Derechos Fundamentales: Un Estudio de la Igualdad de Género y la Libertad de Procreación


Primera Evaluación: Derechos Fundamentales y Libertades

1. Características de las Garantías Individuales o Derechos Fundamentales

a) Universalidad: Los derechos fundamentales (DF) son universales porque se asignan a todos los sujetos, independientemente del país o lugar de nacimiento. Todos deberían tener un núcleo básico de DF. Los DF, por su universalidad y protección constitucional, se sitúan fuera del mercado y la política ordinaria. Según Alexy, hay derechos humanos absolutos (oponibles a todos) y relativos (oponibles a, al menos, un ser humano, grupo o Estado).

b) Ciudadanía y Capacidad de Obrar: La ciudadanía denota adscripción a un Estado nacional (conexiones territoriales o lazos de parentesco). La capacidad de obrar, como estatuto de asignación de los DF, se genera negativamente: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) parte de la premisa de que todas las personas tienen capacidad para ser titulares de los DF y ejercerlos. En algunos casos, se pierde por sentencia judicial o por no alcanzar cierta edad.

c) Historiacidad: Los DF se han desarrollado con el tiempo. Bobbio afirma que tienen una edad, son producto de su tiempo y las necesidades de las sociedades e individuos en coordenadas espacio-temporales determinadas. Los DF surgen según lo permiten las condiciones sociales.

2. Reflexiones sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres

a) Reflexiones: [Espacio para las reflexiones del estudiante sobre el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres]

b) Medidas Necesarias: [Espacio para las medidas necesarias para hacer realidad el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres]

c) Ejemplos de Medidas de Acción Positiva: [Espacio para dos ejemplos de medidas de acción positiva que tienden a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres]

3. Libertad de Procreación y Aborto

Una mujer embarazada tras una violación no desea tener el bebé, pero no encuentra dónde interrumpir el embarazo. Los hospitales se niegan por considerarlo inmoral y atentado contra la vida. Analice a la luz de la libertad de procreación y la libertad de decidir libre, responsable e informadamente sobre el número y espaciamiento de los hijos.

a) Libertad de Procreación: Significa la posibilidad de tener o no descendencia. Las modalidades son la libertad, la responsabilidad y la información. El Estado debe proporcionar información sobre métodos anticonceptivos para que la libertad de no tener descendencia o tenerla cuando se desee sea efectiva. El Estado debe cuidar el ejercicio pleno de esta libertad, estableciendo medidas legislativas y políticas públicas necesarias. La información sobre técnicas de natalidad debe respetar la voluntad de las personas, pues imponer un método o número de hijos sería inconstitucional. El uso de anticonceptivos debe darse bajo consentimiento informado.

b) Derecho a Interrupir el Embarazo: Sí. [Espacio para justificación]

c) Criterios para Interrupción del Embarazo: El caso Roe vs. Wade marcó el debate jurisprudencial sobre el aborto en EUA. La Corte no argumentó desde el derecho a la vida, sino desde el derecho a la privacidad.

4. Libertad de Trabajo

a) Libertad de Trabajo: Es la posibilidad de desempeñar la actividad profesional que se prefiera, siempre que sea lícita. Para limitar legítimamente la libertad de trabajo, deben establecerse prohibiciones o requisitos razonables (ej: no haber sido sentenciado por un delito doloso para desempeñar algún cargo). Disposiciones que violen los artículos 5º y 18 de la CPEUM son inconstitucionales. El artículo 5º protege la libertad de trabajo, prohibiendo trabajos obligatorios.

b) Afectaciones al Derecho a la Libertad de Trabajo: [Espacio para dos ejemplos de circunstancias que podrían constituir afectaciones al derecho a la libertad de trabajo]

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