La *Obligatio*: Nociones Introductorias
A. Cuestiones Terminológicas
Tras contemplar los derechos reales, donde la relación jurídica se analiza desde el titular del derecho sobre la cosa, pasamos a los derechos de obligación o derecho de crédito, donde hay que contemplar la relación del sujeto activo o acreedor.
De la noción de obligación al sustantivo *obligatio*
El vocablo «obligación» es el sustantivo propio del verbo *obligare*, y deriva del término latino *obligatio*, compuesta por *ob* y *ligare*, de ahí la idea de atadura que comporta como un vínculo entre un acreedor y un deudor.
Obligación civil, *obligatione teneri* y exigibilidad procesal, *accione teneri***
En una primera etapa, con el término *obligatio* se designaban tan solo las relaciones surgidas en el ámbito del *ius civile*. Fue la influencia de los extranjeros, *peregrini*, en Roma y la intensificación del tráfico jurídico, lo que supuso la producción, por parte del pretor, de situaciones jurídicas nuevas surgidas en el marco de las relaciones entre extranjeros o entre estos y ciudadanos romanos. Si se incumplía la prestación establecida, se tipificaba en el edicto del pretor como *accione tenetur*.
Con *obligatione teneri* se alude a que la obligación contraída se encuentra tipificada en el ámbito del *ius civile*, mientras que con la expresión *accione teneri* se indica la exigibilidad procesal.
Los vocablos acreedor, *creditor*, y deudor, *debitor***
Acreedor o *creditor*: Son los sujetos activos y pasivos de una relación obligatoria. El término se habría limitado, en sus orígenes, a designar al prestamista de dinero y otras cosas fungibles.
Deudor o *debitor*: En la relación obligatoria de préstamo, designa al prestatario de la misma, *debitor*. De este ámbito restringido se habría generalizado, en un momento posterior, para designar a los sujetos intervinientes en cualquier relación obligatoria.
B. Origen y Desarrollo Histórico de la Noción de *Obligatio*
Época arcaica: ámbito de los delitos
La primera noción de obligación habría surgido en el ámbito de los actos ilícitos de carácter penal como consecuencia de un acuerdo o composición voluntaria entre los sujetos, activo y pasivo, de la actividad delictiva para, en un momento posterior, derivar de la exigencia legal del acuerdo entre las partes. Se daba la venganza privada, la cual había evolucionado de la autodefensa indiscriminada hasta la asunción de la progresiva idea de la represalia proporcional conforme a la ley del talión.
En el campo de los actos lícitos, el origen se encuentra en torno a tres figuras: *Sponsio*, *Nexum* y *Stipulatio*.
C. Concepto y Definiciones de *Obligatio*
La obligación en sentido técnico jurídico se distingue de aquellas otras obligaciones que se encuadran tan sólo en el campo de la moral o de las relaciones sociales, y se caracteriza por su previsión y regulación en el Ordenamiento jurídico y su exigibilidad por parte del acreedor, sujeto activo de la relación obligatoria, ante los Tribunales de Justicia. El deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria, contrae, por su parte, el deber jurídico específico de satisfacer una prestación a favor del acreedor.
La deuda (*Schuld*). Es el deber jurídico que tiene el deudor de realizar la prestación.
La responsabilidad (*Haftung*). Desde la perspectiva del deudor, hace referencia a la idea de que los bienes del deudor o un determinado comportamiento de este quedan sometidos al poder coactivo del acreedor, al efecto de que pueda hacer efectivo su derecho de crédito. Vista desde el lado del acreedor, la responsabilidad hace referencia a la posibilidad que a éste se le reconoce de exigir el cumplimiento de la prestación del deudor.
Definición de Paulo: “La esencia de las obligaciones consiste en constreñir a otro a que nos dé, nos haga, o nos garantice o indemnice”. Es decir, se procede a individualizar o especificar el deber de cooperación del deudor, en contraposición a la forma genérica de referirse al contenido de la obligación recogida en las Instituciones de Justiniano.
Definiciones contenidas en las Instituciones de Justiniano
- *Vinculum iuris*: Vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor. La existencia del vínculo lleva aparejada la exigibilidad de la deuda contraída por el deudor o de la conducta prevista, mediante acciones ejercitadas en proceso ante el magistrado competente. La sanción legal del vínculo y la exigibilidad de la prestación derivan de la calificación de la misma.
- *Quo necessitate adstringimur alicuius solvendi rei*: Por el que somos constreñidos a realizar alguna prestación. Se hace referencia por el jurista con esta expresión a que el deudor queda obligado a pagar alguna cosa o constreñido a hacer algo, a favor del acreedor.
- *Secundum nostris civitatis iura*: Según las leyes de nuestra ciudad. Se pretende con ello subrayar que las anteriores premisas, es decir, la existencia del vínculo y la exigibilidad de la prestación acordada, están previstas en las leyes vigentes de la ciudad o comunidad política, lo que se corresponde, en las coordenadas a las que se refiere el jurista, con el Ordenamiento jurídico romano.