Tipicidad
La tipicidad describe los elementos del delito dentro de estructuras o fórmulas que el legislador establece para los hechos contrarios al derecho. En el ámbito penal, solo se recogen tipos de injusto, convirtiendo la tipicidad en el núcleo de la prohibición.
El tipo debe ser objetivo y valorativo, estar recogido en la ley y describir todos los elementos materiales que determinan el injusto en el hecho punible.
Funciones de la Tipicidad
- De garantía: Vinculada al principio de legalidad.
- Indiciaria: Presunción de antijuridicidad.
- Motivadora: Disuasión de actos delictivos.
Algunos autores consideran que estas funciones afectan a la ley penal en general, atribuyendo al tipo dos funciones específicas: legitimar lo injusto y delimitar la relevancia penal.
Elementos del Tipo
- Descriptivos: Describen la conducta con una normalidad común.
- Normativos: Requieren una valoración jurídica y social para su interpretación.
Tipos Penales
- Uniofensivos: Afectan a un solo bien jurídico.
- Pluriofensivos: Tutelan varios bienes jurídicos.
- De peligro: Ejemplo: Conducción temeraria.
- De lesión:
- Instantáneos:
- Permanentes:
Clases de Delito
Según el Bien Jurídico Protegido
1. Delitos Uniofensivos y Pluriofensivos
- Uniofensivos: Ofenden un solo bien jurídico. Ejemplos: Homicidio (Art. 138), hurto (Art. 234).
- Pluriofensivos: Ofenden varios bienes jurídicos. Ejemplo: Tortura (Art. 174).
2. Delitos de Lesión y de Peligro
- De lesión: Requieren la lesión del bien jurídico.
- De peligro: Exigen la mera puesta en peligro.
- Concreto: La ley exige expresamente la creación de una situación de peligro (resultado de peligro). Art. 325.2.
- Abstracto: No se requiere un peligro efectivo en el caso concreto. Art. 379.2.
3. Delitos Instantáneos y Permanentes
- Instantáneos: Se consuman en el instante en que se produce el resultado, sin crear una situación antijurídica duradera. Ejemplos: Homicidio, robo.
- Permanentes: Mantienen una situación antijurídica de cierta duración por voluntad del autor. El delito se consuma hasta que cesa la situación antijurídica. Ejemplo: Detenciones ilegales.
4. Delitos Consumados e Imperfecta Ejecución
- Consumados: Presentan todos los elementos del tipo.
- De imperfecta ejecución: El autor busca la consumación pero no la logra, realizando actos preparatorios o de ejecución sin que se produzca el delito, salvo desistimiento voluntario o faltas contra las personas o el patrimonio (art. 15 CP).
Según los Sujetos
1. Delitos Comunes y Especiales
- Comunes: No exigen una condición especial en el sujeto.
- Especiales: Solo pueden ser cometidos por sujetos con ciertas cualidades. Ejemplo: Prevaricación (Art. 446).
- Propios: La conducta solo es punible si la realiza cierto sujeto.
- Impropios: Existe un delito común correspondiente para el sujeto no cualificado.
2. Delitos Unisubjetivos y Plurisubjetivos
- Unisubjetivos: Pueden ser cometidos por un solo autor. Ejemplo: Homicidio (Art. 138).
- Plurisubjetivos: Requieren varios autores.
- De convergencia: Varias personas convergen para cometer el delito (Art. 515).
- De encuentro: Dos o más sujetos realizan acciones independientes que dan lugar al hecho típico. Ejemplo: Cohecho (Art. 419).
Según la Descripción de la Conducta
1. Delitos de Resultado y de Mera Actividad
- De mera actividad: No requieren un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta. Ejemplos: Allanamiento de morada (Art. 202), agresión sexual (Art. 178).
- De resultado: Exigen un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta. Ejemplo: Homicidio.
2. Delitos de Acción y de Omisión
- De acción: La ley prohíbe una conducta nociva. Ejemplo: Homicidio.
- De omisión: La ley ordena una conducta beneficiosa y castiga su omisión. Ejemplo: Omisión de socorro (Art. 195).
3. Delitos de un Acto, de Varios Actos y Alternativos
- De un acto: El tipo describe una sola acción. Ejemplos: Hurto (Art. 234), homicidio (Art. 138).
- De pluralidad de actos: El tipo describe varios actos. Ejemplo: Robo (Art. 237).
- Alternativos: El tipo describe varias acciones posibles. Ejemplo: Allanamiento de morada (Art. 202).
Según la Formulación Legal
1. Delitos de Tipo Básico, Derivados y Autónomos
- De tipo básico: Describen conductas que lesionan el bien jurídico sin circunstancias extraordinarias. Ejemplos: Robo, homicidio.
- De tipo derivado: Contienen el tipo básico y otras descripciones que lo modifican. Su aplicación es independiente. Se dividen en atenuados y agravados.
- De tipo autónomo: Se conectan con otro delito, pero representan una variante típica independiente.
2. Delitos Primarios, Secundarios y de Recogida
- Primarios: Atentan contra bienes jurídicos fundamentales (vida, integridad física y moral).
- Secundarios: Atentan contra bienes jurídicos secundarios.
- De recogida: Incluyen hechos típicos no contemplados en otros delitos.