Derecho Romano: Patria Potestad, Tutela y Curatela


La Patria Potestad

La patria potestad era el conjunto de derechos que el pater familias, el varón cabeza de familia, ejercía sobre los miembros de su familia. Estos derechos abarcaban desde aspectos personales hasta patrimoniales.

Formas de Adquirir la Patria Potestad

  1. Por Nacimiento: Se adquiere la patria potestad sobre los hijos nacidos de justo matrimonio y de sus descendientes.
  2. La Adopción:
    • Adrogación: La adrogatio consistía en la adopción de personas sui iuris. El adrogado, junto a su familia y sus bienes, pasaba a formar parte de la familia del adrogante, quedando sometido a su patria potestad. Por ello, el adrogado se convertía en alieni iuris. Inicialmente, fue una manera de proporcionar una familia y descendencia a aquel que no la tenía. Originariamente, requería la aprobación del colegio de los pontífices y del pueblo reunido en los Comicios Curiados. Con Justiniano, se exigieron ciertos requisitos para su validez; era necesario determinar previamente si la adrogación era conveniente para el adrogado, y además no se permitió adrogar a aquellos con menos de 60 años y a quien ya tenía hijos.
    • Adopción: Supone incorporar a la familia a un alieni iuris, es decir, un miembro de otra familia. El adoptado saldrá de su familia originaria y perderá con respecto a ella toda relación de agnación y todo derecho de sucesión, equiparándose al resto de los hijos de su familia adoptiva. Con Justiniano, se establecieron una serie de requisitos para adoptar. El adoptante debía tener 18 años más que el adoptado. Y se distinguió entre la adopción plena y menos plena. La primera es la formalizada por un ascendiente consanguíneo paterno o materno del adoptado. Y la segunda, la menos plena, es la realizada por cualquier otra persona. Esta última sólo produce los efectos de conceder al adoptado derechos sucesorios si el adoptante muere sin testamento.
  3. Conbentio in Manu: Consiste en la incorporación de una mujer a una nueva familia, ya sea como hija si se casa con el pater familias, o como nieta si se casa con el hijo.

Formas de Extinción de la Patria Potestad

  • Muerte del pater familias: Los hijos pasaban a convertirse automáticamente en sui iuris.
  • Pérdida de la ciudadanía del pater familias: Implicaba también que los hijos pasaran a ser sui iuris, ya que la patria potestad era exclusiva de los ciudadanos romanos.
  • Emancipación: Tenía lugar en aquellos supuestos en los que el pater familias liberaba a los hijos de la patria potestad. El emancipado perdía su relación con la familia agnaticia y se convertía en sui iuris y pater familias. Perdía sus derechos con relación a su familia agnaticia; no obstante, conforme la familia cognaticia fue adquiriendo más relevancia, esta situación cambió y se consideró que la emancipación es una simple salida de la patria potestad, pero no implica la pérdida por parte del emancipado de sus derechos sucesorios.
  • Muerte de uno de los cónyuges
  • Incapacidad Sobrevenida (Capitis Deminutio): La pérdida de la libertad o la pérdida de la ciudadanía conllevaba la disolución del matrimonio. Por lo tanto, la capitis deminutio de alguno de los cónyuges, conllevaba esa disolución. Podía ser máxima si, por ejemplo, un ciudadano romano caía prisionero, en cuyo caso podía volver a Roma y recuperar sus derechos, pero no el matrimonio. Podía ser media, si por ejemplo un ciudadano romano era deportado y perdía su ciudadanía, con lo que el matrimonio se disolvía. Podía ser mínima, si por ejemplo el pater familias adoptaba a la nuera, en cuyo caso se disolvía el matrimonio al convertirse los cónyuges en hermanos.
  • Divorcio o Repudio: El divorcio se produce cuando cesa la voluntad de los cónyuges de continuar la relación conyugal. En el Derecho postclásico se entenderá por repudio la declaración unilateral de cesar en la relación conyugal por parte de uno de los cónyuges, y se entenderá por divorcio la manifestación de los cónyuges de común acuerdo para poner fin a la relación conyugal. En el periodo clásico, el divorcio será válido si cesa la voluntad de seguir conviviendo, no se exigirá una manifestación expresa de la voluntad de divorciarse. Mientras que en el periodo postclásico, requerirá la concurrencia de las causas previstas legalmente. Con Justiniano se distinguen las siguientes causas y formas de divorcio:
    • Divorcio de común acuerdo
    • Divorcio con justa causa, ejemplo: el adulterio de la mujer.
    • Divorcio Bona Gratia: Consiste en un divorcio motivado por causas ajenas a la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges. Por ejemplo, la incapacidad de engendrar hijos.
    • Divorcio sin causa alguna: Aquellos que se divorciaban sin justa causa, o los culpables en aquellos divorcios por justa causa, serán penalizados de diferentes formas.

La Dote

La dote es el patrimonio o conjunto de bienes que la mujer u otra persona debían entregar al futuro marido con la finalidad de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. El marido debía destinar la dote a su concreta finalidad y restituirla en caso de disolución del matrimonio.

  • En los matrimonios cum manu, si la mujer es sui iuris, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de la familia del marido. Y si la mujer es alieni iuris, no tiene bienes propios, por lo que el pater familias entregará sus bienes a título de dote.
  • En los matrimonios sine manu, en los que la mujer no entraba a formar parte de la familia del marido, también se generaliza la práctica de la dote.

En el Derecho clásico, la dote fue considerada inicialmente como propiedad del marido. Pero se van imponiendo una serie de limitaciones a las facultades del marido con respecto a los bienes dotales, ya que tendrá una responsabilidad en la gestión de los mismos, debiendo destinarlos a su finalidad y devolverlos en caso de disolución del matrimonio.

En el Derecho postclásico, se imponen reformas en la institución de la dote y se considera que el marido es un simple administrador de los bienes dotales, y la mujer dispondrá de una acción real de los referidos bienes para recuperarlos si el matrimonio se disuelve. Con Justiniano, se prohiben las ventas y las hipotecas sobre los bienes dotales, y se llega a reconocer a la mujer una hipoteca general sobre los bienes del marido como garantía de la misma.

Formas de Constituir la Dote

  • Dotis Datio: A través de la entrega efectiva de los bienes al marido.
  • Dictio Dotis: Declaración solemne del que constituye la dote, que puede ser la mujer, o el pater familias de la mujer, u otra persona que actúe por mandato de la mujer.
  • Promissio Dotis: Promesa de entregar la dote que se realiza a través de una estipulación entre el marido y el que la constituye.

Clases de Dote

  • Dote Profecticia: La que procede del padre o del ascendiente que ejerce la patria potestad sobre la mujer, es decir, el pater familias.
  • Dote Adventicia: Es la que procede de una persona distinta del pater familias, que normalmente será la propia mujer.
  • Dote Recepticia: Es una dote en la que el que la constituye obtiene del marido la promesa de que la dote será restituida en caso de disolución del matrimonio. Esta promesa se obtiene a través de una estipulación.

Los bienes que componían la dote solían ser objeto de valoración con la finalidad de fijar el importe máximo del que debía responder el marido en caso de tener que devolver la dote, o también con un medio para fijar su valor en dinero. En cuyo caso se consideraban al marido como deudor de esa cantidad para el caso de tener que devolver la dote.

Acciones para Reclamar la Dote

  • Actio ex Stipulatio: Es una acción que surge como consecuencia de las estipulaciones celebradas entre el marido y el que constituía la dote, que preveían la restitución en todos o en algunos casos de disolución de todos los bienes dotales o parte de ellos. Se trata de una acción transmisible a los herederos del que haya constituido la dote, y en ella se atienden a lo pactado por las partes.
  • Actio Rei Uxoriae: Esta acción se concede a la mujer o a su pater familias contra el marido para la restitución de una dote que no está basada en una estipulación previamente pactada. Es una acción basada en la buena fe, por lo que el juez podrá apreciar las relaciones entre las partes y, basándose en criterios de equidad y justicia, determinar el importe que debe ser restituido.

La Tutela

La tutela era una institución jurídica romana que tenía como objetivo proteger a las personas que no tenían capacidad legal plena para administrar sus propios asuntos, como los impúberes (menores de edad) y las mujeres.

Clases de Tutela

  • Tutela Legítima: Es la forma más antigua de tutela y por medio de ella se atribuye la tutela a los parientes llamados a la sucesión intestada. Es decir, a los agnados más próximos y, en su defecto, a los gentiles. Si existían varios agnados del mismo grado, se designará como tutores a todos ellos. Los tutores legítimos tenían la facultad de ceder la tutela a otra persona; sin embargo, el tutor legítimo seguía conservando la titularidad de la tutela, porque si morían o se le incapacitaban al nuevo tutor, la tutela volvía al cedente. Si el cedente moría, la tutela pasaba a su sucesor en la herencia, y el cesionario perdía la tutela. Los tutores legítimos no podían renunciar a su cargo.
  • Tutela Testamentaria: Es la designación del tutor hecha en su testamento por el pater familias. Es necesario que el impúber sea contemplado en el testamento por el pater familias, ya sea instituyéndole heredero o concediéndole un legado. El tutor testamentario podía renunciar a la tutela.
  • Tutela Dativa: Es el nombramiento que realiza el pretor de la persona encargada de la tutela cuando falta el tutor legítimo y el tutor testamentario.

Funciones y Responsabilidades del Tutor

Las funciones del tutor se refieren al ámbito patrimonial del pupilo. Sus funciones se centran en la gestión de los negocios del pupilo y en la asistencia al pupilo en los actos en los que sea necesaria su intervención. El tutor se ocupa de gestionar los negocios de su pupilo y administrar sus bienes. En el caso de que el menor tenga más de siete años, el tutor interviene para dar eficacia a los actos realizados por el pupilo. La responsabilidad del tutor se exigirá a través de las siguientes acciones:

  • En los casos de tutela legítima, existirá una acción penal por medio de la cual se podrá exigir al tutor el doble de lo defraudado.
  • En los casos de tutela testamentaria, existirá una acción pública que cualquiera podrá ejercitar contra el tutor, y que tendrá como consecuencia la suspensión o destitución definitiva del tutor.

Posteriormente, surgirán la actio tutelae que se aplicará a toda clase de tutela. Era una acción de buena fe de carácter infamante por medio de la cual se podía perseguir el comportamiento doloso del tutor en la gestión de los bienes del pupilo.

Posteriormente, también se podía interponer frente al tutor que hubiera incurrido de forma culpable o negligente en alguna acción que causara daños o perjuicios a los bienes del pupilo.

La Curatela

La curatela era una institución jurídica romana que tenía como objetivo proteger a las personas que, si bien no eran incapaces como los impúberes, se encontraban en una situación que les impedía administrar adecuadamente sus bienes o defender sus intereses.

Tipos de Curatela

  • Furiosi: La curatela de los enfermos mentales que no tienen capacidad de obrar. Se estableció en la Ley de las XII Tablas en las que se contempló que, en el caso en el que el enfermo mental no tuviera ni pater familias ni tutor, se le designará al pariente agnado más próximo.
  • Curatela Minorum: Esta es la curatela de los menores de 25 años sui iuris, que por su inexperiencia en los negocios, podría necesitar una persona que les asistiera.
  • Curatela Prodigi: La curatela de los pródigos. Estaba prevista para aquellos sui iuris que dilapidaban sus bienes, correspondía la curatela al pariente agnado más próximo.

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