Hoja de trabajo No. 9
Definición del proceso contencioso (Según Cabanellas)
La serie de actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos la administración pública, en la modalidad gubernativa cuya expresión la constituye el expediente.
La definición del proceso contencioso administrativo en materia tributaria
Es el orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración Tributaria, con plena sujeción a la Ley y al Derecho, así como la resolución de los posibles contenciosos administrativos interpuestos por cualquier persona en defensa de sus derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o falta de ella) de la Administración Pública.
La fundamentación legal del proceso contencioso administrativo tributario, en Guatemala
Lo encontramos normado en dos Leyes ordinarias como lo son: El Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la república y todas sus reformas, que regula la parte administrativa del procedimiento, y la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto 119-96 del Congreso de la República, que norma la fase judicial del mismo.
Fases en que se puede dividir el proceso contencioso administrativo tributario. (Descríbalas en forma breve)
Fase administrativa:
Fase que conoce especialmente la SAT en cuanto a los recursos que interpone el contribuyente.Fase Judicial:
Es llevada a cabo ante los Tribunales de Justicia, la que no se puede entablar sin haber agotado previamente la vía administrativa, por lo que se encuentra suspendida a esta.
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Los procedimientos específicos previos a iniciar el procedimiento contencioso administrativo, que en algunas leyes tributarias se establecen. (Descríbalos brevemente)
- Impuesto del timbre y papel sellado especial para los protocolos. Art. 39, art. 40, art. 41, art. 42 y art. 43
- Ley del impuesto sobre la renta. Art. 37 literal “a”, art. 55, art. 57 art. 60 y art. 71.
- Ley del impuesto al valor agregado: Art. 23 y 25.
- Ley del impuesto único sobre inmuebles. Art. 34
El orden de los diversos casos (procedimientos administrativos tributarios) contemplados en el Código Tributario
- Por determinación de ajustes
- Por sanción por información a los deberes formales
- De determinación de oficio de renta presunta
Los medios de defensa que puede hacer valer el contribuyente ante la administración tributaria
- La nulidad
- Enmienda por procedimiento.
La definición de recurso
Acto procesal por medio del cual la parte de un proceso o juicio-considerando perjudicial la resolución, definitivo o de trámite que le afecte-solicita un nuevo examen de los hechos o del Derecho aplicable, para que sea sustituida esa resolución por otra le puede favorecer.
Los recursos que contempla la legislación tributaria en Guatemala. (Descríbalos brevemente)
Revocatoria:
Es un acto por medio del cual el órgano superior después del trámite correspondiente, y con base en los elementos de prueba presentados, decide revocar confirmar o anular la resolución emitida por un órgano inferior, conforme a la petición del recurrente y las pruebas recibidas, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.Reposición:
Este recurso lo conoce la misma autoridad que emitió la resolución pudiendo por medio de otra solución dejarla sin efecto o confirmarla, de acuerdo a los planteamientos del recurrente, a sus pruebas y fundamento legal.Ocurso:
Es acudir, concurrir, comparecer, recurrir a un juez o tribunal. El ocurso consiste en previa petición del ocurrente, la resolución y los antecedentes de la denegatoria y con base en el análisis del caso, ordenará su aceptación o no.Nulidad:
Recurso que se interpone por vicios del procedimiento, por vicios sustanciales, o cuando se violen garantías constitucionales. La eficacia de este recurso consiste en que el recurrente solicita que se anule el procedimiento, y al lograrlo, quedan sin efecto los actos de la Administración Tributaria; la importancia del mismo por lo tanto, es que suspende totalmente lo actuado por la SAT.-
Las principales garantías constitucionales que pueden ser violentadas dentro de un procedimiento administrativo tributario en Guatemala.
- Derecho de defensa. Artículo 12, Constitución Política de la República de Guatemala.
- Exenciones tributarias, Artículo 37, Constitución Política de la República de Guatemala.
- Principio de no confiscación. Artículo 41, Constitución Política de la República de Guatemala
- Principio de legalidad. Artículo 239, Constitución Política de la República de Guatemala.
- Principio de capacidad de pago. Artículo 243, Constitución Política de la República de Guatemala.
- Privacidad. Artículo 24, Constitución Política de la República de la República de Guatemala.
- Irretroactividad de la Ley, Artículo 15, Constitución Política de la República de Guatemala.
- No hay prisión por deuda. Artículo 17, Constitución Política de la República de Guatemala.
Las características del proceso contencioso administrativo tributario
- Única Instancia.
- Se tienen que agotar los recursos administrativos.
- Se diligencia en las salas de lo Contencioso Administrativo
- La resolución administrativa debe haber causado estado.
- El plazo del contribuyente para interponerlo es de tres meses después de haberse declarado sin lugar el recurso de revocatoria o de haberse configurado el silencio administrativo.
HOJA DE TRABAJO NO. 10
DEFINICION DE PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO TRIBUTARIO
Es sui generis, ya que no existe una Ley específica que regule el mismo. Es el medio por el cual la Administración Tributaria acciona en contra de los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias, y que por lo tanto, se encuentran en deuda con el Estado.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES QU DEBEN DE EXISTIR PARA QUE SE INICIE EL PROCESO ECONOMICO COACTIVO
Para que se inicie el Proceso Económico Coactivo Tributario deben existir varios elementos esenciales:
- La existencia de un crédito tributario no satisfecho dentro del tiempo que establecen cada una de las leyes Tributarias Específicas.
- Que exista un interés legítimo por parte del Estado, representado `por la SAT, como parte acreedora que exige el ingreso de la cantidad de dinero debida por el contribuyente, deuda plenamente documentada en el transcurso del procedimiento previo.
EL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA
El fundamento legal de este procedimiento lo encontramos tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, como en el Código Tributario y todas sus reformas, y la Ley del Tribunal de Cuentas Decreto 1126.
LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA ECONOMICO COACTIVO
Se encuentra en la siguiente forma:
- Primera Instancia: Juzgado de lo Económico Coactivo.
- Segunda Instancia: Sala Segunda de lo Económico Coactivo.