Fuentes de las Obligaciones
T13. FUENTES OB: hechos o circunstancias de donde surgen las obligaciones.
- Instituciones de Gayo (bipartita): Las obligaciones nacen de contrato o delito.
- Res Cottidianae (tripartita): Contrato, delito y diversas clases de causa.
- Instituciones de Justiniano (cuatripartita): Las obligaciones nacen de contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito.
Contrato
CT: acuerdo de voluntades reconocido por el ius civile como generador de obligaciones y dotado de acción para exigir su cumplimiento. (Unilaterales-bilaterales, De derecho estricto- de buena fe, Verbales- literales- reales- consensuales).
Pacto
PACTO: acuerdo informal de voluntades que no está reconocido por el ius civile y que no genera acción, por lo que no tiene efecto constitutivo de una obligación, sino extintivo.
Conventio
CONVENTIO: acuerdo de voluntades que subyace en un contrato o en un pacto, elemento esencial del contrato.
Contratos Reales
T14. CT REALES: se perfeccionan con la entrega de una cosa, que hace surgir la obligación de devolverla para aquel que la recibe.
Mutuo
Mutuo: contrato real, unilateral, de derecho estricto y gratuito por el que una persona entrega a otra una cantidad de dinero o cosa fungible para su libre disposición y consumo.
Comodato
Comodato: contrato real, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una persona entrega a otra una cosa corporal no consumible para su uso gratuito durante cierto tiempo, surgiendo la obligación de devolverlo en el momento establecido.
Depósito
Depósito: contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una persona entrega a otra una cosa mueble no fungible para su custodia, surgiendo la obligación de devolver la misma cosa en el momento establecido.
Procedimientos
Procedimiento Formulario
Cláusulas importantes: intentio, demostratio, exceptio y condemnatio.
Clases: civiles (actiones de derecho estricto, actiones de buena fe), honorarias (actiones de ficción, actiones con transposición de sujetos, actiones con fórmula basada en un hecho).
Procedimientos Extraprocesales
- Interdictos: orden decretada por el pretor para resolver una situación provisional.
- Embargos: orden del pretor por la que decreta el embargo de los bienes de una persona.
- Promesas estipulatorias: promesa que el pretor obliga a las partes a celebrar en forma de stipulatio.
- Restituciones in integrum: orden del pretor por la que anula o revoca un acto jurídico.
Frutos
Clases:
- Pendientes (unidos a la cosa) – Separados
- Percibidos (recogidos por el usufructuario) – Percipiendi (se podían percibir, pero no se han percibido)
- Consumidos (se ha dispuesto de la cosa) – Existentes (aún están en el patrimonio del que los percibió)
Posesión (Hecho)
Clases de Posesión
- Civil (en virtud de causa justa) – Natural (sin causa justa)
- Interdictal (protegida por el pretor mediante interdictos) – Natural (no protegida)
- En nombre propio (con intención de tener la cosa para sí) – En nombre ajeno (el poseedor sabe que la cosa no es suya y ha de restituirla)
- Viciosa (adquirida violentamente) – No viciosa (no ha sido adquirida violentamente)
- De buena fe (posee la cosa en creencia errónea) – De mala fe (sabe que la cosa es de otro)
Tutela de la Posesión
- Bienes muebles: «Interdicto utrubi» (retener o recuperar la posesión)
- Bienes inmuebles: Retener (Interdicto uti possidetis); Recuperar (Interdicto de vi, Interdicto de vi armata)
Propiedad (Derecho)
Protección de la Propiedad
- Civil: Acción reivindicatoria, Acción negatoria, Excepción del legítimo propietario
- Pretoria: Excepción de la cosa vendida y entregada, Excepción de dolo, Acción publiciana
Adquisición de la Propiedad
- Originaria: Ocupación y tesoro, Accesión, Especificación, Confusión y mixtura, Adquisición de los frutos
- Derivada: In iure cessio, Mancipatio y Traditio