Derechos Laborales: Asimetrías, Tipos de Empleo y Regulación


Asimetrías del Mercado Laboral

  • La diferencia económica entre empleadores y trabajadores.
  • La necesidad imperiosa del trabajador de obtener un salario como medio de vida, lo que ha llevado a establecer principios básicos que han convertido a la legislación laboral en un derecho de excepción, protegiendo al trabajador.
  • La limitación de la autonomía para contratar libremente.
  • La irrenunciabilidad a las normas de protección vigentes.
  • La aplicación de las normas más favorables al trabajador.

Estas desigualdades se relacionan con las condiciones de vida del trabajador, lo que determina una incapacidad para negociar con empleadores con mayor capacidad económica. Estos últimos, a menudo, buscan un interés económico, pretendiendo que el trabajador se someta a condiciones desfavorables en el ámbito laboral, pero debe someterse posteriormente al régimen legal que lo regula, limitando su voluntad, ya que la ley establece un mínimo de condiciones a las cuales está subordinado por cualquier acuerdo.

Irrenunciabilidad de las Normas

La legislación laboral ha buscado proteger al trabajador debido a su debilidad jurídica, generalmente enfrentando la constante necesidad de obtener los medios para cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias.

Por ello, se ha establecido el principio de irrenunciabilidad de las normas legales, que impide que las partes en un contrato de trabajo acuerden cualquier convenio que disminuya los derechos que tales normas otorgan al trabajador.

Por ejemplo, el artículo 12 de la ley Nº 20.744 establece que: «Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca derechos previstos por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción».

Aunque las organizaciones sindicales brindan apoyo y asesoramiento a los trabajadores para evitar convenios individuales desfavorables, el trabajador podría verse obligado a aceptar condiciones impuestas por los empleadores que lo perjudiquen o lo lleven a renunciar a sus derechos inalienables.

Cuando esto ocurre, se aplica el principio de irrenunciabilidad, que anula los acuerdos que no cumplen con las normas vigentes o implican la renuncia a los derechos del trabajador.

Este principio extiende la protección del derecho laboral al trabajador y al trabajo que realiza, que no debe ser considerado una mercancía, sino una actividad productiva y creadora del ser humano.

Por ello, las desigualdades que crean y consagran las leyes laborales compensan las desigualdades existentes en la relación entre empleador y trabajador.

Trabajo y Empleo

Tipos de Empleo y las Relaciones Empleado-Empleador:

Empleo: Conjunto de elementos que promueven la creación de fuentes de trabajo, mantienen las existentes y crean las condiciones para combatir el subempleo y el desempleo.

Subempleo: Prestación de servicios con remuneraciones inferiores a las que corresponden.

Desempleo: Falta o ausencia de trabajo.

Precarización: Cuando el trabajo de un independiente no cumple con las condiciones legales mínimas (economía clandestina, trabajo inestable u ocasional) o las condiciones de trabajo son inferiores a las mínimas aceptadas en la actividad correspondiente. Puede ser:

  • Precario total o absoluto: Trabajo en la economía clandestina (no registrado), sin reconocimiento de los derechos básicos del trabajador (sin aportes a la seguridad social y sindicatos).
  • Precario parcial o relativo: Difícil de detectar, el trabajador está registrado correctamente, pero su salario es mayor al declarado para evadir aportes y contribuciones, y tener derechos inferiores en caso de despido.
  • Precarización de medios: Uso abusivo o fraudulento del empleador, ocultando una relación laboral real y aprovechando exenciones fiscales o previsionales sin cumplir los objetivos legales de protección al trabajador.

Nuevas Formas Laborales:

  • Trabajo virtual: El ambiente laboral se reproduce en el ámbito geográfico para procesar y operar en algún servicio.
  • Teletrabajo: Los trabajadores están conectados electrónicamente para procesar y operar en algún servicio.

Trabajo electrónico: Sustitución de funciones humanas por una combinación de ambas, para reducir costos y mejorar la eficiencia.

El Trabajo en el Futuro (Más Técnica y Tecnología)

  • Globalización: Nuevo modelo económico que permite a cada país o región explotar sus ventajas competitivas para integrarse a la economía internacional, desarrollando productos a menor costo y con estándares de calidad reconocidos. Los países se integran en zonas o mercados regionales, reduciendo barreras aduaneras.
  • Modernización: Conjunto de técnicas y procedimientos que reemplazan sistemas regulados, rígidos y estáticos, por otros basados en la desregulación y las modalidades de prestación, utilizando técnicas modernas de producción de bienes y servicios para ofrecerlos con la mayor calidad al menor costo posible.
  • Flexibilización laboral: La necesidad de adaptar el trabajo y sus modalidades a las técnicas modernas de producción de bienes y servicios, para ofrecerlos con la mejor calidad y el menor costo posible, ha impulsado cambios en la legislación laboral.

Estos medios técnico-legales se interpretaron como actos de flexibilización de las normas laborales.

Empleo Público

El Estado necesita la actividad física e intelectual de individuos para cumplir sus funciones; estos individuos son los agentes de la administración pública, y su actividad es la función pública.

Los agentes de la administración pública también se denominan funcionarios o empleados, aunque existen diferencias:

En la función pública, se representa al Estado en actos de autoridad o gestión, existiendo un mandato en el sentido del derecho civil.

En el Empleo

Se realiza una actividad personal para el Estado, intelectual o física, a veces de mayor importancia que la función pública, como empleos relacionados con la enseñanza superior, la investigación científica (ingenieros, proyectistas, investigadores, técnicos especiales, etc.), pero siempre es una locación de servicios.

Los empleados no ejercen autoridad externa.

Solo interna, de orden jerárquico: Por ejemplo, el ingeniero jefe de una oficina de estudios y proyectos tiene autoridad jerárquica sobre los empleados de su oficina y puede imponer sanciones disciplinarias, pero solo puede aprobar sus estudios y proyectos y los de otros ingenieros.

Regulación Constitucional

El empleo público de carácter nacional se regula por la ley Nº 25.164, aplicable a toda relación laboral entre el Estado nacional y sus dependientes, así como las provincias y sus dependientes, que han dictado leyes especiales para su regulación en sus respectivas jurisdicciones.

Situación de Revista

Cada personal de la administración pública se encuentra dentro de estos regímenes.

Régimen de Estabilidad

Empleados que ingresan de la forma específica que determine la organización (por concurso o contrato directo) a cargos de carrera y cuyos sueldos están establecidos en el presupuesto (nacional, provincial y municipal).

Régimen de Contratación

Incluye personal transitorio que no realiza funciones de carrera y no está incluido en la planta permanente.

El personal de gabinete (autoridades superiores de los ministerios) finaliza sus funciones al terminar el mandato presidencial y puede ser cancelado en cualquier momento.

Régimen de Contratación por Tiempo Determinado

Comprende al personal que trabaja por un tiempo «X», trabajos estacionales y no incluye la planta permanente.

Cese de la Estabilidad

La estabilidad finaliza cuando los organismos se reestructuran o desaparecen, en estos casos el empleado puede:

  • Ser reubicado en otros cargos vacantes.
  • Ser declarado en disponibilidad por 6 a 12 meses (dependiendo de la antigüedad, con prioridad para ser reubicado).
  • Ser dado de baja, finalizando la disponibilidad o si rechaza otro cargo, se le dará de baja con una indemnización de un mes de sueldo por año trabajado, o fracción mayor de 6 meses.

Relación Laboral

En una relación laboral intervienen dos partes: el trabajador, que presta servicios de forma personal, y el empleador, que da órdenes e instrucciones sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo.

El trabajador debe ser mayor de edad; los menores necesitan autorización escrita del Ministerio de Trabajo o del alcalde local y deben gestionar la solicitud ante el inspector de trabajo, con el visto bueno del representante legal.

El empleador es quien ordena el servicio, da instrucciones y paga la remuneración, conocida como salario.

Artículo 14

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descansos y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, introducida por la simple inscripción en un registro especial.

PYMES

La existencia de pequeñas y medianas empresas en nuestro país impulsó la creación de normas legales especiales, dado que estas organizaciones presentan características que las diferencian de las de mayor tamaño, justificando un tratamiento especial, sobre todo en las relaciones de trabajo.

Se sancionó la ley Nº 24.467, que estableció normas especiales para un número importante de empresas. Esta ley dispuso que, en las relaciones laborales de las pequeñas empresas, la L.C.T. no se aplicaría de manera global, sino que estaría condicionada a las pautas de compatibilidad introducidas por la misma.

Se distingue, no por las características del trabajador o del trabajo, sino por dos aspectos económicos fundamentales:

  1. La cantidad de trabajadores dependientes.
  2. El monto de su facturación actual.

Se ha establecido un máximo de 40 trabajadores y límites de facturación anual máxima, según la actividad de la empresa, que se resumen en:

El contrato de trabajo y las relaciones laborales en las Pymes se regulan por un régimen especial creado por la ley Nº 24.467, que puede sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales y convencionales vigentes (Libro especial art 52 de la LCT, sección especial para las empresas de servicios eventuales, libro especial para trabajadores a domicilio, libro del régimen de trabajo agrario y planilla de horarios).

Relación de Dependencia

La subordinación del trabajador al empleador es una característica del contrato de trabajo; a la facultad jurídica de dar órdenes e instrucciones, le corresponde la obligación del empleado de cumplirlas.

No puede existir una organización sin alguien que dirija y controle las actividades.

Las normas legales facultan al empleador para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, con la participación que las leyes asignen al personal delegado.

Dichas facultades deben ejercerse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a la producción, y a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador; También podrá introducir cambios en la forma y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no impongan un ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador.

El trabajador, al aceptar poner sus servicios profesionales al servicio de un empleador, debe aceptar y respetar las directivas que se le impartan. La obligación de obediencia se funda en el poder directivo o facultad jurídica de impartir órdenes e instrucciones que se ha reconocido al empleador y que la jurisprudencia ha aceptado, este poder disciplinario surge de la facultad del patrono.

Remuneraciones

Las funciones que desarrolla un trabajador en relación de dependencia son retribuidas mediante una suma de dinero, sueldo o jornal, según el pago sea mensual, diario u horario. Puede ser pactada:

Por mutuo acuerdo:

  • Entre partes (Trabajador y Empresa).
  • Común en la contratación de personas con especialización o experiencia, y su monto depende de la oferta y demanda o de circunstancias particulares de la empresa y del trabajador.

Por escala de retribución:

  • Paritarias (Acuerdos entre sindicatos y empleadores).
  • Convenios colectivos de trabajo.
  • Para trabajadores sin especialización o experiencia; las entidades gremiales y patronales acuerdan niveles de remuneración mínimos por actividad, celebrando convenios que se renuevan periódicamente y se adaptan al costo de vida.
  • Salario vital móvil: Es el mínimo que cobra un trabajador y es un derecho (junto con la canasta básica).

Formas de Pago

A destajo: Se mide por unidades producidas por el trabajador

Desventajas:

  • Aumenta el costo del control y liquidación del salario.
  • Peligroso para el trabajador

Ventajas:

  • Estimula el rendimiento.
  • Facilita el cálculo de costos y el control.
  • Mensual: Se mide por meses.
  • Garantiza una retribución al trabajador independientemente de su productividad.
  • Simplifica el cálculo.
  • No produce problemas.
  • Jornal: Se mide por horas o días.
  • Quincena: Cada 15 días.

Prueba de Pago

Recibos firmados por el trabajador, quedando un duplicado en su poder, debe contener:

  1. Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
  2. Nombre y apellido del trabajador, y su calificación profesional.
  3. Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación de su determinación (porcentaje, comisiones de ventas, etc.).
  4. Los requisitos del art 12 del decreto ley 17.350/67.
  5. Total bruto de la remuneración a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y, si se tratase de remuneración por pieza o medida global correspondiente al lapso liquidado.
  6. Importe de las deducciones por aportes obligatorios u otras autorizadas por la ley, embargos y descuentos.
  7. Importe neto percibido.
  8. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
  9. Lugar y fecha que deberán corresponder al pago total y efectivo de la remuneración al trabajador.
  10. Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad.
  11. Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el periodo de pago.

Tipo de Remuneración:

  • Porcentaje sobre las ventas efectuadas por el trabajador (También pueden estipularse sobre todo tipo de ingreso como cobranza por ej).
  • Porcentaje de las ganancias que obtenga la empresa en su actividad. El empleador reconoce al subordinado ciertas sumas que guardan relación con sus utilidades y los haberes que este percibe.

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