Derecho Romano: Obligaciones, Fuentes, Clasificación y Extinción


Derecho Romano: Las Obligaciones

Concepto de Obligación

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se halla constreñida a realizar una determinada prestación en favor de otra, según el derecho de nuestra ciudad.

Elementos de la Obligación

  • Sujetos: Son las personas físicas o jurídicas que tienen la facultad de exigir una obligación o ejecutar una determinada prestación.
  • Objeto: Es la prestación, es decir, el dar o cumplir.
  • Vínculo jurídico: Es lo que permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas, como el deber moral y el deber social.

Origen y Clasificación de las Obligaciones

  • Obligaciones Genéricas: El objeto está determinado solamente en cuanto a su género o su categoría. El Derecho Romano estableció el Genus Non Perit, es decir, la obligación genérica no se extingue por la pérdida fortuita de la cosa debida.
  • Obligaciones Específicas: Lo constituye una cosa concreta y específica. En estas obligaciones, si el objeto se destruye por caso fortuito, el deudor queda liberado.
  • Obligaciones Divisibles: Cuando su cumplimiento se puede efectuar por pagos parciales, sin que se pierda el valor económico-social y la esencia del todo.
  • Obligaciones Indivisibles: Cuando la prestación no es susceptible de fraccionamiento.
  • Obligaciones Alternativas: Varias cosas comprenden la obligación, pero con una sola de ellas el deudor queda liberado.
  • Obligaciones Facultativas: La obligación la constituye una prestación determinada, pero el deudor se reserva la facultad de liberarse de la obligación pagando con otra prestación.

Clasificación de las Obligaciones Según el Sujeto

  • Obligaciones Mancomunadas: Se distinguen tantas obligaciones parciales como acreedores o deudores haya, y cada acreedor solo tiene el derecho a exigir y cada deudor está obligado a cumplir la parte o cuota de la prestación que respectivamente le corresponde.
  • Obligaciones Solidarias: Existiendo pluralidad de sujetos activos y pasivos, cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación.

Clases de Solidaridad

  • Solidaridad Activa: Cuando existen varios acreedores y un solo deudor.
  • Solidaridad Pasiva: Cuando conviven varios deudores frente a un solo acreedor. Cualquiera de ellos puede ser emplazado al cumplimiento íntegro de la obligación.
  • Solidaridad Mixta: Pluralidad de sujetos tanto activos como pasivos.

Fuentes de las Obligaciones Solidarias

  • El Contrato: Convención entre dos o más personas que sirve para crear, modificar o extinguir una obligación.
  • El Testamento: Se emplearon fórmulas solemnes, en las que la más mínima variación en su empleo hacía el acto jurídico nulo.
  • Los Delitos: Todo acto ilícito que es castigado con una pena.
  • Cuasi Delitos: Actos semejantes a los considerados típicamente como delitos privados y que originan, como estos, efectos jurídicos; la obligación de reparar el daño causado.

Extinción de las Obligaciones Solidarias

Extinción Global
  1. Por la solutio.
  2. Por la novatio.
  3. La acceptilatio.
  4. Por el pago per aes et libram.
  5. Por la pérdida fortuita de la cosa.
Extinción Parcial
  1. Capitis deminutio.
  2. Confusio.
  3. Compensatio.
  4. El pactum de non petendo in personam.
  5. El beneficio de la integrum restitutio.

Clases de Obligaciones Solidarias

  • Obligaciones Correales: Existen varios deudores, pero una sola obligación. Si el deudor no paga, la obligación se extingue.
  • Obligaciones Solidarias (en sentido estricto): Si hay varios deudores, hay varias obligaciones. Solo se extingue pagando toda la obligación.

Clasificación de las Obligaciones Según su Eficacia

  • Obligaciones Naturales: Aquellas que el derecho civil no quiso reconocer como tales, que no están provistas de acción, pero a las cuales se les otorgó ciertos efectos jurídicos. «Es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales».
  • Obligaciones Civiles: Se basan en los principios y normas del ius civile. Regulaba la relación existente entre los ciudadanos romanos.

Efectos de la Obligación Natural

  1. Solutio retentio: La facultad otorgada al acreedor para retener el pago voluntario efectuado.
  2. Se pueden oponer por vía de compensación contra otro crédito civil. Es susceptible de ser novada.
  3. Podían ser garantizadas como prenda.

Obligaciones Naturales Impropias: Naturales o religiosas o de otra fuente social que tenga carácter patrimonial, pero que no constituyen verdaderas obligaciones naturales, ya que no hay en ellas un vínculo jurídico, solo moral o social.

Fuentes de las Obligaciones

Son las causas que engendran una obligación, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de acreedor y deudor.

Clasificación de las Fuentes Según Justiniano

Contrato, cuasi-contrato, delito y cuasi-delito.

Clasificación de las Fuentes Según Gayo

Primero se realizó una clasificación bipartita donde señala dos elementos: el contrato y el delito. Luego hizo una modificación y realiza una última clasificación tripartita que está integrada por el contrato, el delito y varias especies de causa donde incluye a la ley.

El Contrato como Fuente de las Obligaciones

Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido por la ley y encaminado a crear una o varias obligaciones.

  • Contratos Nominados: Cuando el contrato tenía nombre específico y acción propia.
  • Contratos Innominados: No tenían nombre.
  • Contrato de Mutuo: Meus tuus, lo mío se hace tuyo.
  • Contratos sin Acción: No se tienen.
  • Contratos con Acción: Dan la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación.

Clasificación de Convenios

Con acción:

  • Contratos:
    • Nominados
    • Innominados
  • Pactos vestidos:
    • Pretorianos
    • Legítimos
    • Agregados al contexto

Sin acción:

  • Pactos desnudos

Elementos del Contrato

Los elementos esenciales son:

  • La Capacidad: Cualquier persona es capaz para contratar, menos los esclavos por no tener reconocida la capacidad jurídica. Los peregrinos, quienes carecían del status civitatis, no podían celebrar contratos del derecho civil, pero sí del derecho de gentes y los alieni iuris.
  • El Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes, lo cual se materializa mediante la oferta que hace una de ellas a la otra, que debe manifestar su aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
  • Vicios del Consentimiento:
    • Error: Falsa noción que se tiene de una cosa.
    • Dolo: Cierta maquinación con el fin de engañar a otra cuando se finge una cosa y se hace otra.
    • Violencia: Acto de fuerza material o moral que se ejerce contra una persona para obligarla a consentir en un contrato.
  • El Objeto: El contenido de la prestación u obligación que se traduce en una conducta que va a realizar el deudor en beneficio de su acreedor.
  • La Causa: Motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

Los elementos accidentales son:

  • La Condición: Cláusula añadida libremente por las partes al acto jurídico a la cual se le subordinaban los efectos o nacimiento del mismo.
  • El Modo: Cláusula que se le impone al adquiriente de un derecho o una obligación.
  • El Término: Es un acontecimiento futuro y cierto de cuyo advenimiento depende que un derecho se haga exigible o deje de serlo.

Delitos como Fuentes de las Obligaciones

Es todo acto ilícito castigado por la ley con una pena.

Clases de Delitos

  • Delitos Públicos: Son actos violatorios de normas consideradas de prevalente interés social. Era el Estado quien los sancionaba.
  • Delitos Privados: Actos violatorios contra un derecho individual o particular. Eran perseguidos solo por el titular del derecho lesionado.

Modificación de las Obligaciones

Las obligaciones pueden modificarse de varias formas, ya sea porque su eficacia inicial se disminuya o crezca. A la obligación principal se agregan obligaciones accesorias que tienen acciones propias.

Causas de Modificaciones

  • La Mora: Incumplimiento doloso del deudor a su debido tiempo o la no aceptación de la prestación que constituye el objeto de la obligación por parte del acreedor.
Clases de Mora
a. Mora Debitoris (Mora del Deudor)

Existe la mora del deudor cuando este culposamente incumple con la obligación en el tiempo y lugar convenidos.

Requisitos:

  • Que se haga la interpelación del deudor: es un llamado del acreedor al deudor para que cumpla con la obligación. Para que no exista este requisito debe haber un término, un acuerdo voluntario entre partes o casos provenientes del delito.
b. Mora Accipiendi (Mora del Acreedor)

Surge cuando este se negaba sin causa justificada a aceptar la prestación ofrecida por el deudor en el tiempo y lugar debido.

Requisitos:

  • Que el acreedor dolosamente retardara el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
  • Que el ofrecimiento del pago lo hiciese el deudor u otra persona en su lugar que tuviese capacidad jurídica de pagar.

Caso Fortuito: Se da cuando la prestación se hace imposible por un hecho externo a la acción del deudor y, en consecuencia, ajeno a su voluntad.

La Evicción: Se da cuando el que adquirió una cosa o un derecho, sea privado de ella judicialmente por el verdadero titular, en todo o en parte, sin su culpa, pero por un vicio inherente al derecho de su causante.

Los Vicios Ocultos: Son aquellos defectos que presentan las cosas que la imposibilitan para su uso o le hacen disminuir considerablemente su valor.

Requisitos:

  • Que los defectos que presente la cosa sean de tal naturaleza que la imposibiliten para su uso o que disminuyan notablemente su valor.
  • Que el defecto exista en la cosa antes de celebrarse el negocio.
  • Que los defectos fueran desconocidos por el comprador. Por esta razón, no se podía alegar vicios manifiestos a simple vista.

Los Intereses: Las cantidades de cosas fungibles, generalmente dinero, que el deudor estaba obligado a pagar periódicamente al acreedor durante el tiempo que no cumpliere con la obligación principal.

Garantías de las Obligaciones

Se garantiza cuando voluntariamente se aumenta la seguridad de la ejecución de la misma a favor del acreedor. Puede constituirse de varios modos:

  • Mediante la constitución de una nueva obligación que depende de la obligación principal.
  • Mediante la constitución, por parte del deudor o de un tercero a favor del acreedor, del derecho de prenda o hipoteca.

Garantías que se Derivan del Mismo Deudor

  • Las Arras Confirmatorias: Eran ciertas cantidades de dinero o cosas entregadas en garantía, de tal forma que, en caso de incumplimiento, se consideraban perdidas. Podían ser de dos clases:
    1. Arras de Pacto Perfecto: Se daban después de haberse celebrado la convención, como medio de prueba de su celebración.
    2. Arras de Pacto Imperfecto: Se daban sin haberse concluido el negocio jurídico.
  • La Cláusula Penal: Es un acuerdo en el cual el deudor se compromete a pagar una prestación, generalmente en dinero, en caso de incumplimiento de la obligación.
  • El Juramento: Era un pacto por medio del cual dos personas, entre las cuales existiese una relación de derecho controvertida, convenían en que para definirla una de ellas se remitía al juramento de la otra.
  • Constituto de la Deuda Propia: Es un pacto provisto de acción a través del cual el deudor se obliga a pagar lo que ya debe, según nuevas modalidades de tiempo, lugar, etc.

Garantías que se Derivan de un Tercero

Estas garantías reciben el nombre de intercesiones y pueden ser:

  • Acumulativas: Cuando el tercero se obliga junto con el deudor principal.
  • Privativas: Cuando el tercero asume la obligación liberando al deudor a través de un nuevo contrato que celebra el acreedor con este.

La Fianza: Era un contrato accesorio formal mediante el cual alguien se obliga a pagar una deuda ajena en caso de que el deudor principal no pague la obligación al vencimiento.

Garantías Reales

Son aquellas en virtud de las cuales el acreedor puede retener en su poder un objeto y venderlo en caso de que la obligación no sea satisfecha.

Clases de Garantía
  1. La Enajenación: Consistía en la transmisión de la propiedad a través de la mancipatio de una cosa al acreedor, quien mediante un convenio se comprometía a devolverla al deudor, una vez que este efectuara el pago de la obligación.
  2. La Prenda: Es un contrato real a través del cual el deudor, o una tercera persona en su nombre, entregaba a su acreedor una cosa para que la conservara como garantía de su deuda y se la devolviera al serle pagada.
  3. La Hipoteca: Es un derecho real establecido sobre un bien mueble o inmueble que no se entrega al acreedor para garantizar el cumplimiento de la obligación a su preferencia en el pago.

Extinción de las Obligaciones

  • El Pago: Es la ejecución de todas las obligaciones.
  • La Novación: Una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva.
  • La Compensación: Opera cuando dichas deudas son homogéneas.
  • La Confusión: Cuando una misma persona reúne las cualidades de deudor y acreedor.
  • La Prescripción: Modo de adquirir o extinguir una obligación producto del transcurso del tiempo.

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