Derechos Reales en Bienes Inmuebles: Propiedad, Hipoteca y Otros


Propiedad Horizontal

Los distintos pisos o departamentos de un edificio podrán pertenecer a propietarios distintos. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona. Cada propietario es dueño de su departamento y copropietario sobre el terreno o cosas comunes y compartidas del edificio.

Obligaciones del Copropietario:

  • Pago de expensas comunes.
  • Pago de gastos extraordinarios.
  • Cumplir resoluciones de la Asamblea de Copropietarios y de la Administración.
  • Pago de impuestos y gastos de su propiedad.
  • No hacer modificaciones que afecten la estructura del edificio.

Reglamento:

Regirá las relaciones entre los copropietarios. Determina el régimen de las asambleas, la designación del administrador de consorcio, proporción para pago de expensas comunes y fijación de los espacios de uso común y exclusivo.

Hipoteca

Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor. Es un derecho de garantía, que permite al acreedor, en caso de falta de pago de su crédito, cobrar en base al producto de la venta del bien. Solo puede constituirla el titular del dominio, con capacidad para disponer del bien inmueble. No existe hipoteca sobre bienes muebles.

Caracteres:

La hipoteca es:

  • Accesoria (porque si se extingue la obligación principal también se extingue la hipoteca).
  • Indivisible (cada una de las cosas hipotecadas y cada parte, están obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte).
  • Convencional (acuerdo entre ambas partes).
  • Formal (debe ser formulada por escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad).

Efectos:

  • El propietario continúa en posesión del inmueble, aunque no puede efectuar actos materiales o jurídicos que disminuyan su valor.
  • El acreedor hipotecario tiene preferencia para el cobro de su crédito sobre otros acreedores y puede solicitar remate judicial del bien, en caso de no ser pagado en término (ejecución hipotecaria).
  • Tiene efectos contra terceros, siempre que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Pueden constituirse varias hipotecas sobre un mismo bien. En este caso, el acreedor de segundo grado cobrará su crédito después que lo haya hecho el de primer grado. Para la ejecución hipotecaria existe un procedimiento especial.

Extinción:

  • Por pago.
  • Por renuncia del acreedor a su derecho mediante escritura.
  • Por el transcurso de 20 años desde que fue registrada.
  • Por confusión, cuando el acreedor hipotecario adquiere la propiedad hipotecada.
  • Por la adquisición de la finca en remate público, desde que el comprador consigna el precio a la orden del juez.
  • Cuando el derecho sobre una hipoteca es resoluble o condicional y el contrato se encuentra resuelto o la condición no se realiza.
  • Por destrucción del bien hipotecado.

Prenda

Habrá constitución de prenda cuando el deudor, de una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. Solo puede constituir la prenda, el dueño de la cosa con capacidad para enajenarla. Solo puede recibir la cosa en prenda, quien es capaz de contratar. Entre las partes, la prenda no requiere formalidad alguna. Pero, con respecto a terceros, para producir efectos debe constar en instrumento público o privado de fecha cierta. El deudor tiene a su cargo los gastos de conservación y no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, con intereses y gastos. No cumpliendo el deudor, el acreedor podrá pedir la venta de la cosa en remate público, con citación del deudor, y con privilegio sobre todo otro acreedor. Pagada la deuda, el acreedor está obligado a restituir al deudor la cosa empeñada.

Anticresis

Es el derecho concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses. (Es poco utilizada actualmente a diferencia de la hipoteca).

Usufructo

Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. Puede recaer sobre muebles o inmuebles y está sujeto a un término, cuando este no se fija, se considera por vida. Se constituye por contrato, por actos de última voluntad, por ley y por prescripción. El usufructuario tiene derecho a usar la cosa, percibir sus frutos y gozar la misma como si fuera el propietario. Este conserva la nuda propiedad y las facultades inherentes al dominio, compatibles con sus obligaciones.

Uso y Habitación

El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro con el cargo de conservar la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y su familia. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella se llama derecho de habitación. Se diferencia del usufructo en que este, además del uso, se puede gozar de la cosa y de sus frutos, ampliamente, en cambio, en el uso se puede tomar de los frutos solo lo necesario para el usuario y su familia.

Servidumbre

Es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza sus derechos de propiedad. La servidumbre real es el derecho establecido a favor del poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena, para utilidad de la primera. Por ejemplo, la servidumbre de acueducto que es el derecho de hacer entrar aguas a través de inmuebles ajenos. La servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona, sin dependencia de la posesión de un inmueble. Por ejemplo, la servidumbre de tránsito que es la que tiene el propietario de una heredad sin salida a la vía pública para obtener el derecho de paso. El predio beneficiario se llama dominante y el que soporta la servidumbre, predio sirviente.

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