Derechos Fundamentales y Actuación Policial: Identificación, Registros y Límites Legales


Restricciones en Vías Públicas: Identificación y Registros. Inspecciones y Registros: Libertad e Intimidad. Habilitación Legal LO 4/2015: Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC).

De forma genérica, cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) actúan, lo hacen dentro de las funciones atribuidas constitucionalmente. La ley establece supuestos concretos de habilitación legal para la intervención de las FCS en la labor de seguridad ciudadana. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana.

Los registros o identificaciones son aquellas intervenciones corporales que restringen los derechos fundamentales de la persona, específicamente los derechos a la integridad física o a la intimidad. El Tribunal Constitucional (TC) establece que la libertad es la ausencia de perturbaciones procedentes de detenciones u otras medidas similares que, adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en todo momento y lugar su vida individual y social con arreglo a sus convicciones. Cuando esas restricciones sean adoptadas legalmente, serán legítimas y constitucionales. Se establece que la intimidad es una derivación de la dignidad de la persona.

Existen registros o identificaciones que afectan a estos derechos a la libertad y a la intimidad, pero hay otros que pueden afectar al derecho a la integridad física.

Actuaciones Legítimas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Registros, Identificaciones y Controles

Restricción del Tránsito y Controles en las Vías Públicas: Según el art. 17 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), existe la posibilidad de que las FCS limiten la circulación o permanencia en vías o lugares públicos, en aquellos casos en los que se den indicios de que pueda producirse una alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, por el tiempo imprescindible para el restablecimiento de dicha seguridad.

El art. 17.2 LOPSC establece, para los delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento o detención de quien hubiera participado en los mismos, la posibilidad de realizar controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre y cuando sea indispensable, así como proceder a la identificación de personas que se encontraren en ellos, el registro de sus vehículos o el control superficial de sus objetos personales.

Diligencias de Identificación

Según el art. 16 LOPSC, se establece la posibilidad de identificación de las personas por parte de las FCS en el cumplimiento de sus funciones cuando:

  • Existan indicios racionales de que la persona ha podido participar en la comisión de una infracción (no solo una infracción penal, sino también administrativa).
  • Cuando se considere razonablemente necesario acreditar su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Se podrá llevar a cabo esta diligencia siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. La identificación es complementaria al resto de diligencias de inspección y registro (antes de inspeccionar hay que identificar).

Cuando no sea posible la identificación por cualquier medio, o si la persona se negase a identificarse, podrán requerirse a que le acompañen a las dependencias policiales más próximas que cuenten con todos los medios necesarios para proceder a la identificación, solo para realizar la actuación y por el tiempo estrictamente necesario, pero que en ningún caso podrá superar las 6 horas.

En estas dependencias existe un libro de registro en el que se anotan las diligencias de identificación realizadas, los motivos de la identificación (norma habilitante, por qué), sus circunstancias y la duración (acreditación del tiempo de permanencia). Estos datos son secretos y únicamente se comunicarán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Los asientos del libro de registro se cancelarán de oficio a los 3 años de su realización. A los desplazados para su identificación se les expedirá un volante acreditativo del tiempo de duración, la causa y la identidad de los agentes que han actuado en el proceso de identificación.

Registros Personales, Materiales y Otras Actuaciones

Integridad Física e Inviolabilidad de la Persona: El derecho a la integridad física de una persona será afectado cuando se imponga un tratamiento en contra de su voluntad. Se requiere consentimiento para cualquier intervención que afecte a la integridad física, salvo conflicto entre bienes jurídicos de trascendencia constitucional y los derechos fundamentales, donde puede no haber consentimiento.

Las inspecciones, registros e intervenciones corporales tienen la finalidad determinada de hallar efectos, instrumentos, pruebas o vestigios (no se puede inspeccionar, registrar o intervenir prospectivamente). Toda prospección realizada a una persona afecta a un derecho fundamental (libertad, intimidad, integridad física), por lo que se deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, así como los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, independientemente de quién realice la intervención.

Registros y Comprobaciones en Lugares Públicos

Los registros son intervenciones corporales (o de vehículos, objetos personales, vestiduras, etc.) y actos de investigación policial que consisten en el registro de una persona para comprobar si oculta un elemento que pueda servir de prueba para la comisión de un delito y que inciden sobre los derechos fundamentales (intimidad e integridad corporal). Se realizan cuando pueda generarse un riesgo potencialmente grave para las personas, la comisión de un delito o la alteración de la seguridad ciudadana.

Estas actuaciones son correlativas a la obligación de los ciudadanos de colaborar y no obstaculizar la labor policial. La finalidad es impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos o sustancias potencialmente peligrosas. Se faculta a la Policía para la ocupación temporal de objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización, si se estima necesario para prevenir la comisión de un delito.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones necesarias. Si el que está en un control de seguridad es un agente de seguridad privada, su intervención vendrá reglada por la ley que regula su intervención. La prueba se produce en el acto del juicio oral, pero los elementos existentes que constan en las diligencias (previas o sumario), se llevan a la fase de plenario, donde tendrán que ser ratificadas para el posible contraste. Se llaman pruebas preconstituidas porque hay que practicarlas en el acto del juicio oral, con la posterior ratificación. Lo importante es la ratificación.

Habilitación de Intervenciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

  • Artículo 282: “La Policía Judicial tiene por objeto […] averiguar los delitos públicos […]; practicar, […] las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito […], poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. […]”.
  • Artículo 326: “Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales […], el Juez instructor […] ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible […]. […]”. Se refiere a la obligación de recogida y conservación para el juicio oral. La cadena de custodia permite que la prueba se entienda válidamente constituida.
  • Artículo 363: “[…] el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. […], principios de proporcionalidad y razonabilidad”.
  • Artículo 297: “Los atestados […] y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, […] se considerarán denuncias […]. Las demás declaraciones […] tendrán el valor de declaraciones testificales […]. […]”. Referencia al atestado policial.

Las pruebas periciales (art. 363 o 326 LECrim) incluyen:

  • Art. 478.1 LECrim: El informe pericial tendrá: Descripción de la persona o cosa […].
  • Prueba de alcoholemia (art. 796.1.7 LECrim): Legislación de seguridad vial.
  • Drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica.
  • Obligación del conductor de someterse al test indiciario salival.
  • Facilitar saliva en cantidad suficiente.
  • Prueba de contraste: Análisis de sangre, orina u otras análogas.
  • Norma habilitante: Cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios por motivos de seguridad.

Intervenciones Corporales Externas (Cacheos) por Parte de las FCS

Las FCS tienen facultad para realizar registros corporales externos y superficiales (cacheos) cuando existan indicios racionales. El registro se realizará por un agente del mismo sexo. Si se exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, el registro se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros, dejando constancia escrita.

En casos de urgencia (riesgo grave para los agentes), el registro podrá realizarse por un agente de sexo distinto. Se respetarán los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad. Los registros podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado aplicando las medidas indispensables y de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Los cacheos son controles superficiales. Se distinguen de los registros personales internos, que se regulan en los supuestos de ocultación en el cuerpo de un objeto peligroso, autorizándose cacheos con desnudo integral.

Vigilantes de Seguridad: Tienen capacidad para realizar comprobaciones, registros y prevenciones; controles de identidad, de objetos personales, paquetes, mercancías o vehículos (incluido su interior). Limitaciones: No pueden retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso u ordenar el abandono del inmueble en caso de negativa a la identificación o al control. Los vigilantes de seguridad NO pueden cachear.

Intervenciones Corporales Externas (Cacheos) por Parte de la Autoridad Judicial

Intervenciones corporales que provienen de una resolución o mandato judicial. Diligencias de investigación penal que inciden en los derechos fundamentales (integridad física, dignidad e intimidad). Finalidad: descubrir hechos de interés o encontrar objetos escondidos. Requisitos: principios de igualdad de trato, no discriminación, injerencia mínima, necesidad y proporcionalidad.

Regulación en la LECrim. Pruebas o diligencias de investigación:

  • Controles de alcoholemia, identificación de drogas y estupefacientes.
  • Base de datos policial sobre identificadores obtenidos por el ADN.
  • Registros íntimos en el interior del cuerpo humano.
  • Obtención de huellas dactilares.
  • Extracción de sangre y vello.
  • Exámenes radiológicos.

La Ley Orgánica General Penitenciaria establece el principio de preservar el orden y la seguridad del centro penitenciario, permitiendo la adopción de medidas necesarias. El Reglamento Penitenciario faculta, por motivos de seguridad, el cacheo con desnudo integral. En el momento previo al ingreso en el calabozo, se revisarán los utensilios y se requisarán cinturones, cadenas, etc. El derecho a la intimidad no es absoluto.

Tratamiento de Datos Personales con Fines Policiales

Bases de datos policiales de ADN (LO 10/2007):

  • Datos identificativos extraídos a partir del ADN.
  • No codificante: Sexo, características para la identificación.
  • Codificante: Antecedentes de salud, patologías.

Principios de los registros corporales: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y tutela de la integridad física y de la intimidad. Limitación de derechos fundamentales en investigaciones penales de delitos graves: inscripción en bases de datos policiales. Obtención de datos identificativos: consentimiento (libre e informado) y asistencia letrada (si está detenido). ADN de delincuentes peligrosos: consentimiento o, en casos de fuerza mayor, autorización judicial.

Principios de los registros:

  • No si vulnera la integridad física.
  • Personal sanitario especializado.
  • Respeto a la dignidad.

Prueba preconstituida (controles de alcoholemia, huellas dactilares, etc.): No puede esperar al juicio oral. Validez de la actuación policial en casos de urgencia. Intervención de la Autoridad Judicial obligada, salvo razones de urgencia. Normas procesales: juez debe actuar personalmente en la recogida de muestras. Motivación esencial cuando se afectan derechos fundamentales. Resultado de la obtención de una prueba con vulneración de un derecho fundamental: nulidad (teoría del árbol podrido).

Procedimiento de obtención:

  • SIN CONSENTIMIENTO: Resolución judicial motivada.
  • CON CONSENTIMIENTO: Laboratorios acreditados, asistencia de letrado (si está detenido) o autorización judicial.

Validez del contraste de la prueba obtenida con la base de datos policiales.

STC 207/1996: Protección de la incolumidad corporal. Intervención coactiva: malestar, riesgo o daño. Límites para obtener un fin constitucionalmente legítimo. No riesgo para la salud. Personal sanitario especializado. Respeto a la dignidad.

Distinción entre Registros Corporales e Intervenciones Corporales

Dos tipos de actuaciones:

  • Inspecciones y registros corporales: No suelen afectar a la integridad física, pero pueden afectar a la intimidad. Determinación del imputado, circunstancias del hecho punible o descubrimiento del objeto del delito.
  • Intervenciones corporales: Extracción de elementos o exposición a radiaciones. Afectan a la integridad física (art. 15 CE). Leves o graves.

Acceso al interior del cuerpo: Cuerpo o efecto del delito, pruebas biológicas.

Otros Derechos Afectados por la Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Poderes Públicos

Dignidad, intimidad, domicilio y secreto de las comunicaciones (PREGUNTA EXAMEN).

Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica (Artículo 15 CE)

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Derecho a la vida: Derecho más importante. Presupuesto de los derechos de la esfera personal. Zona de inmunidad. Protección de la dignidad y la igualdad. Prohibición de la pena de muerte, tortura y tratos inhumanos o degradantes. Protección positiva por parte de la CE. Obligación de los poderes públicos de protegerla (no disponible). Titularidad: Todos (persona física). Nacimiento (art. 29 y 30 CC). Extinción: Muerte (art. 31 CC). Nacidos (TC), no «nascituri» (protección constitucional, pero no titularidad). Determinar qué es vida humana (art. 15 CE): No preembriones no implantados ni gametos.

Aborto

Obligación del Estado: Protección negativa (abstenerse de interrumpir) y protección positiva (marco legal). Ponderación de los valores en juego. LO 2/2010: Interrupción voluntaria antes de las 14 semanas (22 semanas si hay riesgo).

Eutanasia

Derecho individual. Solicitar la muerte (directa o indirecta) de forma voluntaria, libre y expresa. Padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable.

Suicidio

No es un derecho. Posibilidad de privarse de la vida. Protección positiva de la vida (TC). Acto no prohibido (no penado).

Prohibición de Torturas y Tratos Inhumanos y Degradantes

Delitos de lesa humanidad. Prohibición por finalidad y medios empleados. Obligación de los poderes públicos de velar por un trato digno. Administración penitenciaria: Velar por la vida y la salud de los internos. Sujeción al Estado. Imposibilidad de obligar a tratamientos médicos contra la voluntad (TC). Consentimiento. Torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes: Padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio. Infracciones dolosas. Sufrimiento de especial intensidad. Ajeno al cumplimiento de una pena privativa de libertad.

Libertad Religiosa e Ideológica (Artículo 16 CE)

“Se garantiza la libertad religiosa e ideológica de individuos y las comunidades sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Libertad de contenido público.

  • LIBERTAD IDEOLÓGICA:
    • Interna: Derecho a mantener las propias ideas.
    • Externa: Derecho a transmitir ideas. No toda manifestación externa es libertad de expresión. «Indiferente ideológico» (TC). Cualquier ideología con límite del orden público. No asociaciones que promueven el odio.
  • LIBERTAD RELIGIOSA: Derecho a mantener ideas sobre el origen del hombre, ser superior, etc. Ejercicio comunitario o colectivo.
    • Derechos individuales: Profesar creencias, cambiar de religión, enseñanza religiosa, sepultura digna.
    • Derechos colectivos: Celebrar ritos, impartir enseñanza, reunirse o manifestarse.

Protección: Libertades públicas oponibles frente a todos. Nadie puede ser obligado sobre su ideología, religión o creencias. Límites: Salud y orden público. Garantía añadida: Nadie puede ser obligado a declarar. Tutela: Individual (positiva y negativa) y colectivo. Manifestaciones: Celebración de ritos, manifestarse, asociarse, obligación de inscripción. Libertad ideológica (externa) = libertad de expresión. Expresar ideas sin sanción.

Honor, Intimidad y Propia Imagen (Artículo 18.1 CE)

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Derechos independientes (TC). Vida privada. Injerencia en estos derechos por funciones policiales y jurisdiccionales. Límite para libertad de expresión y de información.

  • 20.1.a) (expresar ideas, opiniones) = Libertad de expresión stricto sensu.
  • 20.1. d) (expresar información) = Libertad de información.

Diferencia: Libertad de expresión (opiniones) y de información (hechos). Información veraz. Veracidad: Requisito de la libertad de información. Labor diligente de averiguación. Protección máxima: Opinión pública libre, asuntos de interés general. Condición pública o privada del implicado. Personas privadas: Mayor privacidad.

¿Qué se entiende por transmitir hechos veraces? (imp) Labor diligente de investigación. No absolutos, sujetos a LÍMITES: Respeto a los derechos, leyes, honor, intimidad, propia imagen, juventud e infancia. Ponderación de los derechos en juego.

HONOR: Relación con la dignidad.

  • Interno: Estima propia.
  • Externo: Reconocimiento de la dignidad.

Derecho individual, pero TC reconoce honor de un pueblo o etnia.

INTIMIDAD: Esfera reservada. Ámbito propio y reservado. Todas las personas, incluso expuestas al público. Irrenunciable, imprescriptible, inalienable. Ponderación con otros derechos (información). No absoluto (investigación de paternidad, controles fiscales). Ponderación con relaciones laborales (TC).

PROPIA IMAGEN: Protección de atributos que individualizan. Imagen física, voz, nombre. Limitación: Personas con relevancia pública, datos públicos, imágenes en lugares públicos. Videocámaras en lugares públicos (FCS). Habeas data: Facultad del ciudadano sobre datos en archivos informáticos.

Inviolabilidad del Domicilio (PREGUNTA EXAMEN) (Artículo 18.2 CE)

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Garantía del domicilio como espacio de libertad íntima. Significado amplio (TC): Espacio apto para vivir. Segundas viviendas, vehículos, caravanas, tiendas de campaña, habitaciones de hotel. No necesaria perpetración física. Personas físicas y jurídicas. 3 situaciones de entrada y registro:

  • Consentimiento del titular.
  • Resolución judicial.
  • Delito flagrante: Evidencia e inmediatez.

Urgente necesidad (no contemplada): Fuerza mayor, catástrofe, ruina inminente.

INVALIDEZ DE LA PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE. Titular: El que vive en el domicilio. Varios titulares: Consentimiento de cualquiera (si no oposición). Dependencias de residentes: Consentimiento expreso. Autorización judicial: Motivar razones y alcance. Sospecha fundada.

LECrim: Parámetros de motivación:

  • Principio de especialidad: Delito concreto, no prospectivo.
  • Idoneidad: Aptitud potencial.
  • Excepcionalidad y necesidad: No formas menos gravosas.
  • Proporcionalidad: Sacrificio del bien jurídico vs. beneficio.

Secreto de Comunicaciones (Artículo 18.3 CE)

“Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Todas las personas físicas y jurídicas. Independientemente del contenido (TC). Intromisiones de poderes públicos y particulares. No solo interceptación, sino conocimiento antijurídico. Comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas, emails, chats, etc. Violación legítima:

  • Legalmente prevista.
  • Autorizada por autoridad judicial.
  • Control judicial efectivo.
  • Principio de proporcionalidad: Infracción grave, indicios.

Motivación de la resolución.

Uso de la Informática (Artículo 18.4 CE)

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Protección de datos personales. Control sobre datos personales. Habeas data: Derecho a controlar el uso de datos. Ficheros de datos: Requisitos. Prohibición de ficheros con finalidad exclusiva de almacenar datos personales, ideológicos, religiosos, etc.

Residencia y Desplazamiento (Artículo 19.1 CE)

“Los españoles tiene derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

Libertad de circulación y residencia. Españoles (extranjeros: condiciones legales). Suspensión: Estados excepcionales, ejercicio de otros derechos (manifestación, huelga). Restricción de residencia: Traslado forzoso (obras públicas). Derecho a entrar y salir de España. Limitación por resolución judicial.

Estatuto de Derechos del Personal de las FCS

Funciones públicas reservadas a funcionarios públicos. Estatuto funcionarial. Doble carácter: Garantía del ejercicio de DDFF y LLPP, y sometimiento a la ley.

Deberes

  • Adecuación a la CE y al OJ: Acatamiento, neutralidad, imparcialidad, integridad, dignidad, evitar discriminación.
  • Jerarquía y subordinación: Instituto de la obediencia debida (no órdenes contrarias a la Constitución o delito). Mandato legítimo.
  • Colaboración y auxilio con la Administración de Justicia: Dependencia funcional de Jueces y Tribunales.
  • Relación con la comunidad: Impedir prácticas abusivas, auxilio y protección, actuación eficaz (congruencia, oportunidad, proporcionalidad). Uso de armas (excepcional): Riesgo grave. Trato correcto.
  • Relación con los detenidos: Identificación del funcionario, velar por la vida e integridad, requisitos legales de la detención (art. 17.2 y 3 CE), duración de la detención (tiempo necesario), información de derechos.
  • Secreto profesional.
  • Dedicación profesional: Actuación en todo tiempo y lugar.
  • Responsabilidad: Personal y directa.
  • Otros deberes: Jurar o prometer acatamiento a la CE, horario ininterrumpido, incompatibilidades, prohibición de huelga o acciones sustitutivas, prohibición de petición colectiva.

Derechos

  • Promoción profesional, social y humana.
  • Formación permanente: Control psicológico.
  • Remuneración justa.
  • Régimen de incompatibilidades, movilidad, dedicación y riesgo.
  • Régimen disciplinario.
  • Horarios y estructura.
  • Provisión de puestos (mérito, capacidad, antigüedad).
  • Ámbito penal: Agente de la autoridad, protección penal (delito de atentado), identificación, deber ciudadano de auxilio, cumplimiento de condenas (establecimientos ordinarios, separación).

Limitación de los Derechos de las FCS y la Condición de Instituto Armado (PREGUNTA EXAMEN)

Institutos armados de naturaleza civil. Estatuto jurídico propio (restricción de derechos). Limitación, no prohibición. Despolitización de la policía. Evitar arbitrariedad.

  • DERECHO A LA SINDICACIÓN:
    • Guardia Civil: No.
    • Cuerpo Nacional de Policía: Limitaciones (organizaciones sindicales profesionales).
    • Policía Local: Ninguna restricción.
    • Policías Autonómicas: Estatutos de autonomía.
  • DERECHO DE HUELGA: No.
  • DERECHO DE PETICIÓN COLECTIVA: Limitado.

Controles sobre la Actuación Policial (PREGUNTA EXAMEN)

Abuso: Vulneración o limitación injustificada de DDFF y LLPP. Control.

Mecanismos de control:

  • Ley.
  • Sujeción a la CE y al OJ.
  • Estatuto personal.
  • Obediencia debida.
  • Control positivo (ciudadanos).
  • Selección y formación del personal.
  • Policía como medio, no como fin.
  • Responsabilidad (control judicial).
  • Régimen disciplinario (control interno).
  • Garantías del ciudadano: Tutela judicial efectiva.

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