Derecho Tributario Internacional y Exoneraciones


Derecho Tributario Internacional

Es aquella rama del Derecho Tributario que tiene por objetivo el estudio de las normas de carácter internacional que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, ya sea para evitar problemas de doble imposición, coordinar métodos que combatan la evasión, y organizar mediante la tributación formas de cooperación entre los países.

Métodos para Eliminar la Doble Tributación

  • Exoneración: El país de residencia exonera las rentas de fuente extranjera que tributaron en el país de la fuente. Puede exonerarse el 100% de la renta o puede ser una exoneración parcial, no se toman en cuenta para fijar las alícuotas.
  • Crédito fiscal: Descuenta el impuesto pagado en el país de la inversión del impuesto liquidado en el país de residencia.
    • Integral: Se otorga un crédito por el impuesto pagado en el país de la fuente.
    • Limitado: Se otorga un crédito por lo que hubiera pagado en el país de residencia.
  • Crédito por impuesto exonerado: El país de residencia le otorga un crédito por el impuesto abonado en el exterior y por el impuesto que correspondiese en caso de existir exenciones.
  • Crédito ficto: Lo que se hace es un crédito aplicando una tasa mayor a la tasa que efectivamente se aplicó por el país de la inversión para liquidar el impuesto.
  • Crédito por inversión: Son incentivos que se les da a las empresas residentes que hacen inversiones en el país.

Exoneración Tributaria

Son liberaciones de la obligación tributaria previstas por la ley para situaciones que encuadran en el hecho gravado.

La exoneración tributaria debe ser determinada por ley o por decreto de las juntas departamentales, y solamente se puede exonerar al que faculta el hecho generador.

No Inclusión

Cuando alguno de los aspectos del hecho generador no se da, decimos que la obligación tributaria no nace porque hay una situación de no inclusión.

Inmunidad Tributaria

Hablamos de inmunidad cuando tenemos normas establecidas en la constitución que establecen que determinadas entidades no podrán estar gravadas por tributos. Algunas exoneraciones de rango constitucional son, por ejemplo: lugares religiosos, instituciones de enseñanza. La propia constitución establece que ese tipo de entidades no estarán gravadas por impuestos. No hablamos de no inclusión ni de exoneración, sino de inmunidad porque una ley no podría gravar a ese tipo de entidades.

Criterios para Determinar la Existencia y Monto de un Tributo

La doctrina distingue las situaciones de determinación sobre base cierta y sobre base presunta (incierta).

  • Regla: Determinación sobre base cierta: Son situaciones en las cuales la administración, cuando quiere determinar si tiene un tributo y cuál es su monto, va a tratar de acceder de forma cierta y directa al conocimiento de los hechos que revelan la existencia de determinados tributos.
  • Determinación sobre base presunta: En determinadas situaciones no se puede acceder en forma directa a los elementos que marcan el nacimiento de la obligación tributaria, entonces se deberá inducir la existencia y cuantía de la obligación mediante presunciones que se basen en hechos comprobados y que sean vinculados al hecho generador. Tienen que ser índices y seguimiento que sean razonables.

Infracciones y Sanciones

  • La mora (Art. 94): Se configura por la no extinción en tiempo y forma de la obligación de pago del tributo. Es la infracción tributaria de más común aplicación. Se multa por el tributo no pagado (puede ser del 5% si se paga dentro de los 5 días hábiles después del vencimiento, 10% si se paga después de los 5 días hábiles y antes de los 90 días corridos, 20% si se paga después de los 90 días corridos después del vencimiento. La multa también será del 10% cuando el contribuyente solicite facilidades de pago) y se recarga (un interés que se aplica mensualmente y que se capitaliza cada 4 meses. El interés no puede superar el 10%).
    • Se puede pagar el tributo sin sanciones habiendo mora en los siguientes casos:
      • Cuando sean contribuyentes que tienen calidad de buen pagador de por lo menos 1 año y que pague dentro del mes después de haber vencido la obligación.
      • Cuando el contribuyente haya sido afectado por dolo por parte de terceros.
  • La contravención: Se aplica cuando hay una violación de normas que establecen deberes formales a cargo del contribuyente.
  • La defraudación: Es todo acto fraudulento que se realiza con intención de reducir o eliminar una carga tributaria. Se considera fraude a todo engaño u ocultación que induzca a los funcionarios de la administración fiscal a aceptar importes menores de los que corresponden.

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