1. Garantía de los Derechos de los Trabajadores
Los trabajadores tienen una serie de garantías para proteger sus derechos, entre las que se incluyen:
- Regulación del expediente contradictorio o disciplinario en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores o en el centro de trabajo respecto de los demás trabajadores.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión.
- Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.
- Derecho de opción en despido improcedente de los representantes legales.
2. Huelga
El derecho de huelga no puede ser objeto de renuncia ni de restricción en el contrato de trabajo. Este derecho puede ser ejercitado y, por tanto, la huelga puede ser declarada, previo el acuerdo correspondiente por:
- Los trabajadores, a través de sus representantes. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos, y constar en acta.
- Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, mediando previa votación que habrá de ser secreta y en la que se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.
El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado, como regla general, al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación, salvo si afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, en cuyo caso el preaviso ha de realizarse con diez días de antelación.
Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Cierre Patronal
El cierre patronal aparece como una medida que puede ser acordada por el empresario, en defensa de las personas y los bienes de su empresa o centro de trabajo, en situaciones de huelga o de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo y siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que efectivamente exista de forma notoria un peligro de violencia para las personas o de causar graves daños a las cosas.
- Que se haya producido o exista peligro cierto de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
- Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El cierre patronal, al igual que la huelga, provoca la suspensión del contrato de trabajo y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados. Si no se produce la reapertura del centro a iniciativa del propio empresario ni a instancia de los trabajadores, incurrirá en una infracción muy grave.
3. Finiquito
El finiquito es una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas entre la empresa y el trabajador, y se realiza al finalizar la relación laboral entre ambos.
Este documento recoge, por un lado, la conformidad de ambas partes para extinguir el contrato de mutuo acuerdo y también un saldo de cuentas con un desglose de los conceptos y cantidades que se liquidan.
Conceptos que deben aparecer en el finiquito
- El salario devengado del mes de despido, que será proporcional a los días trabajados ese mes.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias no disfrutadas.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- La indemnización por despido, en caso de que la finalización del contrato se deba a un despido objetivo (20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades) o improcedente (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades), pero no se aplica si se trata de un despido disciplinario o una baja voluntaria.
4. Libertad Sindical: Representación y Funciones
La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
Representación Unitaria
En la representación unitaria, los representantes son elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones donde se pueden presentar tanto los trabajadores miembros de los sindicatos como los independientes que no pertenecen a ninguno de ellos. Al ser elegidos por la plantilla de la empresa, representan al personal de la misma.
Representación Sindical
La representación sindical se refiere a los representantes que han sido elegidos por los sindicatos para representar a los mismos dentro de la empresa. Al ser votados por su propio sindicato, solo van a representar a ese sindicato.