Derecho Societario: Tipos de Sociedades y sus Características


EMPRESAS UNIPERSONALES

Cuando un profesional crea una empresa en forma independiente se habla de una empresa unipersonal, en la cual este profesional es responsable de la gestión y del éxito del negocio. En caso de resultados negativos, el propietario hasta el año 2002 respondía con su patrimonio personal, hoy se ha aprobado la existencia de empresas unipersonales de responsabilidad limitada, lo que limita el riesgo individual.

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Proyecto de Ley fue aprobado por el Senado y está listo para ser promulgado: EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA YA SON REALIDAD. La iniciativa que autoriza el establecimiento de este tipo de empresas fue aprobada en tercer trámite constitucional por la Cámara Alta. El anuncio fue aplaudido por distintos sectores de la sociedad desde el Gobierno hasta entidades que agrupan a pequeños empresarios, quienes serán los principales beneficiados con la entrada en vigencia de la normativa.

También se establece que su constitución se hará por escritura pública, y que esta persona responderá sólo por las obligaciones contraídas dentro de su giro con su patrimonio, considerado éste sólo hasta el monto del aporte realizado para la constitución de la empresa.

Asimismo, se estipula que las utilidades pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa.

En tanto, el título o designación debe contener, al menos, el nombre y apellido de quien constituya el negocio, aún cuando pueda tener uno de fantasía, sumado al giro comercial e incluyendo las palabras «empresa individual de responsabilidad limitada» o la abreviatura «E.I.R.L.».

En otro punto se indica que estos negocios terminarán por voluntad del empresario, por la llegada del plazo previsto, por aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, por quiebra o por la muerte del titular. A su vez, señala que en el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en empresa individual de responsabilidad limitada, cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas.

DEFINICIÓN Y REQUISITOS DE UNA SOCIEDAD

Cuando varias personas se juntan para llevar a cabo una empresa de la cual todas van a soportar los riesgos y gozar del provecho, se habla de una sociedad. Las personas están ligadas por un vínculo que cimenta los intereses comunes y que consta de un acto constitutivo o es determinado por la ley en su silencio. Dicha organización se manifiesta sólo a través de una voluntad unificada que procura, en el caso de la sociedad, un apoyo mutuo de los participantes.

Tratándose de las sociedades se habla de una unión de prestaciones, dándole a esta palabra a su más amplio significado, esto es, el de toda contribución proveniente del patrimonio o de la actividad de un socio y utilizable en la consecución del intento de los asociados.

OBJETIVO DE LA SOCIEDAD

El objetivo debe consistir en el ejercicio de una actividad económica, excluyéndose así que este compuesto por el mero disfrute de bienes.

REQUISITOS COMUNES DE LA SOCIEDAD

  • El aporte, el cual debe estipularse.
  • La participación en los beneficios. Sin este requisito no hay sociedad. Estas exigencias permiten distinguir las sociedades de otras personas jurídicas sin fines de lucro, como las corporaciones.
  • La contribución en las pérdidas.
  • La afectio societatis o intensión de formar sociedad.

CLASIFICACIONES

Hay diferentes clases de sociedad. Las que vamos a tratar son las sociedades a título singular, pues la ley prohíbe las sociedades a título universal.

Según su giro se pueden clasificar en:

  • Sociedades Civiles
  • Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales

Son las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. (El art. 3 del Código de Comercio las enumera). Si la sociedad se forma para explotar varios negocios, alguno de ellos de carácter mercantil, siempre será una sociedad comercial.

Las sociedades comerciales son generalmente solemnes.

Las sociedades comerciales son importantes, pues aunque menos numerosas que los comerciantes individuales, poseen la mayor parte de los medios económicos y las grandes explotaciones industriales y comerciales.

Sociedades Civiles

Todas las demás que no son Sociedad comercial.

OTRA CLASIFICACIÓN

  • Sociedades Colectivas.
  • Sociedades En Comanditas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades Anónimas.

DIFERENCIAS

  • Se diferencian en la responsabilidad de los socios.
  • En la administración de la sociedad.
  • Aportes de capital.

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD

Según la teoría de la ficción de Savigny, admitida en el Código Civil, la persona jurídica es un sujeto creado artificialmente y capaz de tener un patrimonio, siendo por tanto su existencia un verdadero aporte de la ordenanza jurídica.

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD

Se entiende por tal el ordenamiento consentido por los que han constituido la sociedad para la regulación de su propia organización.

SOCIEDADES COLECTIVAS

DEFINICIÓN

Es aquella en que los asociados ponen en común sus capitales y su trabajo, y en ella todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.

CARACTERÍSTICAS

  • La principal de sus características consiste en la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, solidaridad que no puede derogarse por pacto entre ellos.
  • Tiene la virtud de favorecer el crédito, dada la responsabilidad de los asociados.
  • Por lo anterior se forman por pocas personas y para negocios corrientes y de poco capital.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Las formalidades por ser sociedades solemnes son:

  • Escritura Pública.
  • La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.

LA ESCRITURA PÚBLICA

Contrato que vincula y legaliza la sociedad. Ésta debe ser suscrita por los socios.

Menciones de la escritura social:

  • Identificación de los Socios: Los nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio de los socios.
  • La razón o firma social: Se trata de una fórmula bajo la cual son realizados todos los actos hechos a nombre de la sociedad.
  • Los socios encargados de la administración y uso de la razón social: la ley suple el silencio de las partes, disponiendo que en defecto de una delegación expresa, todos los socios podrán usar de la forma social y todos ello tienen la facultad de administrar.
  • El capital que introduce cada uno de los socios, en dinero, créditos o en cualquier clase de bienes.
  • Las negociaciones sobre las que debe versar el giro de la sociedad. (Objeto Social).
  • La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio. (Distribución de ganancias o de pérdidas)
  • La época en que la sociedad debe principiar y disolverse: La omisión de esta cláusula no produce ningún efecto, pues en el silencio de las partes deberá aplicarse el articulo 2.065 Código Civil que dispone que se entenderá que principia a la fecha del mismo contrato y se entenderá contraída por toda la vida de los asociados, salvo derecho de renuncia.
  • La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares (Retiros).
  • La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
  • Señalar si las diferencias que ocurran a los socios durante la sociedad serán sometidas o no a la resolución de arbitradores, y la forma en que debe hacerse el nombramiento.
  • El domicilio de la sociedad.
  • Los demás pactos que acordaren los socios.

FORMALIDADES DE LA PUBLICIDAD

  • Inscripción en el Registro de Comercio del domicilio legal dentro de los 60 días de otorgada la escritura pública. Y deberá inscribirse solo un extracto de las menciones del art. 354 del Código de Comercio. Esto lo certifica el notario.
  • Las modificaciones según se indica en el art. 350, inciso 2º deberán reducirse a escritura pública e inscripción también el el mismo plazo de 60 días.

SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO

Sanción a la omisión de las formalidades de constitución:

  • La nulidad por faltarse a las exigencias que constituyen solemnidades. Basta para ello que se omita una sola formalidad o no se haga la inscripción en el plazo de sesenta días. La nulidad absoluta;la ratificación, cumplimiento tardío o ejecución voluntaria del contrato no lo purgan de dicho vicio.
  • La nulidad del contrato de sociedad a que faltan las solemnidades legales no es absoluta en el sentido estricto de la palabra, puesto que esa nulidad no se produce para todo el mundo, sino que se produce sólo para los socios, no afectando tal nulidad a los terceros, los que pueden probar la existencia de la sociedad de hecho por cualquier medio, con el fin de hacer efectiva la responsabilidad de los socios.
  • Los terceros que han contratado con la sociedad, pueden además, según su interés, alegar la nulidad de la sociedad o tenerla por existente.

RELACIÓN DE LOS SOCIOS CON LOS ACREDORES SOCIALES

Generalmente todos los que tienen interés para pedir la nulidad pueden hacerlo, de acuerdo al art. 1683 del Cód. Civil. Por eso pueden hacerlo los acreedores sociales, pero rara vez lo hacen, ya que no les conviene pues los bienes sociales pasarán a responder de las deudas personales de los socios y desaparecerá la solidaridad de éstos.

EL FONDO SOCIAL

  • La obligación de entregar los aportes prometidos junto con la de responder por las deudas que contraiga la sociedad, constituyen obligaciones fundamentales de los socios.
  • Las cosas pueden aportarse a la sociedad en dominio o usufructo (el goce de una cosa).
  • En cuanto al lugar en que deben entregarse dispone el art. 378 del Cód. de Com.: a falta de estipulación la entrega se hará en el domicilio social, luego que la escritura esté firmada.

COSAS EN QUE PUEDE CONSISTIR EL APORTE

  • En dinero.
  • Los créditos.
  • Los muebles e inmuebles.
  • Los privilegios de invención. (patente).
  • El trabajo manual.
  • La mera industria.
  • Una marca de fabrica.
  • En general, toda comerciable capaz de prestar alguna utilidad.
  • El aporte debe ser lícito.

CASOS DE NO CUMPLIMIENTO DE LOS SOCIOS CON SUS APORTES

  • Los socios pueden dar la sociedad por disuelta anticipadamente.
  • Los demás socios pueden pedir que se cumpla el contrato ejecutivamente.
  • Excluir al socio moroso de la sociedad.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

  • La gestión de los negocios sociales está encargada a los administradores y corresponde en principio a todos los socios.
  • Procede este tipo de administración cuando se estipulo expresamente o cuando nada se dijo en el contrato social sobre el particular. Cada socio administra independientemente en conformidad con el artículo 386 del Código.
  • Cualquiera de los socios podrá oponerse a los actos proyectados por otro, mientras esté pendiente su ejecución o no haya producido efectos legales.
  • La oposición suspende provisionalmente el acto o contrato proyectado, hasta que la mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o inconveniencia.
  • Facultades de los administradores: Si nada se dice en el contrato social, los socios se entienden con facultades para todos los actos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad.

DELEGACIÓN DEL MANDATO A TERCEROS

Se puede otorgar mandatos a terceros y si se omitió esta situación en el acto de constitución, la unanimidad de sus consocios puede también validar el acto. El extraño se remitirá a las reglas de desempeño que en él le hayan sido conferidas.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Todo socio es responsable de los perjuicios que aun por culpa leve haya causado a la sociedad.

RAZÓN SOCIAL

  • La persona jurídica de la sociedad se individualiza mediante la razón social.
  • La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos con la agregación de las palabras: Y EN COMPAÑÍA.

¿QUÉ SUCEDE CON LA RAZÓN SOCIAL SI UN SOCIO MUERE?

El nombre de los socios que han muerto o se ha separado de la sociedad será suprimido de la firma social.

USO DE LA RAZÓN SOCIAL

  • Corresponde a los administradores de la sociedad.
  • LA FACULTAD DE ADMINISTRAR TRAE CONSIGO EL DERECHO DE USAR LA FIRMA SOCIAL.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

  • Aunque la ley no lo dice los acreedores deben dirigirse por las obligaciones sociales en primer lugar en contra de la sociedad.
  • Para dirigirse en contra de los socios basta que, requerida la sociedad, ésta no cumpla sus obligaciones.

DISTRIBUCIÓN DE LAS GANACIAS Y DE LAS PÉRDIDAS

  • Tratándose de elementos esenciales en todo contrato social, no importa la proporción que los socios estipulen, en cambio ninguno puede quedar excluido de los beneficios, ni ninguno liberado de las pérdidas.
  • Los contratantes pueden encomendar la división de los beneficios y de las pérdidas a pleno arbitrio.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

  • Se entiende por disolución el fin de la existencia de la sociedad por causas legales o contractuales.
  • Como la sociedad nace de un contrato, su existencia está bajo la dependencia del derecho contractual y en defecto de éste de las disposiciones del Código de Comercio.
  • Muerte de la sociedad.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

  • La expiración del plazo o el evento de la condición.
  • Prorrogas simples y automáticas.
  • Finalización del negocio para el que fue creada o que éste se haga imposible o ilícito.
  • Insolvencia de la sociedad o declaración de quiebra.
  • Extinción de las cosas que forman su objeto total.(pérdida del capital fundamental. Ejemplo destrucción total de la fabrica de la sociedad.
  • Falta de cumplimiento del aporte.
  • Pérdida de la cosa aportada en usufructo.
  • Muerte de algún socio (Excepciones: La estipulación de continuar la sociedad con los herederos del difunto. Las cláusulas del pacto social que pueden establecer que la sociedad continúe ya sea con los herederos del socio difunto, ya sea sin ellos para cuyo caso deberá liquidarse la parte del socio que dejo de serlo.
  • Incapacidad sobreviviente o insolvencia de un socio.
  • Renuncia de uno de los socios.

Incapacidad sobreviviente o insolvencia de un socio:

  • Faculta a la sociedad para continuar con los incapaces o fallidos, siempre que estén representados por un curador o síndico. Si uno de los socios fuere una mujer soltera y se casare, el marido, como administrador de la sociedad conyugal, la representará en la sociedad.
  • La quiebra de un socio produce la disolución social en las sociedades de personas pues causa el desasimiento de los bienes del asociado t éste pierde la facultad de administrar.

Renuncia de uno de los socios

  • La regla general dice que los socios son libres para renunciar a la sociedad en cualquier momento que lo deseen.
  • No existe tal libertad cuando se estableció un plazo de duración de la sociedad o ésta se celebro para un negocio de duración limitada, salvo que los socios se reserven la facultad de renunciar en el mismo contrato o haya para ello un grave motivo .
  • No vale la renuncia que se hace de mala fe o intempestivamente.

FORMALIDADES DE LA DISOLUCIÓN

  • No se requiere cumplir con ninguna formalidad cuando la causal de disolución es el vencimiento de su plazo. En todos los otros casos deberán haber los mismos trámites de constitución: o sea:
  • Escritura pública e
  • Inscripción en el Registro de Comercio dentro de 60 días.

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN

  • Comienza la etapa de liquidación, sin que puedan iniciarse otros negocios.
  • Los administradores dejan de actuar como tales.
  • La personalidad jurídica de la sociedad subsiste, pero sólo para los efectos de ser liquidada.
  • La disolución no afecta a los terceros sino que desde que se cumplen las formalidades de publicidad de ella.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Un conjunto de operaciones que tienden a establecer las cuentas de los socios, terminar los negocios pendientes, saldar el pasivo y realizar el activo u obtener el pago de los créditos, para reducir los bienes sociales y para la participación entre los socios.

¿QUIÉN EFECTÚA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD?

La efectúa un liquidador nombrado en la escritura de constitución o en la de disolución.

¿CUÁL ES LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN?

  • El domicilio social no sufre alteración alguna por el proceso de liquidación.
  • El liquidador es el mandatario de la sociedad.
  • La situación de los acreedores sociales permanece inalterable.
  • La sociedad conserva la propiedad sobre su patrimonio y los socios no tienen derecho alguno sobre él.
  • Aún cuando entre los socios haya algún menor de edad, el liquidador puede sin ninguna formalidad, enajenar los bienes sociales.
  • La sociedad en liquidación puede ser declarada en quiebra.
  • Los acreedores de los socios no pueden embargar los bienes sociales sino después de la liquidación de la sociedad.

OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR

  • El liquidador no podrá constituir hipotecas, prendas ni tomar dinero a préstamo, ni comprar mercaderías para revender, ni endosar efectos de comercio, ni celebrar transacciones sobre los derechos sociales, ni sujetarlos a compromisos.
  • El liquidador estará obligado a:
    • Formar inventario, al tomar posesión de su cargo de todas las existencias y deudas de cualquier naturaleza que sean, de los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.
    • Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
    • Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros y con cada uno de los socios.
    • Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
    • Vender las mercaderías y los muebles e inmuebles de la sociedad.
    • Presentar estados de la liquidación cuando los socios lo exijan.
    • Rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración.

SOCIEDADES EN COMANDITAS

CONCEPTOS Y ORÍGENES

  • Nace del concepto de contrato de comenda que se celebra entre un particular y el capitán de navío.
  • Son en comanditas aquellas sociedades que se celebran entre una o más personas que se comprometen a llevar a la caja común un determinado aporte, obligándose sólo hasta concurrencia de él, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad, por sí o sus delegados y en su nombre particular.

CLASES DE SOCIOS

Existen dos clases de socios:

  • Los colectivos o gestores que aportan trabajo y eventualmente capital y administran la sociedad.
  • Los socios anónimos o comanditarios que aportan solamente capital y no pueden participar en la administración.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

  • Los gestores responden solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones de la sociedad.
  • Los comanditarios sólo responden de ella hasta concurrencia de sus aportes prometidos o entregados.

TIPOS DE SOCIEDADES EN COMANDITAS

  • Simples
  • Por acciones.

DIFERENCIAS

  • Forma de constitución del capital
  • Formalidades de constitución y funcionamiento.

SOCIEDADES COMANDITAS SIMPLES

  • Se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios, o por éstos y los socios gestores a la vez.
  • Los requisitos de constitución son al igual que la sociedad colectiva:
    • Escritura
    • Inscripción en Registro de Comercio.

RAZÓN SOCIAL

  • Comprende el nombre del socio gestor, si fuera uno solo, o el nombre de uno o más de los gestores si fueran muchos.
  • El nombre del socio comanditario no puede ser incluido en la razón social.

CAPITAL SOCIAL

  • Los gestores pueden aportar gestión, los anónimos aportan solo capital.

ADMINISTRACIÓN

  • Corresponde por derecho propio a los socios gestores.
  • Nace del concepto de responsabilidad de cada tipología de socios.
  • La contravención por el comanditario a la prohibición taxativa que se le impone de intervenir en la administración es grave y lo obliga a responder solidariamente con los gestores de todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad sean anteriores o posteriores a la contravención.
  • No obstante lo anterior el socio comanditario podrá asistir a las asambleas de los gestores teniendo en ellas voto consultivo

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Se rige por las mismas disposiciones que regulan la disolución y liquidación de las sociedades colectivas.

SOCIEDADES EN COMANDITAS POR ACCIONES

DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN

  • Se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrados por socios cuyo nombre no figura en al escritura social.
  • Los requisitos de constitución son los mismos de la sociedad colectiva y en comandita simple.

CAPITAL SOCIAL

  • Las acciones de las sociedades en comanditas serán nominativas hasta el momento en que hayan sido enteramente pagadas. Esta disposición se justifica porque si fueran al portador no se sabría de quien reclamar el saldo insoluto del capital.
  • Los suscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquier estipulación en contrario, del monto total de acciones que hubieren tomado en la sociedad.

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: ASAMBLEA GENERAL ACCIONISTAS

  • A los socios gestores, la naturaleza especial de la sociedad ha impuesto la existencia de otros organismos administrativos, como la asamblea general de accionistas y las junta de vigilancia.
  • La asamblea general de accionistas tiene similares atribuciones a las asambleas de las sociedades anónimas, pero no desempeña el rol preponderante de estas, ya que los socios gestores son independientes para administrar según su criterio.

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: JUNTA DE VIGILANCIA

  • La junta de vigilancia se compone de tres miembros accionistas nombrados por la asamblea general. Debe velar por la corrección de las operaciones que realizan los gerentes en nombre y por cuenta de los accionistas.
  • Funciones específicas:
    • Verificar si todos los requisitos necesarios para la constitución de la sociedad han sido llenados.
    • Imponerse de la contabilidad social y comprobar su veracidad.
    • Presentar anualmente a la junta general de accionistas una Memoria en que se de cuenta detallada de la gestión del gerente.
    • Convocar a asamblea general de accionistas.
    • Provocar la disolución de la sociedad en caso necesario.

ORÍGENES

Es un principio jurídico universal, consagrado en el art. 2.465 del Código Civil, que toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes del deudor, excepto solamente los no embargables.

RESPONSABILIDAD SIN FRONTERAS

Llego a convertirse en un verdadero peligro para los comerciantes, quienes se veían expuestos a perder su patrimonio y aún a ser declaradas en quiebra, por causa de sus negocios.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ORÍGENES

  • El movimiento de reforma nación en Alemania como consecuencia de la guerra franco – prusiana en 1870 y las profundas transformaciones económicas que de ellas se dividieron.
  • Así fue como el 06 de Marzo de 1906 se promulgo la ley definitiva sobre sociedades de responsabilidad limitada.
  • En nuestro país, el proyecto de ley sobre creación de sociedades de responsabilidad limitada, fue presentado al Senado el 07 de Noviembre de 1922.

FORMALIDADES

  • Escritura de constitución. De be contener todos los enunciados del art. 352 del Código de Comercio y la declaración de que la responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique.
  • Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
  • Inscripción del extracto en el Registro de Comercio.
  • El incumplimiento de las formalidades no solo produce NULIDAD ABSOLUTA entre los socios, sino que hace solidariamente responsables a los socios fundadores de todas las obligaciones contraías en interés de la sociedad.

Nº DE SOCIOS Y CLASES DE NEGOCIOS

  • No puede exceder de 50 socios.
  • Se pueden desarrollar toda clase de negocios y actividades lícitas excepto los negocios bancarios.

RAZÓN SOCIAL

  • Puede contener el nombre de uno o más de los socios.
  • O una referencia al objeto de la sociedad.
  • Deberá terminar en la palabra LIMITADA. (fundamental,art. 4 de la Ley Nº 3.918)

SIMILITUDES ENTRE ÉSTA TIPOLOGÍA CON LAS OTRAS

  • Se asemejan a las colectivas, en cuanto a su administración y funcionamiento; se diferencian en cuanto a la responsabilidad de los socios.
  • Se parecen a la en comanditas en cuanto a la responsabilidad de los socios y se diferencian en cuanto a la responsabilidad de los gestores.
  • Se identifican con las sociedades anónimas en lo relativo a la limitación de la responsabilidad, son diferentes porque en las de resp. limitada no se permite la emisión de títulos negociables; las acciones.

GARANTÍAS PERSONALES DE LOS SOCIOS

Los Bancos exigen por lo general, que los socios garanticen personalmente las obligaciones sociales, lo que cuando se hace desvirtúa por completo la esencia misma de las sociedades de responsabilidad limitada.

LOS APORTES

  • Puedes ser cualquier bien. En algunas escrituras sociales se estipula que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, de conformidad con el valor que se les ha asignado en el acto constitutivo de la sociedad.
  • Los aportes que se hagan ya consistan en muebles o inmuebles, deben ser avaluados; y si no se les asigna valor alguno, la escritura social debe indicar la forma en que ha de efectuarse el justiprecio de los mismos (art. 352 Nº 4 Código Comercio).

SOCIEDADES ANONIMAS

DEFINICIÓN

Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un Directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Las sociedades anónimas pueden ser de dos clases:

  • Sociedades anónimas abiertas
  • Sociedades anónimas cerradas.

SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS

DEFINICIÓN

  • Son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la ley de Mercado de Valores.
  • Deben tener un mínimo de 500 accionistas.
  • A lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.
  • Quedan sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores.

FORMALIDADES

  • Se forma por escritura pública
  • Inscripción del extracto en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad y
  • Publicación en el Diario Oficial.

NOMBRE Y OBJETO

  • El nombre deberá incluir las palabras Sociedad Anónima o la abreviatura S.A.
  • El objeto u objetos puede ser cualquier actividad lucrativa no contraria a la ley, a la moral , al orden público, o a la seguridad del Estado.

CAPITAL SOCIAL

  • El capital estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor.
  • Al otorgarse la escritura de constitución, deberá inscribirse y pagarse una tercera parte, a lo menos del capital social de la sociedad.
  • En todo caso el capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a dos años, de lo contrario al terminar el plazo el capital queda reducido al realmente suscrito y pagado.
  • Las acciones se podrán pagar en efectivo o con bienes.
  • Todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y en los casos de aumento de capital será necesario que la junta de accionistas apruebe dichos aportes.

RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS

Sólo hasta el pago de sus acciones.

TIPOS DE ACCIONES

  • Ordinarias
  • Preferenciales

Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente.

ADMINISTRACIÓN

  • La administración de la sociedad la ejerce un directorio elegido por la Junta de Accionistas
  • Los estatutos de la Sociedad Anónima deberán establecer un número invariable de accionistas.
  • La renovación del directorio es total y se efectuará al final del período, el que no podrá exceder de tres años.
  • El estatuto podrá establecer la existencia de directores suplentes cuyo número deberá ser igual al de los titulares.
  • ¿QUÉS SUCEDE SI SE PRODUCE LA VACANCIA DEL DIRECTOR TITULAR Y SUPLENTE?
    • Se procede a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas y en el intertanto el directorio podrá nombrar un reemplazante.
  • ¿LOS DIRECTORES SON REMUNERADOS?
    • Los estatutos fijan si los directores son o no remunerados. En el caso de serlo la Junta Ordinaria de Accionistas fija la cuantía.

GERENTES

  • La sociedad anónima tendrá uno o más gerentes designados por el Directorio, el que le fijara sus atribuciones pudiendo sustituirlos a su arbitrio.
  • El gerente o gerente general le corresponderá la representación judicial de la sociedad y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio.
  • El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad.

JUNTAS DE ACCIONISTAS

  • Se reúnen en Junta Ordinaria y Extraordinaria a convocación del directorio.
  • Junta Ordinaria: Se celebra una vez al año en la época prefijada que determinen los estatutos, para decidir respecto de materias propias de su conocimiento no siendo necesario indicarlas en la citación.
  • Junta Extraordinaria: Se celebran en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. Las materias a tocar deben señalarse en la citación.

MATERIAS DE LA JUNTA ORDINARIA

  • El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores o auditores.
  • La distribución de las utilidades de cada ejercicio y reparto de dividendos.
  • La elección y revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración.

MATERIAS DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA

  • La disolución de la sociedad.
  • Transformación,división, fusión de la sociedad y la reforma de los estatutos.
  • La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo.
  • El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros.
  • Demás materias que por ley o los estatutos correspondan a la competencia de las juntas de accionistas.

ACUERDOS QUE DAN ORÍGEN AL RETIRO DE LA SOCIEDAD

  • La transformación de la sociedad.
  • La fusión de la sociedad.
  • La enajenación del activo y pasivo de la sociedad.
  • La creación de preferencias para una serie de acciones.
  • El aumento o la reducción de las ya existentes.
  • Los demás casos que establezcan los estatutos.

BALANCE, OTROS ESTADOS Y REGISTROS FINANCIEROS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

  • Confeccionarán anualmente su balance general al 31 de Diciembre o a la fecha que determinen los estatutos.
  • El directorio deberá presentar a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una Memoria Razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presentes los auditores externos o inspectores de cuentas.

PAGO DE DIVIDENDOS

  • Éstos se pagaran de las utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas provenientes de balances aprobados por junta de accionistas.
  • En caso de perdidas acumuladas, la utilidades del ejercicio primero se destinarán a absorberlas.
  • Salvo acuerdo diferente adoptado por la unanimidad de los accionistas, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendos en dinero a sus accionistas a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas

DE LA QUIEBRA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

El directorio de la sociedad que ha cesado en el pago de una o más de sus obligaciones o que ha sido declarada en quiebra por resolución ejecutoriada, deberá citar a junta de accionistas para ser celebrada dentro de los 30 días siguientes de acaecidos estos hechos, para

informar ampliamente sobre la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

nLA DISOLUCIÓN

uPor el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere.

uPor reunirse todas las acciones en manos de una persona.

uPor acuerdo de junta general extraordinaria de accionistas.

uPor sentencia judicial ejecutoriadad en el caso de sociedades no sometidas a la fiscalización de Superintendencia.

uPor las demás causales contempladas en los estatutos.

uCuando la disolución se produzca por cualquier causal consignada en los estatutos, el directorio consignará estos hechos por escritura pública dentro del plazo de 30 días de producido y un extracto de ellas será inscrito y publicado en el Diario Oficial.

uLa sociedad anónima disuelta subsiste como persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando vigentes los estatutos en lo que fuere pertinente.

uDurante la liquidación la sociedad no podrá continuar con la explotación del giro social.

uSin perjuicio de lo anterior, se entenderá que la sociedad puede efectuar operaciones ocasionales o transitorias de giro a fin de lograr la mejor realización de los bienes sociales.

nLA LIQUIDACIÓN

uDisuelta la sociedad se procede a la liquidación por una comisión liquidadora elegida por la junta de accionistas la cual tendrá una remuneración.

uLa comisión liquidadora designará un presidente entre sus miembros, quien representará judicial y extrajudicialmente.

uDurante la liquidación continuarán reuniendose las juntas ordinarias y en ellas se dará cuenta por los liquidadores del estado de la liquidación.

SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS

nDEFINICIÓN

uLas no comprendidas en el inciso anterior. Sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

nFORMALIDADES

uSe forma por escritura pública

uInscripción del extracto en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad y

uPublicación en el Diario Oficial.

nCOMPONENTES DE LA ESCRITURA

uEl nombre profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento.

uEl nombre y domicilio de la sociedad

uLa enunciación del o los objetos de la sociedad.

uLa duración de la sociedad.

uEl capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios.

uLa organización y modalidad de la administración social y de su fiscalización por los accionistas.


nFISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

uLas Juntas Ordinarias de las sociedad anónima cerradas deberán nombrar anualmente dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes o bien auditores externos independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros debiendo informar por escrito en la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.

uLas Juntas Ordinarias de las sociedad anónima abiertas deberán nombrar anualmente dos dos auditores externos independientes (registro de Superintendencia de Valores y Seguros) con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros debiendo informar por escrito en la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *