Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se debe recibir por el trabajo realizado por cuenta ajena a tiempo completo, independientemente de la profesión u oficio.
El SMI se fija teniendo en cuenta el índice de precios al consumo (IPC) y la productividad media nacional alcanzada.
Despido Disciplinario
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos graves y culpables del trabajador. Es la mayor sanción que puede recibir un trabajador, por ello debe ir precedida de otras amonestaciones o sanciones previas de carácter más leve.
Causas de Despido Disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores señala las siguientes causas:
- La indisciplina o desobediencia relativas a las órdenes de trabajo.
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía, cuando repercuten negativamente en la actividad laboral.
- El acoso por motivos de raza, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.
Forma del Despido
El empresario debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando detalladamente los hechos que motivan el despido, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto.
Elaboración de Finiquitos
El finiquito es un documento que la empresa debe presentar al trabajador con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, para dejar constancia de que finaliza la relación laboral y de que le ha abonado todas las cantidades pendientes.
Naturaleza del Finiquito
Tiene una doble naturaleza:
- Finiquito-liquidación de haberes: es un recibo que recoge todas las cantidades adeudadas al trabajador por todos los conceptos, como salarios pendientes de percibir, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones.
- Finiquito-extinción: es un reconocimiento de la finalización de la relación laboral entre empresario y trabajador de forma expresa, clara e inequívoca, en el que el trabajador acepta que se le han abonado todas las cantidades pendientes y, por ello, renuncia a las acciones legales que le pudieran corresponder.
En el momento de proceder a la firma del finiquito, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, haciéndose constar en el mismo si se usa esta posibilidad o no.
Si no está de acuerdo con el contenido, no debe firmarlo y, si lo firma, debe hacer constar la expresión “no conforme”.
El Sindicato y el Convenio Colectivo
Los sindicatos son asociaciones, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo y de vida.
Los sindicatos aparecen en el siglo XIX, con la formación de la conciencia obrera y gracias a la lucha de este movimiento. Estuvieron prohibidos durante una época e incluso el Código de Napoleón, de principios del siglo XIX, tipificó las uniones de trabajadores y la huelga como un delito. Su reconocimiento se fue realizando de forma progresiva en cada país; en España, la Constitución de 1978 proclama la libertad sindical como un derecho fundamental (art. 28.1), desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto, cuyos aspectos más importantes son los siguientes:
- Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical:
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
- Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- Derecho a la actividad sindical.
Los sindicatos más representativos tendrán las siguientes capacidades:
- Ostentar la representación institucional ante las Administraciones Públicas.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.
- Participar en la negociación colectiva.
- Promover elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa.
- La posibilidad de que las Administraciones Públicas les cedan el uso de inmuebles públicos.
Financiación de los Sindicatos
Sus recursos pueden provenir:
- Del ámbito privado: recaudación de cuotas a sus afiliados, donativos o rendimientos de su propio patrimonio.
- Del ámbito público: ayudas y subvenciones de los poderes públicos, exenciones y bonificaciones fiscales.
La máxima expresión de la participación de los trabajadores en el ámbito laboral es su capacidad para negociar y firmar convenios colectivos, a través de unos representantes legitimados para ello.
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
La constitución reconoce la fuerza vinculante de los convenios colectivos; esto significa que todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación están obligados a su cumplimiento.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable.
Procedimiento de Actuación en Caso de Despido
Solicitud de mediación, acto de conciliación previa o reclamación previa:
Antes de acudir a los Juzgados de lo Social, se debe presentar una papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma. Al entregar el impreso le darán fecha y hora para acudir a ese organismo junto con el empresario, a un acto de conciliación. Al presentar la papeleta se interrumpe el cómputo del plazo para presentar la demanda. Plazo de 20 días.
Acudir al acto de medición o conciliación.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para el empresario y el trabajador, que deben intentar llegar a un acuerdo en presencia de un mediador del SMAC, procurando que el acuerdo sea conforme a la ley.
Si no se presenta el trabajador, se entiende que renuncia a reclamar al empresario y no puede presentar después demanda ante el Juzgado. Si no se presenta el empresario, se tendrá la conciliación o la medición intentada sin efecto, y el juez le impondrá las costas del proceso.
Resultados del Acto de Conciliación
Como resultado del acto puede ocurrir:
- Que haya acuerdo. El empresario abonará al trabajador las cantidades acordadas o le repondrá en su puesto de trabajo.
- Que no haya acuerdo. El trabajador debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Al celebrarse el acto de conciliación se reanuda el cómputo de los plazos para presentar la demanda.
Presentar demanda ante el Juzgado de lo social competente.
El juzgado competente será el del lugar de prestación del trabajo o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
El contenido de la demanda debe coincidir fundamentalmente con los hechos alegados en la papeleta de conciliación o en la reclamación previa.
Celebración del juicio oral.
Durante el juicio, el demandante ratifica y amplia su demanda, sin que pueda hacer variaciones sustanciales. El demandado contestará afirmando o negando los hechos. Después de practican las pruebas y se finaliza con la exposición oral de las conclusiones de cada parte.
Sentencia.
Una vez celebrado el juicio, el Juzgado de lo Social emite sentencia en la que se puede declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.