Derecho y Política en Brasil
Tradicionalmente, la Constitución es vista como el derecho que debe ser establecido por el Parlamento en la legislatura, a diferencia de la ley ordinaria. Es decir, cómo debe ser la ley (derecho político). Existe, por tanto, la Constitución y la política. Por otra parte, las leyes y códigos representan la ley tal como es.
Por lo tanto, tenemos el derecho como expresión de la Constitución – que obliga a los principios de la democracia – no las leyes y códigos. ¿Hermenéutica Constitucional? ¿Nueva forma de positivismo? ¿Neopositivismo?
Problema: Judicialización de la Democracia
El poder judicial produce la democracia. La democracia implica libertad de elección por el pueblo (voto). Sin embargo, el poder judicial no es elegido por la población.
Lagunas Legales y Rol Judicial
Nota: En las lagunas de la ley, el juez actúa de manera política, considerando que no hay derecho efectivo definido. Hay entonces un espacio entre la Constitución y el establecimiento de normas por el poder judicial.
Justicia y Política
Objetivo: Constitucionalismo Democrático en Brasil
Nuestro objetivo: explicar el constitucionalismo democrático en Brasil.
Valor Derecho y Política
Política: el Poder Judicial no decide de manera aislada; realiza interpretaciones extralegales.
Las consecuencias derivadas de la justicia, como el principio de legalidad y los criterios de interpretación, implican que la competencia se lleva a cabo independientemente del mundo de los hechos. El poder judicial no tiene conflictos en su relación con el todo, sino que se ajusta a lo establecido en las leyes y códigos. No existe una relación directa entre los conflictos y el contexto. Se aplica la subsunción, regulando lo concreto desde lo abstracto.
Los conflictos se ven desde lo abstracto, desde lo que está en las leyes y códigos. Para establecer la relación entre lo que sucede y lo que está en los códigos positivizados abstractos, es necesario extraer el fenómeno del contexto. Se realiza la abstracción y la individualización de los conflictos, viéndolos independientemente de su relación con el todo.
Constitución: Expresión de un Proyecto Político
Constitución: la expresión de un proceso, el proyecto político.
La ley es resultado de una acción judicial. El Poder Judicial decide cómo se interpreta la Constitución. La relación entre el derecho y la política gira en torno al poder judicial y sus decisiones, basadas en la Constitución. Sus propias leyes y códigos se interpretan según la Constitución. Así, se observa el acoplamiento de los sistemas judiciales y políticos, ambos sistemas de apertura y cierre relativos.
Dworkin y Habermas: Constitucionalismo Democrático
Ambos se preocupan por explicar el constitucionalismo democrático y el Estado Democrático.
- Habermas: democracia de procedimiento (adjetivo)
- Dworkin: democracia sustantiva
Nota: Los autores describen la democracia de diferentes formas, dando distintos significados a la Constitución.
Objetivo: Reconocer que la Constitución y el constitucionalismo se refieren al contexto, al origen.
Justicia y Política (1)
Legalización de la Política y Constitucionalismo Democrático
La legalización de la política, el constitucionalismo democrático y la separación de poderes (Gisele Cittadino)
Objetivo: Explicar la relación entre derecho y política en Brasil.
Legalización del activismo político o judicial. Responsabilidad de los jueces en el constitucionalismo democrático. La expansión del Poder Judicial en las democracias constitucionales contemporáneas. Consecuencias: definición de la jurisdicción constitucional, cuestionamiento de principios tradicionales y aparición de un nuevo espacio público.
Comentarios: Ayer y Hoy
Derecho y política: respeto. Visiones y modelos.
1) Democracia constitucional de fondo (Dworkin): modelo y patrocinio cívico del republicanismo cívico, principios, valores históricos y culturales de la comunidad, prácticas y tradiciones políticas democráticas (EE.UU.).
2) Democracia constitucional de procedimiento (Habermas): Modelo de patriotismo de procedimiento. Ruptura histórica. Puntos de vista éticos compartidos. Consenso a través de la crítica y autocrítica. Tradiciones que forman identidades no democráticas. Compromiso con el Estado democrático de derecho y sus principios universalistas.
Nota: Realidad: expresión de lo que se produce independientemente de nuestra voluntad. Añadimos juicios de valor a los hechos diarios, ya que no somos indiferentes al mundo. De acuerdo con los juicios, tomamos decisiones y actuamos.
La legalización de la política ocurre en varios países (Brasil, EE.UU.), pero en contextos diferentes, lo que da lugar a distintas formas de expresión. En Brasil, la legalización de la política estuvo presente principalmente en dos períodos: el fin de la dictadura militar y la adopción de la Constitución de 1988, períodos de democratización. La democracia se convirtió en responsabilidad del poder judicial.
Nota: La ley se revela y declara en los tribunales a través de la interpretación de leyes y códigos.
En el siglo actual, es difícil disociar la política del derecho, dado que la ley ha sido producida por el poder judicial. Existe una noción de política fiscal que refleja una expansión del poder judicial. Hay una interpretación que sostiene que el poder judicial, debido a la división de poderes, tiene limitada su potestad a las leyes y códigos (jurisdicción). Existe un límite a lo que el legislador ha formulado. Según esta interpretación, el Poder Judicial no hace contacto directo con la realidad. Sin embargo, hay prácticas, valores y tradiciones en los códigos.
Por lo tanto, al poder judicial se le asigna una nueva función: ser instrumento de democratización de la realidad. Esto demuestra el fracaso de las agencias tradicionalmente encargadas de la democracia. Si la democracia se considera igualdad, el Poder Judicial debe producir una distribución equitativa, considerando la historia, la política y la cultura, superando la concepción clásica del poder judicial como una máquina.
Consecuencias de la Legalización de la Política
Si el poder judicial busca democratizar, por un lado defiende la Constitución y por otro, realiza los derechos. Por lo tanto, ya no existe el imperio de la Ley.