Derechos reales en Panamá


Derechos Reales: Implica una relación directa entre la persona y la cosa.
Según Eloísa Sánchez Brito ¨Es aquel Derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone así mismo a todo el mundo (Erga omnes) un deber de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de Derechos reales limitados, un hacer o un no hacer posiblemente conectado a un soportar¨

Teoría Clásica: Según Roberto de Ruggiero que es uno de lo exponente de esta teoría ¨Los Derechos Reales (iure in re) son los que conceden al titular un señorío directo e inmediato sobre la cosa, señorío que es pleno o ilimitado y que se ejerce en toda su extensión sobre la cosa a ella sometida y da lugar a la propiedad, que es el derecho real mas completo, o menos pleno, que se limita a algunas utilidades económicas de la cosa y da lugar a los Derechos reales menores, a los derechos en cosa ajena¨. Esta teoría supone una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, esta relación se basa en el servicio que la cosa pueda proporcionar al sujeto, es decir usar, gozar y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto de la clase de derecho real que se trate ejemplo; El Derecho de Propiedad se establece una relación directa entre el propietario y la cosa que le pertenece, el titular podrá usar, gozar y disponer de la cosa sin limitaciones y restricciones que la impuesta por la ley. Elementos de la teoría:

* Oponible a terceros- Solo el titular del Derecho real posee las 3 facultades.


* La existencia del poder jurídico concedido por una norma jurídica.

* Relación directa e inmediata entre la persona y la cosa.

* La naturaleza económica del poder jurídico por el cual se encuentra un aprovechamiento económico.

Teoría Obligacionista: Es una relación jurídica establecida entre una persona como sujeto activo y todo los demás sujeto pasivos.Esta relación es de orden obligatorio , es decir tiene la misma naturaleza que las obligaciones propiamente dicha. Debe concebirse bajo la forma de una relación obligatoria, en el cual el sujeto activo es simple y esta representado por una sola persona (el titular), mientras que el sujeto pasivo es ilimitado en número y comprende a todas las personas que están en relación con el sujeto es decir, a la colectividad indeterminada a cuyo cargo s encuentra una obligación pasiva universal, una obligación que les impone un deber de respeto y abstención, de no obstaculizar el ejercicio del derecho por parte de su titular.

Sostiene que la relación no se da entre la cosa y la persona, sino entre dos personas: Sujeto Activo(Titular Personal)- Sujeto pasivo(Colectividad)

Vínculo

Teoría Armónica: Esta teoría surge para armonizar las dos teorías tomando de ellas lo mas interesante que le ha parecido. Sostiene esta teoría que no se puede prescindir del objeto para definir al derecho real (como lo hacen los obligacionista); pero a su vez,


Elemento interno: consiste en el poder de dominación que sobre la cosa ejerce la persona y que a su vez le permite al titular del derecho recabar por si solo todas las utilidades que la cosa pueda reportarle, es un poder autónomo no necesita del concurso de los demás, de allí la inmediatividad del derecho real. El elemento interno es pues, la relación del sujeto con la cosa.

Elemento externo: Es la relación que surge entre el sujeto activo y el pasivo universal indeterminado que esta obligado a asumir una conducta de respeto y abstención, de ausencia de interferencia a los actos ejecutados por quien tiene derecho a ello. Es la obligación de contenido negativo a cargo delos terceros, y en caso que algunos de los miembros de la colectividad (sujeto pasivo universal) obstaculice el ejercicio del derecho a su titular, éste podrá obligarle a que cesen los actos de molestia, de allí la oponibilidad erga omnes del derecho real, su carácter es absoluto. Externo

Teoría Armónica: Relación= Persona-Cosa-Sujeto Pasivo

Interno

* Elemento Interno del Derecho Real: Relación entre la persona y la cosa.

* Elemento Externo del Derecho Real: Sujeto pasivo= Universal, ilimitado.

* Esta teoría armoniza los conceptos entre la teoría clásica y la obligacionista.


Clasificación:

* Derecho Real sobre cosa propia: Vínculo jurídico entre persona y cosa, por los cuales aquélla puede obtener de ésta su más completa utilidad. Aquí encontramos el Derecho de propiedad.

* Derecho Real sobre cosa ajena: Derechos subjetivos de una persona que puede obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra persona, entre ellas están: el usufructo, uso, servidumbre, enfiteusis.

* Derecho Real sobre cosa de garantía: Garantizan el cumplimiento de una obligación quedando afectos a la satisfacción del acreedor determinados bienes perteneciente a su deudor. Están son: Hipoteca, prenda, anticresis.

Derechos Reales:

Propiedad: Es el Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de forma exclusiva, con las limitaciones y restricciones establecidas en la ley. Es Derecho real por excelencia, y sirve de tipo a los demás derechos reales y concede al dueño acción contra cualquier tenedor de la cosa reivindicarla.

Usufructo: Es el Derecho Real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario. El titular del usufructo esta en relación directa con la cosa, sin intermediación del dueño; el usufructuario puede aprovechar por si mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo.


Uso: Derecho Real mas limitado, al igual que el usufructo, el titular de derecho de uso, está en relación directa con la cosa, sin intermediación del dueño a ella. Solo se posee el uso de la cosa permite satisfacer necesidades propias determinadas. No puede generarse una utilidad.

Habitación: Mediante este derecho el titular que tiene el derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia y se limita a lo que sea necesario para la habitación del y de su familia . Art 625-626 Código Civil, es mas limitada pues solo se dispone de una habitación de un bien inmueble. El contenido de Derecho es el uso limitado.

Servidumbre: Consiste en un gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en materia alguna contraria al orden público. La servidumbre recae directamente sobre el fundo del cual es inseparable y produce una acción real llamada confesoria, eficaz contra cualquiera que lesione el ejercicio de la servidumbre.

Enfiteusis: Es un contrato por el cual se concede un fundo a una persona con la obligación de mejorarlo y pagar un canon anual.La enfiteusis concede al enfiteuta el derecho de goce, de disponer de su derecho y el derecho de redención o rescate.Es un derecho real inmobiliario, susceptible de hipoteca

El hogar: Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores,



Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, concede al acreedor el derecho de preferencia y el de persecución, así como el ius distrahendi, es decir, el derecho a ejecutar la cosa para satisfacción de su crédito.

La Prenda: Es un contrato por el cual el deudor d a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Es una garantía real mobiliaria, solo se constituye sobre bienes muebles, concede al acreedor el derecho de preferencia sobre la cosa dada en prenda, así como también, el ius distrahendi.

La Anticresis: Es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si le deben, y luego al capital de su acreencia. Constituye un derecho real que se puede ejercitar contra todos y especialmente en relación con los otros acreedores del deudor, surtiendo efecto contra estos, una vez que ha sido registrada.

El Retracto: Se incluye dentro de la clasificación de los derechos reales por cuanto el derecho del vendedor, en el retracto convencional, recae sobre la cosa y puede intentar su acción contra los terceros adquirentes , aun cuando en los respectivos contratos de estos no se haya hecho mención de retracto convenido.

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