En este documento se aborda el tema de los derechos subjetivos, los cuales pueden ser utilizados en dos sentidos: en sentido objetivo, equivalen a normas o reglas jurídicas; en sentido subjetivo, se refieren a la facultad o poder que el ordenamiento reconoce a las personas. Se define como la situación de poder concreto otorgada por el ordenamiento al sujeto para la satisfacción de sus intereses y a cuyo arbitrio se confía su ejercicio y defensa. La estructura de los derechos subjetivos se compone del sujeto o titular, el objeto sobre el que recae el derecho y el contenido que incluye las facultades. Se clasifican por su objeto en derechos reales, derechos personales y derechos de la personalidad. También se clasifican por su eficacia u oponibilidad, por su transmisibilidad, por la relación con otros derechos y por su contenido, ya sea patrimonial o no patrimonial.
Ejercicio y Límites de los Derechos Subjetivos
Ejercitar un derecho subjetivo implica hacer uso del poder que se tiene sobre la cosa. Estos derechos pueden ser ejercitados por su titular o cedidos a otra persona para que los ejerza en su nombre. Los límites del ejercicio de los derechos subjetivos se encuentran en la buena fe, que implica ejercitar los derechos de manera honesta y adecuada. También se debe evitar el abuso del derecho, que consiste en ejercitarlos con la intención de dañar o sin un verdadero interés. Para proteger los derechos subjetivos, el ordenamiento jurídico prevé medidas de defensa privada y defensa pública. La defensa privada permite a los particulares adoptar medidas para evitar el daño, incluso el uso de la fuerza en casos de legítima defensa. La defensa pública está encomendada a los juzgados y tribunales, quienes ejercen la función jurisdiccional.
Transcurso del Tiempo en las Relaciones Jurídicas
El tiempo juega un papel importante en las relaciones jurídicas, ya que estas nacen y se extinguen. Cuando los derechos no son ejercitados en el momento adecuado o en un periodo de tiempo razonable, se considera que el titular ha renunciado a ellos. Para regular esta situación, existen la prescripción y la caducidad. El cómputo del tiempo se establece por días, meses y años, y existen reglas específicas para cada caso. La prescripción se refiere al ejercicio de un derecho que no le corresponde al sujeto, mientras que la caducidad se refiere a la extinción del derecho por no ser ejercitado en el plazo establecido. La prescripción puede interrumpirse mediante diferentes acciones, como una demanda o una reclamación extrajudicial. Por otro lado, la caducidad no puede ser objeto de renuncia y puede ser apreciada de oficio por los tribunales. Los plazos de prescripción y caducidad varían según el tipo de derecho.
La Representación
En el ámbito jurídico, es posible llevar a cabo un negocio jurídico a través de un representante, ya sea por incapacidad del titular (representación legal) o por voluntad del titular (representación voluntaria). La representación implica actuar en nombre de otra persona y se compone de la sustitución de un sujeto por otro, el poder de representación y los límites impuestos por la ley o por el representado. Los actos realizados por el representante son válidos y eficaces para el representado. Se clasifica en representación legal, que se aplica cuando el representado es incapaz jurídicamente, y representación voluntaria, que se basa en un negocio jurídico de apoderamiento. También se distingue entre representación directa e indirecta. Otros conceptos relacionados son la autocontratación, que ocurre cuando una persona realiza un contrato consigo misma, y la ratificación, que permite validar actos realizados en nombre de otra persona sin tener representación.