Las teorías medievales de la ley natural hunden sus raíces en la teología agustiniana y en su modo de interpretar el pensamiento bíblico sobre la libertad humana y la predestinación. Pero, además, se proponen reunir las diversas tradiciones greco-latinas, que son las siguientes: Hay dos tendencias:
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Civil o romanística
– Filosofía griega clásica: desde los sofistas hasta Aristóteles (s.IVa.C)
– Filósofos estoicos latinos: Cicerón y Séneca que fueron los creadores de la idea de la ley natural s.I a.C – I d.C.
– Jurisconsultos romanos: Gayo y Ulpiano. S. II – III
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Canónico o escriturísta
– Teólogos cristianos: San Pablo, San Agustín, San Isidoro de Sevilla. S.I- VII
– Canonistas: Graciano que en el Decreto reúne la legislación canónica hasta entonces dispersa. S. XII
2.1. Ley civil y ley natural:
Algunos sofistas contraponían la naturaleza a las leyes de la ciudad que son resultado de las convenciones humanas y por lo tanto artificiales y relativas. Aristóteles reivindica una justicia política natural que es “inmutable”, valida siempre y para todos (absoluta y no relativa) diferente a la ley particular. Aquino explica que tenemos dos motivos para realizar cosas justas: que la naturaleza lo puso en la mente humana; o que la ley lo sanciona con castigos.
La dualidad entre derecho civil y natural quedó claramente explicado por Cicerón que elaboró el concepto de “ley natural”. Diferencia entre el derecho civil que no busca la justicia sino la utilidad común y se respeta por el miedo al castigo; y el derecho natural que busca hacer lo bueno y prohíbe lo malo y su fuerza está en el remordimiento que provoca su incumplimiento. El derecho natural se encuentra en la naturaleza humana y sus características principales son: el temor a la muerte y al dolor, el rechazo de la crueldad y la sociabilidad.
2.2. Ley cósmica, ley natural y ley divina:
Según los estoicos el universo está organizado y gobernado por una razón divina que produce la armonía y el orden. La naturaleza es lo mejor que hay y es lo único que puede llamarse bueno sin añadidos. La verdadera fuente de la ley es una especie de razón universal y divina, presente en el cosmos pero también en la razón humana. La ley cósmica abarca lo humano y lo no humano. San Pablo, que administra la influencia estoica, dice que Dios ha escrito en el corazón de cada hombre una ley que guía a la conciencia moral para diferenciar entre el bien y el mal. De esa forma diferencia entre ley moral y la ley física/cósmica. Agustín separa tres tipos de leyes: ley eterna (divina), ley natural y ley humana (física). Distinguiendo, la eterna de la natural, no por su contenido sino por su ubicación; una en la mente divina y otra en la humana. Ley eterna, es la razón o voluntad divina que ordena y conserva el orden natural, inmutable y necesario y prohíbe perturbarlo. Es un mandato práctico universal. Ley natural es la transcripción de la ley eterna en el intelecto humano y proporciona criterios inmutables para juzgar las acciones humanas. Tomás acepta la triada agustiniana.
2.3. El contenido del derecho natural:
Las primeras páginas del Digesto presentan dos fórmulas de los juristas romanos sobre el contenido del derecho natural.
Una de tipo naturalista que se trata del derecho que la naturaleza enseñó a todos los animales, de donde deriva la unión de maco y hembra que denominamos matrimonio; la posterior procreación y educación de los hijos. Esta concepción se corresponde también a la división de Séneca del Derecho natural en tres ámbitos: (a)uno generalísimo, para todos los seres naturales, (b)otro menos amplio, común a los animales y (c)otro más estricto, propio del ser humano, como es el vivir en sociedad y el respeto mutuo. Otra de tipo liberal que incluía la afirmación de que “por derecho natural todos nacían libres” y que nuestro “único nombre natural” es el de “hombres”. Trataba el tema de la esclavitud y de la igualdad. Isidoro y otros teólogos cristianos se sitúan en la concepción liberal del derecho natural (igualdad entre hombres, responder a la fuerza con la fuerza) pero en cuestión de contenido surge una tercera concepción. Esta concepción equipara la ley natural con la regla de oro. En sentido negativo significa “no hagas a otro lo que a ti no te agrada” y en sentido positivo significa “todo lo que queráis que os hagan los hombres, hacédselo vosotros”. En la obra de Séneca se encentran referencias de dicha regla y en todas las culturas y religiones aparece.
2.4. Derecho natural y derecho de gente (ius gentium):
El Derecho civil romano rige en la cuidad. Los pueblos y culturas se han ido alejando de la ley natural al introducir instituciones como la esclavitud o la división de la propiedad.
Es necesario un derecho que regule estas situaciones que ya no son “naturales”. Este derecho es el derecho de gente que es un anticipo de la idea moderna del “derecho internacional” que se nutre del consenso entre las leyes positivas de distintos pueblos y de los principios del derecho natural. En el Digesto, el derecho de gente contiene principios como la obediencia a los padres y a la patria, rechazo a la violencia interhumana y la liberación de los esclavos. Según Isidoro, el derecho de gentes lo observan casi todos los pueblos ya que regula la ocupación de las ciudades, las guerras, la esclavitud, etc.
2.5. “Ley” y la ley injusta:
Isidoro define la ley como una determinación del pueblo establecida por la razón para la utilidad de todos los ciudadanos, sancionada por los ancianos y la plebe, y que debe poseer ciertas características: ser concorde con la religión, conforme con la naturaleza y adaptada a los tiempos y lugares. Graciano añade la necesidad de promulgación que es la forma solemne de declarar vigente alguna norma. Pero la cuestión decisiva es: ¿Qué ocurre cuando las leyes son injustas o contrarias al derecho natural? Agustín diría que la ley injusta no es ley, (sino corrupción de ley añadiría Tomás), si los cristianos aceptan obedecer leyes injustas es por motivos teológicos. Graciano indica que el Derecho natural es una ley obligatoria que se halla por encima del Papa y de todos. Se debe considerar nula cualquier ley humana, civil o eclesiástica que se oponga a los principios del Derecho natural.