Derecho tributario y matematicas


TEMA 2.

Los tributos como ingreso público.

Los ingresos públicos son las sumas de dinero que percibe el estado y los demás entres del estado para cubrir con ella sus gastos. La palabra ingreso que significa algo que entra en el patrimonio. El termino públicos que hace referencia al percibirlos un ente público adquieren esta naturaleza pues al percibirlos una persona hablamos de ingresos privados.

Sobre la naturaleza de los ingresos públicos hemos de averiguar si como tales si se consideran aquellos que consisten en dinero o si también entran en este concepto en valor económico.

El ingreso entra a formar parte del patrimonio del ente público, para que hablemos de ingresos públicos, el titulo por el que se establezca el titulo sea de dominio, que se traspase la propiedad del dinero al estado.

Sobre el sistema jurídico de los ingresos públicos podemos decir que todos los ingresos adquiridos durante el ejercicio debe figuran en el presupuesto, el dinero ingresado en el tesoro pierde el signo de su procedencia y el titulo de la misma y se destina de forma indiferente al pago de cualquier gasto. Los ingresos tributarios no pueden otorgarse por parte de la administración porque supondría que no están cumpliendo la finalidad de cubrir los gatos públicos.

Clases de ingresos públicos.

En función de la estabilidad o continuidad en el tiempo de los ingresos los podemos clasificar en:

  • Ordinarios: establecen con una ocupación indefinida y están vigentes hasta su rogación.
  • Extraordinarios: aquellos que tienen el carácter temporal con un periodo natural de vigencia desde su implantación, la periodizad es desde el punto de vista del que obtiene reingreso no del perceptor.

El presupuesto podemos distinguir entre ingresos extrapresupuestarios y ingresos según no estén en un presupuesto. (IBI—-AYTO—-Presupuesto Local) ingreso presupuestario


Según la naturaleza del ingreso podemos hablar de ingresos del derecho público e ingresos de derecho privado, según que la relación que da origen a dicho ingreso pertenezca a uno u otro de estos sectores del ordenamiento de este modo serán ingresos de derecho público, los ingresos obtenidos mediante el ejercicio de la potestad y son ingresos de derecho privado los obtenidos cuando la administración actúa como persona privada.

Ingresos patrimoniales.

Son los que obtiene el estado por la explotación o venda de sus bienes o por su actividad empresarial, antes eran importantes pero actual la administración se ha ido vendiendo su patrimonio.

Ingresos del crédito público.

A la capacidad de los entes públicos para endeudarse y esto lo pueden hacer mediante la emisión de títulos de deuda pública o letra del tesoro, también lo pueden hacer mediante la solicitud de créditos bancarios y también mediante la contratación de obras o servicios con pago aplazado.

Ingresos monopolísticos.

Se producen en el mercado económico, solo hay un único vendedor o productos con un producto que sirve para cubrir las necesidades de dicho sector. El monopolio puede ser de hecho cuando solo hay un producto en un lugar determinado y puede ser un monopolio de derecho cuando una ley le otorga esa naturaleza, actualmente monopolio de las loterías y legalizado de gasolineras y tabaco.

Ingresos derivados de las sanciones.

La potestad sancionadora de la administración tanto en materia de tráfico de hacienda de medioambiente o cualquier otra administración genera otros ingresos no evaluables inicialmente pero que se incluyen en el presupuesto.

Ingresos tributarios


Según la ley general tributaria los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones económicas exigida por una administración pública como consecuencia del cumplimiento de un hecho al que la ley vincula el nivel de contribuir.


Tema 3

Los principios ordenamiento tributario

  1. Principio constitucionales

El artículo 31 de la constitución contiene una serie de principios que deben ser respectados al crear las normas y han de ser de aplicación general tanto por la administración general como por la autonómico o local.

  • El primero de los principios se denomina principio de generalidad y se concreta en que todos los españoles deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Este principio es una reacción contra los privilegios históricos que declaraban no obligados al pago de tributos a determinadas personas, a pesar de este principio hay una figura tributaria que es la exención que libera del pago de cierta persona o entidades, quebrándose entonces de este principio constitucional. Nuestro tribunal constitucional nos dice que la figura de las exención solo será válida cuando responda a fines de interés general que la justifiquen no pudiendo aplicar en ningún otro supuesto.
  • Principio de capacidad económica: el deber de capacidad de contribuir debe personalizarse para cada obligado tributario en función de su nivel de renda con arreglo con su capacidad económica,
  • Principio de no confiscatoriedad: el sistema tributario nunca podrá ser confiscatorio, antes de implantar un impuesto hay que analizar las repercusiones que tiene dentro del conjunto del sistema y comprobar si rebasa la capacidad económica del contribuyente.
  • Principio de progresividad: este principio implica que al establecer un tributo debe hacerse de manera que a un aumento de la base que resulta gravada le corresponda un incremento de la cuota tributaria también proporcional esta responsabilidad se concreta en la existencia de varios tipos de gravamen en lugar de un único tipo, y a medida que se incrementa la base se incrementa el tipo.
  • Principio de reserva de ley: este principio nos dice que solo podrá establecer tributos con la regla la ley de modo que un reglamento nunca podrá establecer tributos, tanto el hecho imponible como los sujetos pasivos, las exenciones, la base imponible y el tipo de gravamen han de estar aprobados por ley obligatoriamente.


  • Principio aplicables a los entes territoriales: al aprobarse la constitución se organiza el estado como un ente central acompañado de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Esto supone que cada una de las entidades debe respectar una serie de principios, entre ellos encontramos:
  1. El principio de autonomía financiera: es la postead de decidir qué medios van hacer utilizados para obtener los ingresos y esta autonomía debe ejercitarse teniendo en cuenta los principios de coordinación y de solidaridad.
    1. Principio de coordinación entre los tributos estatales, autonómicos y locales: este principio tiene como objeto coordinar medios y esfuerzos de los distintos poderes para una acción en común que es el correcto funcionamiento del sistema tributario
    2. Principio de Solidaridad interterritorial: mediante este principio se garantiza que el modelo tributario sirva para desarrollar aquellos territorios que tienen una menor capacidad fiscal exigiendo el estado distribuya correctamente los servicios en todo el territorio.
    3. Principio de territorialidad: que prohíbe cualquier administración de establecer medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio.
    4. Principio de libre circulación: de mercancías, personas, servicios y capitales. De este modo las autonomías no podrán adoptar medidas tributarias que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios o tampoco puedan afectar a la fijación de la residencia de las personas o a la ubicación de su empresa.
  • Principio de seguridad jurídica: las leyes y reglamentos que modifiquen normas tributarias deberán contener una relación completa de las normas derrogadas y la nueva de las que resulten modificadas. Es muy importante que el contribuyente antes de hacer una transacción económica sepan cual es la normativa aplicable y puedan notificar los tributos.

2. Los principios derivados de la unión Europea

El ser miembros de la unión europea supone que el derecho producido por estas instituciones nos afecta directamente. El derecho de la unión europea se be plasmado en nuestra normativa de forma que ninguna de nuestras normas puede vulnerar ninguno de sus principios.

  • Principio de la prohibición de tributos discriminatorios: ningún estado miembro podrá gravar los productos de los demás estados de modo que se limite la distribución y la comercialización de cualquier producto de la unión Europea.
  • Principio de la prohibición de ayudas del estado: hay que estudiar con especial interés las subenciones y medidas de carácter fiscal que perjudiquen la libertad de mercado de ciertos bienes que estén amparados por posibles subvenciones. El estado normalmente concreta estas ayudas en las siguientes formas:
      • La concesión de créditos de coste reducido a interés 0 o muy bajo con pocas garantías de devulucion.
      • La reducción de la cuotas de vida a la seguridad social.
      • La creación de ventajas fiscales a favor de determinadas empresas.
      • Existen determinadas medidas fiscales sean considerada como una ayuda al estado contraria a la unión europea:
  • Requisito que se produzca una ventaja económica.
  • Que sea de procedencia estatal.
  • Que sea de medida selectiva y la cuarta que se produzca un falseamiento la competencia que incida en el comercio intracomunitario

3. Los principios legales

  • El principio de fiscalidad: la administración no puede aplicar de forma discrecional el sistema tributario de modo que todas sus actuaciones deben seguir de forma estricta, la ley que debe aplicarse por igual a todos los contribuyentes, sin ninguna clase de distinción.
  • El principio de proporcionalidad: nos dice que las actuaciones de la administración han de ser proporcionales a la finalidad perseguida e intentando ocasionar el mínimo de perjuicio a los ciudadanos.
  • Principio de indisponibilidad de situaciones subjetivas: esto significa que la administración no puede aceptar cualquier alteración de la figura del contribuyente aunque haya un acuerdo entre las partes.
  • Principio de auto tutela del crédito tributario: este principio supone que la administración tributaria para cobrar las cantidades que se le deuda podrá por si misma emitir la providencia de apremio que es el título ejecutivo necesario que permite embargar los bienes del deudor. Los créditos tributarios tienen carácter preferencial frente a otros créditos de otras entidades. La posibilidad que tiene la administración de realizar un embargo de bienes cuando hay incidíos que los tributos no se vayan a pagar.

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