Evolución Histórica del Derecho Romano
A mediados del siglo VI, el emperador Justiniano acometió la tarea de recopilación de los textos jurídicos de tradición literaria romana, desde las obras de los juristas romanos clásicos, como el Digesto (resumen, selección) o Pandectas (obra enciclopédica), hasta la legislación imperial de sus predecesores, como el Código (libro).
Este conjunto de libros va a constituir la memoria medieval y moderna del derecho romano, ya que la mayor parte de las obras de los jurisconsultos clásicos (Beirut, Alejandría, Constantinopla) se fue perdiendo, al ser esas zonas conquistadas por los árabes.
Épocas Históricas del Derecho Romano
Época Arcaica (753 a.C.-130 a.C.):
- Indistinción ius-fas-mos.
- La Ley de las XII Tablas (c. 450 a.C.).
- Primado de la costumbre. La naturaleza casi basta para explicar las leyes.
- Carácter sagrado del derecho: Rituales jurídicos, Fórmulas mágicas, Inderogabilidad y formalismo de los instrumentos jurídicos (las legis actiones).
- El saber jurídico prudencial: la naturaleza oracular del discurso jurídico: pontífices y juristas.
- El aprendizaje del derecho en la práctica con expertos.
Época Clásica (130 a.C.-230 d.C.):
- Ascensión y auge del derecho pretorio.
- Decadencia del derecho pretorio: Osificación del derecho pretorio: el Edictum perpetuum y Generalización de la ciudadanía romana.
- La inventiva doctrinal (iurisprudentia).
- Remedios del pretor basados en el imperium.
- Expedientes basados en la iurisdictio: actiones praetorie (in factum conceptae, útiles), fórmula y Exceptiones.
Época Posclásica (230-534 d.C.):
- Vulgarización.
- Oficialización (ley y criterios oficiales de valoración de la doctrina).
- Codificación.
- Helenización.
- Eficacia disciplinar del derecho legislado: Centralización, Generalidad y Codificación.
- La ratificación imperial (imperium) de la autoridad (auctoritas) de los juristas: el ius respondendi ex auctoritate principis (Augusto); la equiparación de la doctrina a ley (Adriano); La Ley de Cita.
Sistematización del Corpus Iuris Civilis
- Instituciones: 4 libros en el siglo VI (personae, res, obligationes, actiones), divididos en títulos y estos, a veces, en párrafos.
- Código en el siglo VI (12 libros): divididos en títulos; estos, en constituciones o leyes; y estas, a veces, en párrafos.
- Digesto (o Pandectas, siglo VI): 50 libros: divididos en títulos (salvo los libros De legatis et fideicommissis), estos en fragmentos (o «leyes») y estos, a veces, en párrafos.
- Novellae (534-565 d.C.): divididas en constituciones o leyes. La más importante de las colecciones medievales de novellae es el Liber Authenticun (134 novellae latinas).
Los Estudios Romanísticos en el Marco de la Formación de los Juristas
El estudio del derecho romano como disciplina «dogmática» (es decir, dotada de naturaleza «práctica») se justifica por 2 argumentos:
- La «perfección del derecho romano»: los romanos crearon conceptos y soluciones cuya equidad o justicia se imponen a la usura del tiempo.
- La importancia del derecho romano en la elaboración del derecho europeo actual: subrayar el interés del derecho romano para la interpretación del derecho contemporáneo («interpretación histórica»).
La idea de una especial perfección del derecho romano se basa en:
- La suposición de que existen patrones universales de justicia que regulan las relaciones humanas y de que las diferentes épocas o culturas se aproximarían más o menos a ellos (punto de vista «material/perfección material»).
- Existencia de técnicas para tratar las cuestiones jurídicas: Formas de organización de la justicia, Modelos de raciocinio (como la argumentación del caso) y Formas de repartir las funciones entre los diversos operadores del derecho.
- La idea de la existencia de patrones universales y eternos de justicia se basa también en la existencia de una naturaleza humana transtemporal y transcultural.
Los historiadores del derecho con frecuencia efectúan una lectura del derecho anterior desde una perspectiva actual, tratando de recolectar las «raíces» de los conceptos, de los principios y de las instituciones actuales. Otras veces, los historiadores se ocupan del estudio de los conceptos o de las instituciones que tienen un mismo nombre («matrimonio-matrimonium»). Conclusión: al margen de la continuidad/exactitud de las palabras, se comprueban transformaciones de contenido.
También la utilidad del estudio del derecho romano resulta problemática para la interpretación del derecho actual: es cierto que el derecho actual es heredero, en términos, conceptos e instituciones, de una larga tradición en la cual los textos de derecho romano ocuparon un lugar principal. Pero hay que hacer matizaciones:
- En el transcurso de esa larga tradición, los textos romanos sufrieron reinterpretaciones continuas, al mismo tiempo que una gran cantidad de textos disponibles protagonistas del discurso jurídico se iban modificando paulatinamente.
- Hay que considerar que si esa continua alteración del derecho romano no hubiera sido invocada por la tradición romántica, este no hubiera sobrevivido a las enormes transformaciones culturales y sociales de la civilización europea durante más de dos milenios.
Es importante destacar la fragilidad de los argumentos históricos en la interpretación de las normas jurídicas. Para justificar el lugar que todavía se atribuye al derecho romano en las Facultades de Derecho en muchos países como Alemania, Italia o España se debe:
- Al peso de la tradición de las propias estructuras universitarias, la existencia de cátedras con su correspondiente profesorado constituye un factor de continuidad.
- Al impacto de las anteriores ideas; países como Alemania (en la posguerra de la II Guerra Mundial donde la crisis provocada por la constatación de la impotencia del derecho), hicieron que se proyectara su profunda reforma para impedir la implantación de regímenes que negaban alguno de los principios básicos de la cultura jurídica occidental.