Derecho Procesal Penal: Conceptos, Principios y Evolución en México


Concepto y Ubicación

Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación del desarrollo y eficacia de ese conjunto de relaciones jurídicas, denominadas proceso penal. Díaz de León.

Es la rama del derecho que regula el ejercicio y realización práctica de las pretensiones penales del estado. Mezger.

Conjunto de normas jurídicas que regulan y disciplinan el proceso, sea en su integridad, sea en los actos particulares que lo integran. Florian.

El Derecho Procesal Penal corresponde a las disciplinas jurídicas que forman parte del Derecho Público.

Procedimiento

Lo constituyen todas las etapas que deben agotarse para lograr el objetivo punitivo del Estado. El CNPP lo acota a las tres primeras etapas, sin considerar la de ejecución de sanciones. Art 211

Proceso

Comprende una parte del procedimiento, de la audiencia inicial a la sentencia firme o ejecutoria. Art 211

Juicio

Es la etapa de decisión  de las cuestiones esenciales del proceso, se realiza sobre la base de la acusación del Ministerio Público, pruebas y sentencia. Art 348

Debido Proceso

La SCJN ha señalado que del artículo 14, segundo párrafo, de la CPEUM se desprende que el debido proceso es un derecho humano que se integra con las formalidades esenciales del procedimiento o garantía de audiencia: notificar el inicio del procedimiento, oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, oportunidad de alegar, etcétera.

Principio de Legalidad

Comprende la Garantía de Seguridad Jurídica:

  • Prohibición de retroactividad
  • Garantía de audiencia
  • Actos de molestia
  • Sujeción a proceso
  • Admisión de pruebas

Sistema de Enjuiciamiento Penal y Evolución en México

Son tres lo sistemas que han sobresalido en cuanto a su aplicación en diferentes épocas del desarrollo social humano, respondiendo a ideologías y filosofías distintas:

  • Inquisitorio: Colonia y principio de la Independencia
  • Mixto: 1818- 2016
  • Acusatorio: sui generis Junio de 2016

Reforma Penal Constitucional

Los artículos 1, 2, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21, 22 Y 23 de la CPEUM conforman la base o fundamente del Derecho Procesal Penal.

 En el año de 2008 se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la CPEUM para dar paso al sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y oral. Dicha reforma iniciaría su vigencia en junio de 2016.

Inicia hasta el 2016

Se necesitaba

  • -Adaptar la legislación, disposición
  • -Crear infraestructura , uno de los principios básicos ahora es la oralidad se necesito construir las salas de audiencia
  • -Capacitación de jueces, fiscales, defensores, policías

*Reforma constitucional de seguridad y justicia

Principios del Procedimiento Acusatorio

  • -Publicidad Art 5 de código nacional de procedimientos penales : audiencias deben ser publicas excepto las que establece la ley
  • -Contradicción Art 6: puedes argumentar
  • -Continuidad Art. 7: solo en casos especiales se puede suspender una audiencia
  • -Concentración Art 8:
  • -Inmediación Art 9: no debe haber nadie que medie entre el juez y recepción de pruebas, el juez debe escuchar directamente
  • -Igualdad ante la ley y de partes Art. 10 y 11: El juez regula el fisca (estado)l y la defensa (acusado)tienen la misma oportunidad de alegar presentar pruebas etc.
  • -Juicio previo y debido proceso art 12
  • -Presunción de inocencia Art 13, Art 20 CPEUM:
  • -Prohibición de doble enjuiciamiento Art 14, Art. 23 CPEUM:

Derechos en el Procedimiento

  • -Derecho a la intimidad y privacidad Art 15 :
  • -Derecho a una justicia pronta  Art 16:
  • -A una defensa adecuada y asesoría jurídica  Art 17, Art 20 apartado B Fracc. VI, VII:
  • -Ser informado
  • -A la libertad

Estructura Básica del Sistema

Procedimiento

Derechos de los imputados

Investigación, intermedia, juicioà proceso

 Ejecuciónà procedimiento

Mientras no se desahogue en audiencia de juicio son datos de prueba

Etapas del Procedimiento

Etapa de investigación Art 212

  • -Investigación inicial:  se obtienen del MP datos de prueba , para ver si se cometió el delito se recurre al juez de control para pedir una orden de aprehensión, para citar al responsable y llevar acabo la audiencia inicial si se vinculo a proceso al presunto responsable se inicia; 
  • -la investigación complementaria ( puede durar hasta 2 meses) si el delito no excede 2 años de prisión, cuando el delito excede 2 años de prisión pueden ser hasta 6 meses los que se conceden al MP

Etapa intermedia Art 334  (se ofrecen pruebas, el juez las admite o desecha)

  • -Fase escrita: se da la acusación la realiza el MP, se le entrega al juez de control  se entrega copia a la victima defensa 
  • -Fase oral:  se hace resumen de la acusación se determinan que pruebas

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