Derechos de Libertad y Seguridad: Detención y Habeas Corpus
Los derechos de libertad y seguridad son pilares fundamentales del liberalismo, junto con la propiedad y la igualdad, y anulan el principio de detención arbitraria por parte del poder público. Estos derechos se encuentran en varios preceptos constitucionales, como el artículo 1.1 de la Constitución Española (CE), donde la libertad se consagra como un valor fundamental. El artículo 17 CE es una concreción de la eficacia jurídica de este valor. La seguridad, por su parte, se recoge en el artículo 9.3 CE como principio del ordenamiento jurídico constitucional, y el principio de legalidad, una de sus consecuencias, actúa como garantía específica ante la privación de los derechos de libertad y seguridad.
Relación entre los Artículos 17 y 25 de la Constitución Española
El artículo 17 CE se aplica a dos supuestos de privación de libertad, estableciendo garantías para la detención (situación fáctica) y la prisión provisional. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1992 y la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) sobre la misma en 1993, se debe considerar la figura de la «retención», a la que se aplican algunas de las garantías del artículo 17 CE, aunque no se considere estrictamente una detención.
El artículo 25 CE regula las garantías para las personas que cumplen penas de prisión por condena. La diferencia clave radica en el momento: antes de la condena (art. 17 CE) y después de la condena (art. 25 CE).
El bien jurídico protegido es el derecho a la libertad, entendido como el ámbito en el que el individuo actúa según su libre albedrío, siempre que no esté prohibido por la ley.
Titulares y Garantías de los Derechos de Libertad y Seguridad
Los titulares de estos derechos son todas las personas físicas, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, esta libertad se matiza en ciertos colectivos con relaciones especiales, como:
- Personas en prisión (relaciones de especial sujeción).
- Menores de edad (ejercicio de la patria potestad).
- Militares y Guardia Civil (sometidos a disciplina militar).
- Personas con obligaciones contractuales que modifiquen sus derechos.
Como regla general, prima la libertad, salvo que concurran circunstancias previstas en la ley o se decrete la privación de libertad por un juez. No obstante, la intervención judicial no siempre es necesaria, ya que existen diferentes momentos en la privación de libertad.
Las garantías principales son:
- Legalidad de la privación de libertad: Exigencia de que una ley determine los hechos que justifican la privación de libertad y el procedimiento a seguir (legalidad punitiva y procesal).
La Detención: Definición, Causas y Sujetos
La detención es cualquier situación en la que se impide a una persona ejercer su libertad. Nunca se adopta en sede de proceso jurisdiccional.
Las causas de la detención constitucionalmente admisible dependen del sujeto que la realiza:
- Particulares: Facultad de detener en caso de fuga, delito flagrante o indicios racionales de delito. Deben poner al detenido inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE).
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE): Obligación de detener cuando existan indicios racionales de un hecho delictivo y de la participación del detenido. La detención debe servir para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades. Las detenciones por mera sospecha o las redadas indiscriminadas son ilegales.
Pueden ser detenidas todas las personas, *excepto el Rey* (inmunidad total). Los parlamentarios solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y su procesamiento requiere la autorización de la Cámara correspondiente (suplicatorio). Los jueces y magistrados en activo tampoco pueden ser detenidos, salvo en caso de flagrante delito, debido a la inmunidad parcial derivada de sus funciones.
Garantías y Derechos del Detenido
Garantía temporal (art. 17.2 CE):
- La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones.
- Plazo máximo: 72 horas. El detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
Una detención que exceda el tiempo necesario, aunque no supere las 72 horas, es ilegal.
Excepciones a la garantía temporal:
- Estados de excepción o sitio (art. 55.1 CE): Ampliación hasta 10 días, comunicando al juez en 24 horas.
- Suspensión individual de derechos (art. 55.2 CE): Personas pertenecientes a bandas armadas o delincuencia organizada, ampliación de 72 horas a 5 días, con comunicación judicial en 24 horas.
Derechos del detenido (art. 17.3 CE y LECr):
- Derecho a ser informado de forma comprensible de los motivos de la detención y de sus derechos.
- Derecho a un intérprete.
- Derecho a guardar silencio: No declarar, no contestar preguntas (o solo ante el juez), no declarar contra sí mismo y no declararse culpable (derechos que se proyectan al proceso penal por el art. 24.2 CE).
- Derecho a la asistencia de abogado (o se le garantizará uno de oficio). Este derecho tiene una finalidad distinta en la detención y en el proceso penal:
- Detención: Preservar las condiciones constitucionales de la privación de libertad.
- Proceso penal: Garantizar la igualdad de armas y la defensa de los derechos e intereses del acusado.
- Derecho a comunicar la detención a un familiar o persona elegida.
- Derecho a ser reconocido por un médico forense (garantía para el detenido y para las FCSE).
El Procedimiento de Habeas Corpus (art. 17.4 CE y LO 6/1984)
El habeas corpus es un proceso judicial sumarísimo para garantizar que las detenciones se realicen conforme al artículo 17 CE. Su objetivo es constatar si ha existido una detención ilegal o inconstitucional.
Legitimación para iniciarlo:
- El propio detenido, sus representantes o tutores, cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- El juez competente de oficio (juez del lugar de la detención o del lugar donde se realizó la detención si se desconoce el primero).
Procedimiento:
- Presentación de una instancia o solicitud ante el juez competente, indicando los datos del solicitante, del detenido, el lugar de detención y los motivos.
- El juez puede admitir o inadmitir la solicitud. La inadmisión implica que la detención se considera legal.
- Si se admite, el juez tiene 24 horas para realizar diligencias, dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las FCSE, y resolver sobre la legalidad de la detención.
Posibles resoluciones del juez:
- Poner en libertad al detenido.
- Disponer su inmediata comparecencia ante el juez competente.
- Decidir el cambio de centro de detención y custodia.