PROCESO
Conjunto de principios, normas y reglas que a través de procesos buscan resolver conflictos.
SOLEMNIDADES SUSTANCIALES
Jurisdicción, juez competente, citación, notificación a las partes procesales de audiencia y sentencia, legalidad de personería, conformación del tribunal.
ACTIVIDAD PROCESAL
Serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos, su fin inmediato es la fijación de hechos y la aplicación de derechos.
COMPETENCIAS
Territorial:
- Domicilio del demandado.
- Más de 2 domicilios se demanda en cualquiera.
- Si no tiene domicilio se demanda donde el actor.
- Si es persona jurídica por contrato o convención se citará en cualquiera de sus sucursales.
- A la persona jurídica por cualquier otra cosa se la citará en la matriz.
Concurrente:
- Lugar donde debe hacerse el pago o cumplir la obligación.
- Lugar donde se celebró el contrato.
- Lugar donde se haya sometido expresamente el demandado.
- Lugar del inmueble, si el inmueble pertenece a varias circunscripciones el actor elegirá a cual.
- Lugar donde se encuentra la casa habitación.
- Lugar del inmueble.
- Lugar donde se causaron los daños.
- Lugar del daño ambiental.
- Lugar donde se administra bienes ajenos.
- Si es por filiación, el lugar de la persona titular del derecho.
- En demanda contra el estado en el lugar del actor.
Excluyente:
- Juez del domicilio del trabajador.
- Lugar donde está la cosa.
- Juez del último domicilio del causante.
- Apertura de sucesión de bienes que están en el extranjero, en el último domicilio del causante.
- Domicilio del pupilo en cuestiones de tutela.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
- Sentencia que vaya a dictarse en procesos de acumulación.
- Proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.
- Procesos propuestos separadamente.
- Pleitos que se siguen por separado.
CONTINENCIA DE LA CAUSA
- Identidad de personas y cosas con acciones diversas.
- Identidad de personas y acciones con cosas diversas.
- Identidad de acciones y cosas con personas diversas.
- Acciones que provengan de una misma causa.
- A especie sobre la que se litiga esté comprendida en el género materia de otro proceso.
PROVIDENCIAS PROCESALES
Toda actividad dentro de un proceso judicial se lo materializa a través de PROVIDENCIAS que pueden ser extendidas como la expresión del juzgador dentro de un proceso.
CLASES DE PROVIDENCIA
- SENTENCIAS: Decisión del juez acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso, resuelve la materia litigiosa.
- AUTOS INTERLOCUTORIOS: Es todo lo que tiene que ver con el desarrollo de la actividad procesal.
- AUTOS DE SUSTENTACIÓN: Son cuestiones de mero trámite los cuales no afectan lo sustancial de la demanda.
CONTENIDO
Juzgador, fecha y lugar, identificar partes, resumen de fundamentos de hecho, motivación de la decisión, decisión adoptada con precisión, firma juez.
MOTIVACIÓN
Es el real conocimiento de los hechos, la valoración del derecho a aplicarse y sus efectos en el caso concreto. El juez debe motivar o sustentar su resolución, enunciar normas jurídicas y su aplicación efectiva a los hechos que se está discutiendo.
NOTIFICACIÓN:
- EXHORTO: Notificación internacional.
- DEPRECATORIO: Citación nacional.
- COMISIÓN: Citación provincial y cantonal.
TÉRMINOS
Son únicamente los días laborales, tiempo o lapso fijado para una acción. Hay 2 términos, el legal y el judicial.
TÉRMINO PARA DICTAR PROVIDENCIAS
Si la ley no señala término para dictar providencia estas se expedirán dentro de 3 días y un día adicional por cada 100 hojas.
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO
Los jueces concederán suspensión de términos por casos de fuerza mayor, enfermedad grave, o impedimento físico, debe ser probado.
DEMANDA
CONTENIDO o requisitos
- Designación de la autoridad.
- Generales de ley.
- RUC en caso de requerirse.
- Nombres completos de demandado y lugar para citar y e-mail.
- Fundamentos de hecho detallados clasificados y numerados.
- Fundamentos de derecho.
- Anuncio de medio de pruebas con nómina de testigos y sobre lo que van a hablar.
- Solicitud de acceso a la prueba.
- Pretensión.
- Cuantía.
- Procedimiento que se debe dar a la causa.
- Firma actor o procurador.
- Demás requisitos de ley.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
- Poder para intervenir en el proceso cuando se actúe por apoderado o procurador.
- Los documentos habilitantes que acrediten la representación del actor.
- Copia de CI, RUC o pasaporte.
- Prueba de calidad de heredero, curador, albacea, etc.
- Medios probatorios.
- En caso de expropiación, declaratoria de utilidad pública…certificado de catastro.
- Demás requisitos de ley.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Juez en 5 días verá si se cumplen los requisitos, si no hay información clara y no entiende el juez tiene 3 días para aclarar o completar. Caso de niñez y adolescencia fijación de pensión provisional. Caso de expropiación urgente ocupación inmediata y pago. Caso de procesos posesorios: inscripción de la demanda en el registro de la propiedad previo a la citación. Caso de la demanda sobre bienes con gravámenes, si gana el actor el juez ordena se cancele todo tipo de gravamen. Se puede enajenar un bien sobre el cual pesa una demanda.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA:
- Si el juez es incompetente.
- Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
REGLAS ESPECIALES EN MATERIA LABORAL
En esta materia se puede dar acumulación de muchas pretensiones, si son varios los trabajadores que demandan a una misma empresa o empleador, se podrá formular una sola demanda; solo procederá la reconvención conexa.
CITACIÓN
Personal, por boletas, o a través de los medios de comunicación. Se adjuntará la declaración juramentada de no conocer el domicilio, certificación del ministerio de relaciones exteriores. Se puede publicar cartelones en la oficina consular en caso de que el demandado esté en el exterior y no se conozca su domicilio. Si se ha citado por la radio o prensa transcurridos 20 días comenzará el término para contestar la demanda.
CITACIÓN A COMUNIDADES INDÍGENAS
Copia de la demanda por lo menos a 3 miembros de la comunidad y se fijan carteles en los lugares más frecuentados.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA CITACIÓN
- Requerir al citado a comparecer ante el juzgador para deducir excepciones.
- Constituir al demandado como poseedor de mala fe para que no haga suyo los frutos de la cosa que se demanda.
- Constituir al deudor en mora, ya no solo le debe los intereses y el capital, también los intereses de mora.
- Interrumpe la prescripción.
NOTIFICACIÓN
Acto de dar a conocer a los interesados (partes procesales) la resolución del juzgador.
CONTESTACIÓN
El actor presenta prueba en la misma (anuncio de prueba). Presentación de la demanda, el demandado debe hacerlo en la contestación. Es lo más importante y nuevo, acto procesal por el cual la parte demandada expone sus excepciones.
RECONVENCIÓN
NOTA: Si el actor presenta una demanda, demanda ordinaria y laboral aceptan reconvención; No procede en alimentos y juicio monitor.
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN
Las excepciones a la reconvención tienen que ser postulados fácticos; veracidad sobre alegaciones y prueba que se adjuntó a la demanda; las excepciones a la reconvención pueden ser reformuladas hasta la audiencia preliminar. En la reconvención no se admite la presentación de pruebas pero contra quien se presenta la reconvención tiene 3 o 10 días para contestarla.
EXCEPCIONES PREVIAS
Equivale a la oposición del demandado frente a la demanda.
SON
Incapacidad, falta de legitimidad, falta de derecho, litispendencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada, transacción, existencia de mediación.
LA PRUEBA
Actividad procesal tendiente a crear la convicción jurídica sobre la existencia de los hechos afirmados por las partes.
FINALIDAD
- Convencer al juez sobre los hechos controvertidos.
- Entregar al juzgador las certezas de mis alegaciones.
TIPOS DE PRUEBA
TESTIMONIAL:
Se la debe presentar en la demanda, confesión judicial, se da en la audiencia de juicio, declaración de parte de un tercero, juramento decisorio, prueba parcial, declaración sobre el hecho controvertido realizada por un tercero solicitada por alguna de las partes a favor de sí misma para aseverar los argumentos establecidos en la demanda o contestación a la demanda.
DOCUMENTAL
Son los documentos para efectos procesales y pueden ser de 2 tipos, públicos o privados, se pide que se practique en la audiencia, no puede ser fraccionada la prueba (indivisibilidad); debe ser notarizada la prueba. Se impugnan en el momento de contestar la demanda. Los documentos deben contener un hecho, representar un hecho, declarar un derecho testamento o escritura pública, incorporar un derecho título ejecutivo.
PERICIAL
Su objetivo es brindar apoyo científico y conocimiento especializado al juez, busca socializar frente a las partes el conocimiento de los hechos por ello el perito no puede emitir conceptos jurídicos, solo científicos. El perito debe ser persona natural o jurídica; ya no hay posesión de perito; el perito comparece bajo juramento.
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
- Generales de ley.
- Profesión de quien lo realiza.
- Número de acreditación.
- Explicación de los hechos.
- Método y explicación de la pericia, quiere decir cómo llegó a determinar lo que dice en su informe.
- Razonamientos y deducciones para llegar a la conclusión.
El informe debe estar en conocimiento de las partes, por lo menos, 10 días antes de la audiencia de juicio.
Finalidad:
Que los hechos y objetos de la materia del proceso, sean analizados de manera científica por parte de expertos.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Verificación que realiza el juez de manera directa utilizando sus 5 sentidos sobre cosas o personas, para formarse libre y directamente su convencimiento.
¿QUÉ SE PUEDE INSPECCIONAR?
Personas, lugares, cosas o documentos.
NOTA: El proceso es así: demanda, calificación, citación, notificación, pruebas, alegatos.
FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINAR UN PROCESO
CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
La conciliación implica la participación de un tercero (mediador), la transacción es el acuerdo al que llegan las partes, sin tercero mediador.
RETIRO DE LA DEMANDA
Procede antes de la citación. Esto no implica renuncia al derecho de acción.
DESISTIMIENTO
Se puede desistir de: proceso, o instancia. Procede en cualquier momento del proceso, antes de la sentencia de primera instancia. Se pierde el derecho de acción.
ALLANAMIENTO
Aceptación expresa del demandado, si la obligación es indivisible deben allanarse todos los demandados.
ABANDONO
80 días desde la última providencia considerada de gestión útil, cabe a solicitud de parte o de oficio. NO CABE ABANDONO cuando el estado sea actor, derechos de menores o incapaces, en la etapa de ejecución.
FORMA ORDINARIA DE TERMINACIÓN DEL PROCESO: SENTENCIA
Acto procesal y documento a la vez: como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento. Como documento la sentencia es la pieza escrita emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida, es un acto jurídico. El juez a través de la sentencia, reconstruye hechos, pero con una carga de valoración jurídica.
CONCEPTO BÁSICO
Es la resolución de un juez sobre asuntos controvertidos, involucrados, tanto en la demanda, contestación y reconvención.
LA SENTENCIA PUEDE: (CLASES)
- Limitarse a una mera declaración del derecho (sentencia declarativa) ejemplo: paternidad.
- Puede establecer un modo de reparación del derecho lesionado (sentencia de condena o condenatoria) ejemplo: pagar un préstamo adeudado.
- Puede crear estados jurídicos nuevos (sentencia constitutiva) ejemplo: divorcio.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Juzgador, fecha y lugar, identificación de las partes, resumen fundamentos de hecho, decisión sobre las excepciones, la relación de los hechos probados, la motivación, decisión sobre el asunto o la cantidad o hecho al que se condena, la procedencia del pago de los intereses y costas.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
El juez debe explicar cada una de sus razones por las que llegó a la conclusión.
Debe contener:
- Normas y principios jurídicos.
- Explicación de la aplicación de esas normas o principios a los hechos en cuestión.
La falta de estos requisitos causa NULIDAD.
COSA JUZGADA
Es la excepción perpetua o pleito acabado; no admite recurso, es un efecto.
- Sentencia inmutable: No puedo cambiar la sentencia pero admite recurso.
- Sentencia ejecutoriada: Cuando son las mismas personas, por las mismas cosas y por las mismas causas no se puede volver a demandar.
NULIDADES PROCESALES
La nulidad procesal hace que cualquier acto afectado por aquello y posterior a la misma carezcan de todo valor jurídico. La falta de una solemnidad sustancial provoca nulidad absoluta. Esta nulidad solo aplica a sentencias ejecutoriadas.
DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Actos procesales para aclarar posiciones procesales. Estrategia procesal; usa diligencias preparatorias para clarificar.
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS
Antes y dentro del proceso caben las providencias preventivas sobre cosa litigada o bienes que pueden servir de garantía de una deuda.
IMPORTANTÍSIMO:
Cualquier persona puede presentar una providencia preventiva, no necesita ser parte procesal.
Secuestro y retención
Secuestro es sobre cosas muebles o inmuebles; y la retención sobre valores: plata, documentos que representen dinero; acciones, una póliza.
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
Solo bienes inmuebles. Hay que inscribir en el registro de la propiedad.
Requisitos:
- Prueba de la deuda.
- Que el deudor no tenga más bienes que sirvan para pagar la deuda.
ARRAIGO
Es prohibición de salida del país cuando un extranjero no tenga bienes que sirvan para pagar la deuda.