Derechos Laborales y Garantías Constitucionales en Argentina


Jornada Laboral

La determinación de una jornada limitada de trabajo constituyó un freno a los abusos en la relación laboral. Sin esta pauta, el trabajo corre el riesgo de convertirse en esclavitud y lesionar la dignidad del trabajador. En Argentina, desde 1929, se estableció la jornada laboral en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, aplicable incluso a trabajadores rurales, con reducciones o ampliaciones según los convenios. Esta disposición reconoce excepciones según la condición del trabajador (menores, embarazadas, etc.) o la naturaleza de la actividad (tareas insalubres, trabajo nocturno, etc.).

Descanso y Vacaciones Pagados

Las leyes otorgan operatividad a estas disposiciones, reconociendo los días de descanso obligatorio y un período anual de vacaciones, generalmente relacionado con la antigüedad del trabajador. En la Convención de 1957 se estableció el pago previo de las vacaciones.

Retribución Justa

El derecho a la retribución justa implica al empleador, que debe pagarla, y al Estado, que debe protegerla mediante leyes (salario mínimo, inembargabilidad parcial, etc.) y a través de su política social y económica. El salario justo debe considerar: el trabajo prestado, el producto del esfuerzo, las necesidades del trabajador y su familia, y el bien común. La retribución justa puede no coincidir con la pactada, ya que una remuneración injusta, aunque convenida, no es constitucional. Este derecho abarca también tareas sin relación de dependencia, como honorarios a peritos o profesionales.

Salario Mínimo Vital y Móvil

Este precepto constitucional debe atender no solo a la subsistencia física del trabajador y su familia (vivienda, alimentación, salud, vestido), sino también a la educación, instrucción y esparcimiento. Para determinar la justicia de la remuneración, la norma constitucional se refiere al salario mínimo, por debajo del cual una retribución es injusta. El salario mínimo debe ser vital (suficiente para subsistir) y móvil (reajustable para mantener el poder adquisitivo).

En la realidad, la fijación del salario mínimo, vital y móvil ha resultado en cifras insuficientes, ajenas al propósito del art. 14 bis.

Igual Remuneración por Igual Tarea

Este derecho impide discriminaciones arbitrarias, aplicando la regla constitucional de la igualdad jurídica en la retribución laboral. Busca eliminar salarios inferiores por razón de sexo, edad, nacionalidad, religión, creencias políticas o cualquier otra índole. Sin embargo, la Corte Suprema ha reconocido la constitucionalidad de suplementos salariales basados en mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados.

Participación en las Ganancias de las Empresas

La participación en los beneficios busca repartir de forma más justa la utilidad generada por el aporte del capital y el trabajo. Se considera un método remuneratorio que supera el salariado, pudiendo llegar a formas de sociedad entre patronos y trabajadores. A la fecha, no existe ley que la reglamente.

Los Nuevos Derechos: Derechos Colectivos e Intereses Difusos

Protección de los Intereses Difusos: Concepto y Alcance

Los intereses difusos no pertenecen a personas específicas, sino a quienes conviven en un medio determinado y cuya suerte, en cuanto a su deterioro, preocupa al conjunto. Se refieren a intereses de grupos indeterminados. Su falta de límites precisos los convierte en difusos.

Se reconocen tres categorías protegidas:

  • Intereses vinculados con la defensa del medio ambiente: preservar el equilibrio de la naturaleza, resguardar el paisaje, proteger la flora y la fauna, combatir la polución, etc.
  • Intereses ligados a la protección del consumidor: propaganda comercial, lealtad en la oferta, seguridad en alimentos y medicamentos, etc.
  • Intereses relacionados con valores culturales y espirituales: acceso a la información, difusión del conocimiento, protección de monumentos históricos, etc.

La Reforma Constitucional de 1994 y los Derechos: Los Nuevos Paradigmas

El Derecho de Resistencia y La Defensa del Orden Constitucional (Art. 36)

La vigencia del orden constitucional, incluso de facto, se consolida en la nulidad de los actos de usurpadores y la sanción a quienes atenten contra el orden constitucional y el sistema democrático. Estas sanciones son imprescriptibles y no admiten indulto ni conmutación de penas, aunque sí amnistías generales. La «cláusula ética» equipara la ruptura institucional con los delitos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, delegando al Congreso la sanción de una norma general para la función pública, que contemple la inhabilitación para cargos públicos.

El art. 36 tiene un carácter docente y preventivo, buscando el respeto al orden institucional y democrático. El derecho de resistencia del art. 36 reside en todos los ciudadanos, permitiendo su ejercicio individual y colectivo contra regímenes de facto.

El Referéndum y el Plebiscito (Art. 40)

El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, puede someter a consulta popular un proyecto de ley, cuya convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo lo convierte en ley con promulgación automática. El Congreso o el Presidente pueden convocar a consultas populares no vinculantes, con voto no obligatorio. El Congreso reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Las Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales son las seguridades jurídico-institucionales que soportan la seguridad jurídica. Permiten al individuo movilizar al Estado para su protección, impidiendo ataques, restableciendo situaciones previas, compensando daños o castigando transgresores. Existen garantías para el funcionamiento de los órganos del poder, como las inmunidades parlamentarias, la irreductibilidad de remuneraciones judiciales, etc. Un buen sistema de derechos requiere un sistema garantista que ofrezca vías idóneas para acceder a la justicia.

Antecedentes

El Art. 18, escudo protector de la libertad individual, recoge antecedentes como el Reglamento Orgánico de 1811 y el Decreto de Seguridad Individual de 1811. El Estatuto de 1815, el Reglamento Provisorio de 1817, y las Constituciones de 1819 y 1826 también contienen disposiciones similares. Los principios del modelo garantista clásico (legalidad, materialidad, lesividad, responsabilidad personal, juicio oral, presunción de inocencia) provienen de la tradición jurídica ilustrada liberal.

El Contrato Social

El Contrato Social, central en la obra de Rousseau, defiende la democracia y la unidad social basada en la soberanía popular. El hombre realiza su libertad obedeciendo las leyes que emanan de la soberanía popular. El contrato social asegura la igualdad de derechos. El Estado es una asociación convencional donde el hombre se entrega a la comunidad. El poder deriva del Contrato Social que crea la voluntad general.

La Irretroactividad Constitucional: Concepto y Alcance

La irretroactividad constitucional rechaza la retroactividad de las leyes, salvo declaración expresa o en materia penal. La Constitución no la resuelve expresamente, excepto en materia penal, donde se exige ley anterior al hecho. La Corte ha forjado el principio de irretroactividad en el derecho constitucional material. La ley puede ser retroactiva si no priva de derechos adquiridos, protegidos como propiedad (art. 17). La Constitución prohíbe la retroactividad de la ley penal, salvo la ley penal más benigna, y el derecho judicial prohíbe la retroactividad de la ley no penal que afecte derechos adquiridos.

El Hábeas Corpus: Concepto y Antecedentes

El hábeas corpus protege la libertad física a través de un procedimiento judicial sumario. Tutela contra privaciones o restricciones de la libertad sin causa o arbitrarias. También protege a quienes, estando legalmente privados de libertad, sufren agravamientos ilegales o arbitrarios. Existen varias categorías: hábeas corpus clásico (reparación), preventivo (frenar amenazas), correctivo (contra agravamientos ilegítimos), restringido (contra molestias a la libertad de locomoción). En Argentina, aunque no mencionado en la Constitución de 1853, tiene antecedentes en la legislación pre-nacional, como el Reglamento de la Junta Conservadora de 1811.

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