Derecho y Turismo en Argentina: Marco Normativo y Relaciones


Concepto de Derecho y su Relación con el Turismo

El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado.

Fuentes del Derecho

  • La ley
  • La doctrina
  • La jurisprudencia
  • Los usos y costumbres

Ramas del Derecho y su Vinculación con el Turismo

El derecho se organiza por un Ordenamiento Jurídico: conjunto de leyes que rigen en un Estado para garantizar la convivencia social. Sin ordenamiento jurídico no puede existir el desarrollo y crecimiento de un Estado.

El derecho se divide en dos grandes áreas para su estudio: derecho público y privado.

Derecho Público y Turismo

El Derecho Público se refiere a la relación existente entre el Estado y el individuo. Dentro del Derecho Público, se destacan las siguientes ramas y su relación con el turismo:

  • Derecho Constitucional: Organiza al Estado. La relación con el turismo se da en los Artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, que establecen el derecho a las vacaciones pagas para el trabajador.
  • Derecho Penal: Conjunto de normas que asocian el crimen como hecho y la pena como consecuencia. Se relaciona con el turismo en casos de hechos ilícitos que afecten a turistas, así como la negligencia en servicios turísticos.
  • Derecho Internacional Público: Rige las relaciones de los Estados entre sí y entidades con personalidad jurídica internacional (ej: OMT, OEA, ONU). Sin acuerdos de ingreso y egreso de pasajeros entre naciones, sería imposible el desarrollo del turismo. El Estado fortalece sus relaciones internacionales con acuerdos bilaterales y multilaterales (ej: MERCOSUR).
  • Derecho Administrativo: Conjunto de normas referentes a los órganos e institutos de la administración pública. Se relaciona con el turismo cuando el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) tiene a su cargo instalaciones turísticas, que cuentan con normas de funcionamiento.
  • Derecho Financiero: Estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado. Se relaciona con el turismo en la prioridad que el Estado asigna al turismo en la distribución presupuestaria.
  • Derecho Municipal: Se refiere a la organización y atribuciones del municipio. Se relaciona con el turismo en el control de seguridad, salubridad e higiene de establecimientos hoteleros, gastronómicos y comercio en general.

Derecho Privado y Turismo

El Derecho Privado alude a las relaciones de los particulares entre sí. Dentro del Derecho Privado, se destacan:

  • Derecho Civil: Regula los actos de la persona en la faz civil. Se relaciona con el turismo en los contratos de transporte y servicios turísticos.
  • Derecho Laboral: Define la relación entre empleado y empleador. Se relaciona con el turismo en los convenios colectivos de trabajo.
  • Derecho Comercial: Rige las relaciones de comercio. La actividad turística forma parte del sector empresarial (agencias de viajes, transportistas, hoteleras, etc.).
  • Derecho Internacional Privado: Establece la norma aplicable a una relación jurídica en conflicto entre normas de diversos Estados. Se relaciona con el turismo en conflictos como inmigración ilegal, muerte de turistas en otro país, etc.

La Constitución Nacional Argentina y el Turismo

Estructura de la Constitución Nacional

La Constitución Nacional está conformada por tres partes:

  1. Declaraciones, derechos y garantías que el Estado provee a los ciudadanos.
  2. División de poderes del Estado, sus atribuciones y funcionamiento.

Artículo 5 de la Constitución Nacional y su Relación con el Turismo

El artículo 5 establece que cada provincia tendrá su propia constitución, basada en los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Impone a las Provincias el deber de asegurar el régimen municipal. La relación con el turismo se da en el control de espacios públicos, salubridad e higiene de establecimientos, entre otros.

Artículos de la Constitución Nacional Relacionados con el Medio Ambiente y la Defensa del Consumidor

Los artículos relevantes son: 14, 14 bis, 16, 27, 41 y 42.

  • Art. 14: Derechos comerciales, incluyendo el turístico.
  • Art. 14 bis: Derechos del trabajador (condiciones dignas, vacaciones pagas, etc.).
  • Art. 16: Igualdad ante la ley.
  • Art. 27: Fomento del comercio y turismo con potencias extranjeras.
  • Art. 41: Derecho a un ambiente sano.
  • Art. 42: Derechos del consumidor.

Poderes de la Nación Argentina

La Nación Argentina se divide en tres poderes:

  • Poder Ejecutivo: Representado por el Presidente de la Nación. Administra el país y nombra al Secretario de Turismo de la Nación.
  • Poder Legislativo: Formación y sanción de leyes. Compuesto por la Cámara de Diputados (representa al Pueblo) y Senadores (representa a las provincias).
  • Poder Judicial: Administra justicia, interpreta y hace cumplir las leyes. Controla a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Conceptos Jurídicos Fundamentales

Concepto de Derecho

Sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Indica cómo realizar actos (ej: contrato de servicios turísticos) y qué actos están prohibidos (ej: robo a un turista). La coercibilidad implica la aplicación de la fuerza en caso de inobservancia.

Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Derecho Objetivo: Conjunto de normas (ej: Código Civil, Penal).
  • Derecho Subjetivo: Capacidad de exigir una conducta determinada, aplicación del derecho objetivo.

Relación Jurídica

Se establece entre dos o más sujetos, imputando derechos y obligaciones.

El Estado y sus Elementos

Concepto de Estado

Sociedad jurídicamente organizada.

Elementos Constitutivos del Estado

  • Población: Elemento humano, residentes en el territorio.
  • Territorio: Elemento físico, superficie, subsuelo y espacio aéreo.
  • Poder: Fuerza ejercida por el Estado a través de sus órganos. Puede ser autónomo (descentralización amplia, ej: provincias) o autárquico (descentralización menor, ej: universidades).

Jurisdicción y Dominio

  • Dominio: Derecho real sobre una cosa.
  • Jurisdicción: Función de los jueces.

El Estado posee bienes de dominio público (destinados al uso general, inajenables, inembargables e imprescriptibles) y bienes de dominio privado (de su propiedad, embargables y enajenables).

Expropiación

Facultad del Estado para privar a una persona de su propiedad por utilidad pública, con indemnización previa.

Legislación Turística en Argentina

Normas Jurídicas

  • Normas sociales: Regulan el trato social.
  • Normas morales: Respetan valores éticos.
  • Normas jurídicas: Dictadas por autoridad estatal, aplicadas por órganos del Estado.

Derecho Positivo y Natural

  • Derecho positivo: Leyes de cumplimiento obligatorio.
  • Derecho natural: Reglas ajustadas a valores (vida, no discriminación, etc.).

La Ley

Fuente de derecho más importante. Es obligatoria, general y estable. Requiere publicación en el Boletín Oficial.

Jerarquía de las Leyes

  1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
  2. Tratados Internacionales.
  3. Leyes del Congreso de la Nación.
  4. Decretos, ordenanzas, dictámenes, etc.

Jurisprudencia

Conjunto de sentencias judiciales.

Personas

  • Personas físicas: Seres humanos.
  • Personas por nacer: Desde la concepción hasta el nacimiento.
  • Personas jurídicas: Entes que contraen derechos y obligaciones (clubes, asociaciones, empresas, etc.).

Atributos de las Personas Físicas

  • Nombre: Identificación.
  • Domicilio: Real (residencia), especial (para actos específicos) y legal (residencia permanente para obligaciones).
  • Estado civil.
  • Capacidad: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones (de derecho y de hecho).

Incapacidad

  • Absoluta de hecho: No pueden ejercer derechos ni obligaciones (personas por nacer, menores de 14 años).
  • Relativa de hecho: Pueden ejercer algunos derechos y obligaciones (menores de 14 a 21 años, emancipados).
  • Por inhabilitación: Actúan con curadores (ebrios, adictos).
  • Relativos de derecho: No pueden ser titulares por su función (jueces y abogados respecto a bienes de juicios).

Proceso de Formación y Sanción de Leyes

  1. Presentación del proyecto (en cualquier cámara del Congreso, por el Poder Ejecutivo o ciudadanos).
  2. Discusión y votación (en Cámara de Origen y Cámara Revisora).
  3. Aprobación por el Poder Ejecutivo y publicación en el Boletín Oficial.

Leyes Relevantes para el Turismo

  • Ley Nacional de Turismo 25.997/05.
  • Ley Nacional de Agencias de Viajes y Turismo 18.829.
  • Ley Nacional de Hotelería 18.828.

Ley Nacional de Turismo 25.997/05

Norma primordial que regula la actividad turística en Argentina. Define actividades turísticas según la Clasificación Internacional Uniforme de la OMT. Objetivo: fomento, desarrollo, promoción y regulación del turismo.

Herramientas de la Ley

  • Creación de entes.
  • Reconocimiento legal de entes existentes.
  • Desarrollo de políticas.

Entes Creados o Reconocidos

  • Comité Interministerial de Facilitación Turística: Coordina entidades públicas relacionadas con el turismo.
  • Instituto Nacional de Promoción Turística: Promoción del turismo receptivo internacional.
  • Consejo Federal de Turismo
  • Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

Incentivos al Fomento Turístico

Beneficios impositivos, tributarios y crediticios.

Actividades Vinculadas al Turismo (Según Ley 25.997)

La ley clasifica las actividades en directas e indirectas:

Actividades Directamente Vinculadas

  • Servicios de alojamiento: Camping, hoteles, hosterías, cabañas, aparts, residenciales, estancias, albergues juveniles, apartamentos de tiempo compartido.
  • Agencias de viajes: Empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes.
  • Transporte: Aerocomercial, alquiler de aeronaves, excursiones en trenes, excursiones fluviales, excursiones marítimas, transporte automotor, alquiler de equipos de transporte.
  • Servicios profesionales: Licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.
  • Otros servicios: Centros de esquí, pesca deportiva, turismo salud, turismo aventura, ecoturismo, alquiler de bicicletas, jardines botánicos, zoológicos, parques nacionales, parques de diversiones, explotación de playas, museos, preservación de lugares históricos.
  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones: Alquiler y explotación de inmuebles, servicios empresariales, alquiler de equipamiento.

Actividades Indirectamente Vinculadas

  • Gastronomía: Cafés, bares, confiterías, restaurantes, cantinas, salones de baile, discotecas, restaurantes con espectáculo.
  • Otros servicios: Venta de artículos regionales, artesanías, antigüedades.

Principios de la Ley 25.997

  • Facilitación
  • Desarrollo social, económico y cultural.
  • Desarrollo sustentable.
  • Calidad.
  • Competitividad.
  • Accesibilidad.

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