Requisitos del Contrato de Edición y Sustento Normativo
Art. 47 L.D.A
- I. Número de ediciones o, en su caso, reimpresiones
- II. Cantidad de ejemplares de cada edición
- III. Si la entrega del material es o no en exclusiva
- IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.
Cláusula de Exclusión de Responsabilidad del Autor
ART. 52 F. II L.F.A.
Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido.
Definición de Obra Audiovisual
ART. 94 LDA
Son las expresadas mediante una serie de imágenes, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.
Artículo 148 LDA: Uso de Obras Divulgadas
ART. 148 LDA
Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
- I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
- II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión.
- III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística
Artículo 150 LDA: Excepciones a Regalías por Ejecución Pública
No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
- I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión.
- II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;
- III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
- IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.
Procedimiento Auditivo de Avenencia (Art. 217 LDA)
Es el que se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley.
Buena Fe en Actos del Registro del INDA Autor (Art. 59 RGTO.)
Son actos de buena fe razón por la cual no generan prueba plena, admite prueba en contrario, podrá oponerse un mejor derecho.
Artículo 10 RGTO. L.D.A.: Regalías por Comunicación Pública
Artículo 10o.- Las regalías por comunicación, transmisión pública, puesta a disposición, ejecución, exhibición o representación pública, de obras literarias o artísticas, así como de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o indirecto, se generarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos o de sus titulares derivados.
Relación entre el Artículo 10 del RGTO. y el Art. 26 BIS. de la Ley F.D.A.
Se aplicará la legislación mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 12 bis del Reglamento: Prohibición Respecto de la Transmisión de Fonogramas
Artículo 12 bis.- comprende la puesta a disposición del público o comunicación pública de los fonogramas en cualquier forma, así como su acceso público por medio de la telecomunicación.
Quedan incluidas aquellas transmisiones por medios electrónicos, a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones, alámbricas o inalámbricas.
Artículo 2º. de la Ley de Propiedad Industrial: Objeto de la Ley
Esta ley tiene por objeto:
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;
Derechos Patrimoniales Respecto de una Patente (Art. 9º. Ley de Propiedad Industrial)
Artículo 9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento
Artículo 12 de la Ley P.I.: Aplicación Industrial, Actividad Inventiva y Reivindicación
- III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia;
- IV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;
- V.- Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente,
Definición de Invención
Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Características para Patentar un Producto
Artículo 16.- las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.
- I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
- II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
- III.- Las razas animales;
- IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
- V.- Las variedades vegetales.
Estado de la Técnica
II.- Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero
Definición de Marca
Artículo 88.- Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Constitución de una Marca
Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
- I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase
- II.- Las formas tridimensionales
- III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
- IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
Artículo 90 de LPI: Publicaciones sin ISBN
Artículo 90.- No se otorgará el Número Internacional Normalizado del Libro o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas para las siguientes publicaciones:
- I. Material impreso efímero, como calendarios, programas de teatro o de conciertos, material publicitario, folletería, y otras publicaciones afines;
- II. Carteles;
- III. Reproducciones artísticas y carpetas de arte sin portada ni texto;
- IV. Publicaciones sin texto;