones mortis causa. Se tiene que tomar como consideración respecto a esto, el artículo 14 del Decreto reglamentario 99/98.
Numeral 8. Puede ser la situación que se efectúe una demanda a uno del Registro. Si la demanda sale a favor del que realizó la demanda se tiene que Inscribir. Si en ese proceso adquiere otra persona el bien, puede afectar a esa Persona también. La acción es respecto al bien.
Numeral 9: Se refiere a embargos o medidas cautelares que dispongan los juees. (Ej. Acción pauliana, acción reivindicatoria. Puede ser embargo genérico o Específico.) Lo que ocurre aca es que con respecto a un bien embargado que se Inscribe y luego el bien se enajena por cualquier título ese embargo va a ser Inoponible.
Numeral 10: La ley 14804 se refiere a las sociedades civiles. Estas sociedades No tienen otra finalidad que la de construcción de edificios bajo el régimen de Propiedad horizontal. En este registro se van a inscribir los convenios de Adjudicación de las unidades de propiedad horizontal. Los actos modificativos De los convenios se inscribirán en el registro de la propiedad sección Inmobiliaria si no se había registrado el convenio de adjudicación.  En principio todas las modificaciones se Inscribirían en el registro nacional de actos personales, pero si ya se había Inscripto el convenio en el regristro de la propiedad sección inmueble todas Las modificaciones se van a isncribir en este mismo registro. Si no se había Registrado el convenio hay que inscribir en el registro nacional de actos Personales. (Art 41 y 47 de la ley 16871)
Numeral 11: Declaraciones de monumentos históricos. Es un caso de publicidad Noticia. La ley prevee la existencia de bienes que son declarados monumentos Históricos, o bienes que por la trascendencia histórica que tienen requieren Esta mención. El art 8 de la ley 16040 dice que no se podrán realizarle Modificaciónes ni servidumbres. Se impone al titular del dominio del bien Declarado monumento histórico ciertas limitaciones, que si lo llega a vender el Que lo adquiere va a quedar sometido también a dichas limitaciones. Es un caso De publicidad noticia, la finalidad es noticia.
Numeral 12: Se refiere a un caso de publicidad noticia, se refiere a las Resoluciones de designación de inmueble sujeto a exprociación que dicten el Poder ejecutivo, los municipios y todo ente de derecho publico con atribuciones Para ello.
La expropiación es cuado te sacan parte o la totalidad del bien para agrandar Avenidas o algo.  (pasa con ose y ute También).
Numeral 13: Las constituciones de bien de familia, surgen de la ley 15.597. Alcanza a los bienes casa habitación, casa para comercio, finca rústica, campo O lo que sea. Los que pueden constituir bien de familia, en el caso de conyuger Aunque estén bajo el régimen del bien ganancial, si uno quiere declarar un bien Que es propio también lo pueden hacer si están de acuerdo sobre bienes Gananciales. Los bienes que son declarados bien de familia no puede ser Embargado. Por persona solamente se puede puede declarar bien de familia a un Solo bien.
Numeral 14: También es publicidad noticia. Lo que se busca es que la dirección Nacional de catastro informe al registro de la propiedad inmueble todo cto o Hecho que afecte al bien, lo que busca es que la cedula catastral este Correcta.(Se debe de relacionar con el Art 18 del Decreto Reglamento)
Numeral 15:  Refiere a los Arrendamientos, subarrendamientos, aparcerías y subaparcerías. Los Arrendamientos de los bienes inmuebles puede ser urbano o suburbano. Los Urbanos y suburbanos no es necesario la inscripción, pero los rurales si se Deben de inscribir en el registro.
Numeral 16. Hace referencia de los contratos regulados por la ley 16.072 y se Refiere al LEASIING, es un crédito de uso. Si el usuario decide no comprarlo lo Que se hace es rematarlo, si se remata por mas de lo que costo la plata que Sobra va para el usuario, y si se remata por menos el usuario pondrá la Diferencia.

Numeral 17: Reserva de prioridad: Acto inscribible que no abre matricula por el art 299 Y ley 17296. Tiene un plazo de caducidad y no se prroroga. Art 55 (casos en los Que se puede solicitar reserva de prioridad para amparar los diferentes actos, Y se inscribirá en el registro correspondiente inmueble, automotor y establecimiento Comerciales).

Numeral 18: Títulos mineros: Se rige en gran parte por el código de minería. Es una Especia de limitación de predio de propiedad de una persona. Lo que se hace es Una explotación donde existan recursos que estén en una propiedad. Está Regulado por el poder ejecutivo, ministerio de industria y minería y la Dirección general de minería. Cuando se hace este tipo de expropiación se Limita, se atraviesa el inmueble e incluso a veces puede afectar a los Linderos. Se fijan indemnizaciones a los propietarios de dichos bienes. Hace un Tiempo se planteo la inquietud de que se dicten normas jurídicas al respecto Que tengan relación con este tipo de explotaciones para que cuando un escribano Tenga que actuar en un negocio jurídico que tenga por objeto un bien rural que Sepa y que existan normas para saber como actuar. (A pesar de que el código Minero prevee dichas situaciones pueden haber reclamos igualmente y el Escribano tiene que saber como actuar).

Numeral 19:

Numeral 20: Ceciones, modificacioneos y cancelaciones de derechos isncriptos. Se Refiere a los actos modificativos.

Ceciones De derecho puede ser por ejemplo, una cesión de crédito, una cesión de promesa. Las modificaciones son las que cambian algún elemento de alguna que ya esta Inscripta. Ej hipotecA: se puede cancelar (cumplimiento de pago), se puede Ampliar con otro bien, se puede sustituir el bien.

También Se pueden inscribir en este registro los fideicomisos. Los fideicomisos (ley 17703) Siempre se inscribe primero en el registro nacional de actos personales (SIEMPRE), y después si dentro del fideicomiso se incluyen bienes inmuebles También hay que inscribir en el registro de la propiedad sección inmobiliaria, Si fuese automóvil registro de la propiedad secc mobiliaria secc automotores, o Puede ser también un establecimiento comercial.

El lugar y plazo de las Inscripciones:


Principio de territorialidad, y en cuanto al plazo la regla es que no Hay plazo salvo excepciones (reserva de prioridad)

Efectos De las inscripciones:
Art 54 de la ley efecto declarativo. El principio general es que el efecto es Declarativo a partir de la isncripciones o presentación en el registro. ( El Art 55 que habla de la reserva de prioridad, En la reserva de prioridad los Efectos entre las partes son a partir del otorgamiento. )
En el inc 2, hace mención a la partición y al ser aplicable en su gran mayoría El 1151CC. Habla de los efectos retroactivos de la partición, cualquier acto Posterior le va a ser inoponible a cualquiera de los adjudicatarios.
Inc 3. Se relaciona con el titulo hábil para transferir el dominio. (Ej en el Caso de la compraventa titulo compraventa y modo tradición)
Inc 4. Habla del orden de presentación de los actos y negocios registrables. Estos se retrotraen a la fecha y hora de su presentación. El que primero Inscribe es quien tiene mejor derecho
Inc 5. PEDIR.

Art 61. Efectos de las limitaciones:
Inc1. Los actos de los numerales 8 y 9 del art 17 vinculan indisolublemente los Inmuebles inscritos a nombre del titular afectado al proceso en que se Dictaron.

Inc 3 Los actos a los que se refieren los numerales del 1 al 5 (el 7 no xq esta Derogado)  y el literal A del art 25 Inscriptos  con posterioridad a las Medidas a que refieren los incisos anteriores, no podrucirán alteración alguna En el trámite de los juricios respectivos ni en sus resultados. Estos juiciso Pueden continuar hasta su terminación, con prescindencia de los actos Isncritos. Los jueces mandarán cancelar las inscripciones vigentes que se les Opongan con citación de las personas a quienes afecte la cancelación. No se va A admitir otra oposición que la fundada en el certificado registral del que no Resultare embargo al bien a la fecha de la enajenación o gravamen.
En conclusión, el proceso no se detiene, continua, independientemente de si se Sabia o no que existía el embargo. Si el comprador actúo de buena fe no se Admitirá y se cancelará la inscripción y se resolverá la situación haciéndose Cargo el vendedor.

CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES: (ART 79 IMPORTANTE)


Las inscripciones caducan y se tienen que reinscribir.
En el art 79 de la ley establece una lista con plazos de caducidad de las Inscripciones.
Los plazos se van a contar a partir que se presente al registro para la Inscripción y se contarán de fecha a fecha.

REINSCRIPCIONES: ART 80



Art 1: Son inscribibles a los que se refieren los numerales 1.2 a 1.4 y 1.7 a 1.9 del artículo 79.  Solo corresponden a Solicitud de la autoridad competente.

Art 2: Refiere a los numerales 1.1, 1.5, 1.6 y 2, y a diferencia del artículo anterior Es solo a solicitud de parte.

La Primera Reinscripción, va a caducar a partir de los 5 años del día del Vencimiento del plazo original y así sucesivamente. Las reinscripciones se Pueden reiterar pero no se admitirá extenderla por mas de 30 años contados a Partir de la primera inscripción.

Partición:


Es un acto inscribible, Se adjudica una copia para cada copartiente que se denominan hijuelas. Se Isncriben cada una de las hijuelas si hay mas de un copartiente.
Cuando se hace la minuta y son 3 personas. Se hace 1 minuta por cada uno. En el Numeral 2 pones a A y en el numeral 3 pones a B y C. Y en las otras a B en el Numeral 2 y en el numeral 3 a A y C, y en el otro pones a C en el numeral 2 y En el 3 pones a A y B.

Presentación DE LOS DOCUMENTOS ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Sección INMUEBLE


Este Registro es descentralizado que significa que no está centralizado en una sola Cede sino que en diststintas cedes registrales en el país. Se rige por el Principio de radicación o principio de territerolidad (art 9 dec 99/98). Según Estre principio se van a inscribir los actos en el lugar donde este el Inmueble.

El art 32 inciso 1. Existe un registro de la propiedad de inmueble por cada capital Departamental. Una excepción es el registro de canelones.

Registro De la propiedad de canelones: Hay 3 cedes registrales distintas: canelones, Pando, ciudad de la costa.

Decreto 364/95 (3 del 10 de 1995)
En montebideo tenemos zona urbana y suburbana que la localidad catastral es Montevideo.
La zona rural: Sección catatral de Montevideo Rural.
Interior: Zona urbana y suburbana : localidad catastral
Zona rural: FALTA.

Canelones:

A)Zona urbana y suburbana: Localidades catastrles Art 7 l lit B) dEC 99/98 (Nombres)

B)Zona rural: Secciones catastrales: art 7 Num l lit a) Dec 99/98 (números)

Pando:

a)Zona ubrana y suburbana: Localidades catastrales. Art 7 Num ll lit b). Dec 99/98  (nombres) Salvo las Que pasaron a ciudad de la costa.

B)Zona rural: Secciones catastrales: Art 7 num ll lit a) Dec 99/98 (números)

Ciudad De la costa: FALTA (IMPORTANTE)

Plazo Para realizar la inscripción: La regla general es que no hay plazo para Realizar la inscripción, salvo algunas reglas que están establecidas en el Artículo 33.

1-Un ejemplo de exepción a la regla de que no hay plazo es la reserva de Prioridad que son 30 días corridos desde su presentación venciendo el plazo el último día hábil (si cae en día inhábil pasa al día hábil anterior).

2-Otro ejemplo son los actos declarativos. El plazo es de 30 días

3-Los certificados de resultancias de autos sucesorios y los testimonios De sentencias dentro de los 30 días desde que quedaron ejecutadas. El plazo es De 30 días.

4-Cuando se trate de documentos y oficios que refieran a actos de Jurisdicción y administrativos. Plazo de 5 días desde el día siguiente a su Expedición.

5-Documento sprovinientes del extranjero. El plazo correspondiente desde La fecha de su legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si los Plazos vencen en día inhábil se prorrogará al día hábil inmediato siguiente (Ley 12.243 Art 2 Decreto 99/98 Art 65). Si hay reserva de prioridad hay que Tener presente el plazo de caducidad de la misma (30 días) ya que no admite Prorroga (Resolución 350/2001).

Requisitos Formales e instrumentales: Registro de la propiedad sección inmoliliaria INGRESAN DOCUMENTOS PUBLICO y DOCUMENTOS PRIVADOS. (Art 87 y siguientes Ley 16.871).

Los documentos públicos: (art 87, 89 y 91 Ley 16871)
1)

Primeras o ulteriores copias de escrituras públicas (expedidas para el titular De los derechos registrables)
2) Primer testimonio de protocolización de documentos privados con firmas Certificadas.
3) Certificados de resultancias de autos (sucesiones)
4) Testimonios de sentencias
5) Oficios judiciales
6) Resoluciones administrativas.
7) Testimonios por exibición ley 16266

Los documentos privados (Art 88 ley 16871)
1)

Reserva de prioridad (art 50 decreto 99/98)
2)Con certificación notarial de firmas (Ejemplo art 17 num 4 – contratos de Construcción)
3) Sin certificación notarial de firmas, es una excepción. (Ejemplo: contratos De arrendamiento rural, subarrendamiento, aparecería, subaparecería Ley 14384 Art 4)

Requisitos formales Registrales:

Caratula (art 62 Decreto 99/98). La caratula va a tener la denominación del registro en El cual se inscribe, el acto que se inscribe, las partes, la inscripción Afectada (antecedente) el departamento, el escribano que intervino con su Numero de afiliación a la caja notarial o puede ser el organismo que intervino.
– Documento portante del acto a inscribir, conteniendo los elementos exigidos Por las leyes y reglamentaciones que son necesarios para la registración. Art 63 Ley 16871. “1) Los sujetos de la relación jurídica debidamente Individualizados. 2) El bien que constituye el objeto del acto 3) El titulo y Modo que ampara el derecho a que el acto refiere 4) La naturaleza del derecho Que se transmite, constituye o extingue.“ Dec. 99/98 Art 17 y 18 (Datos del Inmueble)
– Minuta (Art 92 Ley 16871) Sustitución de minuta (art 59 Decreto 99/98)
– Anexo (en caso de corresponder)
– Control de tracto sucesivo (Art 57 y 58 Ley 16871)
– Cédula catastral (Si el acto abre matrícula)

La Minuta es un resumen de lo que se presenta a inscribir. El articulo 59 del Decreto reglamentario dice que puede ser sustituida la minuta, por un duplicado Del documento. (Ej, certificado de resultancias de autos, se presenta el Original expedido por el juzgado y una copia). La regla  es que se hace con minuta, salvo las Exepciones que permite el articulo 59, pero no es obligatorio, se puede Presentar igual.

Anexo: Se utiliza cuando hay mas de un inmueble, se continúa completando en un anexo En hoja aparte que va firmado también. Solo se da en los casos que sea la misma Sede y mismo propietario.
El anexo se hace en una hoja simple A4, en la cual se van a consignar todos los Datos que no podemos poner en la minuta por falta de espacio. Se escribe en el Anverso y reverso de la hoja siempre manteniendo prolijidad.  Es fudamental que el anexo esté firmado ya Que si falta la firma este se tomara como que no es parte.

Datos Que puedan ir en el anexo:
Datos del inmueble, datos de la unidad en caso de PH. Datos de las personas Intervinientes, inscripciones afectadas, precio, monto, estimación.  Hay que aclarar en la minuta cual es el Número del anexo que sigue (Ej. Sigue anexo 1)

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