Derechos Humanos: Evolución, Características y Fundamentos


Derechos Humanos y Derechos Naturales

La expresión derechos naturales aparece directamente vinculada a la tradición iusnaturalista, que sostiene que al hombre le corresponderían ciertos derechos por naturaleza. Podemos rastrear esta noción en las primeras declaraciones de derechos y constituciones, así como en numerosos estudios teóricos que la precedieron. Thomas Paine considera que los derechos humanos constituyen la conjunción de los derechos naturales, aquellos que le corresponden al hombre por el mero hecho de existir, y los derechos civiles, que son aquellos que le corresponden por ser miembro de la sociedad.

En todo caso, la expresión «derechos naturales» supone unos derechos previos al poder y al derecho positivo que, como el derecho natural al que pertenecen, tienen una dimensión jurídica básica; se describe mediante el uso de la razón en la naturaleza humana misma; se impone a todas las normas del derecho creado por el soberano y como un límite a la acción del mismo. Este estadio inicial de la evolución de los derechos humanos tuvo una larga gestación en la prolífica matriz de la doctrina del derecho natural, llegando a madurar gracias a un lento proceso de subjetivación que permitió pasar desde la visión del derecho como inmutable ley objetiva de la naturaleza al derecho como inalienable poder o capacidad de iniciativa del ser humano.

Así pues, la visión de los derechos humanos como derechos naturales condiciona su caracterización en el siguiente sentido:

  • a) Son derechos que los hombres tienen antes de adquirir la condición de ciudadanos.
  • b) En cuanto al reflejo o proyección de la ley, tienen en sí mismos fuerza o carácter jurídico propios.
  • c) Su existencia está sustraída a las decisiones del soberano político, por lo que los ciudadanos son titulares de tales derechos aun cuando ese soberano desconozca o niegue la existencia de los mismos.
  • d) Son innatos y la proclamación de los mismos es un acto de reconocimiento a su existencia e importancia, nunca una declaración constitutiva.

Derechos Humanos y Derechos Públicos Subjetivos

Este grupo de derechos comenzó a ser explicado como derechos públicos subjetivos dentro de la doctrina iuspublicista germánica de finales del siglo XIX, pasando posteriormente a la doctrina italiana. En su sentido originario, este nombre concretaba la pretensión de convertir los derechos naturales de las revoluciones liberales de fines del siglo XVIII en categorías jurídico-políticas consustanciales a la realidad de los estados de derecho posrevolucionarios. Los derechos públicos subjetivos eran ámbitos de libre actuación que el Estado reconocía a los ciudadanos dentro del sistema jurídico que regularizaba sus relaciones mutuas.

Se ve, pues, cómo el nombre de «derechos públicos subjetivos» manifiesta una vinculación muy estrecha con las circunstancias que enmarcaban el reconocimiento y el disfrute de los derechos humanos en las postrimerías del siglo XIX, bajo el dominio doctrinal absoluto del modelo del Estado liberal de derecho. En consecuencia, posiciones subjetivas jurídicamente fuertes, al estar amparadas por una regulación explícita del ordenamiento estatal y por los correspondientes mecanismos jurisdiccionales de defensa.

Rasgos Básicos que Caracterizan a los Derechos Humanos

Los caracteres tradicionalmente admitidos por la doctrina son:

1. Universalidad

Se quiere resaltar que todos los derechos calificables de humanos son poseídos por todos los seres humanos de todos los tiempos, de todas las etnias y de todas las latitudes, por la razón de que todos los seres son iguales por naturaleza. Cuando decimos que los derechos humanos tienen un carácter universal nos referimos a tres ámbitos diferentes:

  • Desde el punto de vista racional, la universalidad es una característica por la que la titularidad de los derechos humanos se asigna a todos los seres humanos.
  • En los derechos desde el ámbito temporal, la universalidad supone que son válidos en cualquier momento de la historia de la humanidad.
  • Desde el ámbito espacial, entendemos por universalidad que todos los seres humanos tienen derechos humanos, sean de donde sean.

2. Derechos Humanos como Inalienables

Son inalienables porque están ineludiblemente unidos a la existencia de cada ser humano, lo cual supone que no tenemos libertad para aceptar o no la posesión de determinados derechos fundamentales. Los derechos humanos son bienes de la persona que ella misma está obligada a respetar, además de estar facultada para exigir el respeto de los demás.

3. Derechos Humanos como Derechos Irrenunciables e Imprescriptibles

  • Irrenunciabilidad: Quien posee estos derechos no puede desprenderse de ellos, ni siquiera por propia voluntad; no puede renunciar al mismo tiempo a su propia condición de persona. Ello sucede porque son inherentes a la propia naturaleza humana. Siendo los derechos fundamentales derivación de la propia naturaleza humana.
  • Imprescriptibilidad: Significa que a los derechos fundamentales no les afecta la prescripción jurídica, es decir, son derechos que no se adquieren ni desaparecen o se pierden por el transcurso del tiempo. Aunque alguien no los ejercite nunca, no por ello pierde la titularidad y posibilidad de ejercitarlos en el momento que desee.

4. El Carácter Limitado de los Derechos Humanos

Por absoluto entendemos limitado. Los derechos humanos pueden definirse —en palabras de Pérez Luño— como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional. Se trata de unos derechos a los que recíprocamente corresponden deberes, al menos el deber de respeto a idénticos derechos de los demás seres humanos. Son, por tanto, no absolutos, ni ilimitados en su ejercicio, aunque solo limitables al entrar en colisión con idéntico derecho de otro hombre.

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