SUJETO DE DERECHO. LA PERSONA FÍSICA
Conceptos fundamentales
- Persona: Sujeto de derechos, tanto el ser humano como las organizaciones sociales a las que el derecho les atribuye esta cualidad.
- Persona física: Ser humano, sujeto de derecho. Tiene dignidad, es inherente a su naturaleza humana.
- Persona jurídica: Creación del derecho. Sujetos de derecho distintos al ser humano. (Ejemplo: Transportes García).
El derecho existe por y para las personas físicas, estas tienen una dignidad inherente a su naturaleza humana. Persona física y jurídica comparten la condición de sujetos de derecho y de protagonistas de la vida jurídica.
Diferencias entre persona física y jurídica
Origen
- Personas físicas: Nacimiento biológico.
- Personas jurídicas: Son creadas por el derecho.
Jurídica
Las personas físicas son titulares más amplios que las personas jurídicas, ya que hay ciertos derechos exclusivos de las personas físicas (matrimonio, etc.).
Preferencial
El Código Civil trata primero a la persona física.
Capacidad
- Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tiene toda persona desde su nacimiento y nadie la puede restringir o limitar.
- Capacidad de obrar: Aptitud de la persona para adquirir o ejercitar derechos o asumir obligaciones. Con carácter general se obtiene a la mayoría de edad. Ejemplo: Poder realizar una compraventa.
- Limitaciones: Minoría de edad, falta de aptitud por parte de la persona para gobernarse por sí misma (ejemplo: cáncer de cabeza).
Nacimiento
Artículo 29 del Código Civil: “El nacimiento es el hecho jurídico que determina la adquisición de la personalidad, la inscripción no da la personalidad.”
Artículo 30 del Código Civil: “La personalidad se adquiere una vez producido el desprendimiento del seno materno”
- Nasciturus: Atribución de derechos sucesorios y donaciones. Sujeto no nacido.
- Inscripción del Nacimiento: Es la prueba habitual y primordial del nacimiento, no es necesario para la adquisición de la personalidad.
Muerte
Artículo 32 del Código Civil: “La personalidad se extingue con la muerte de las personas.”
El fallecimiento de hoy en día se entiende cuando se ha producido la muerte cerebral. Certificación Médica (Muerte legal). Con el fallecimiento de la persona física, desaparece la persona, derechos, bienes y obligaciones que no existen, pasan a ser herencia y se transfieren a los herederos. Con la muerte la persona pasa a ser una cosa.
En un accidente múltiple existe:
- Conmoriencia: Muerte de ambas personas al mismo tiempo. Muerte simultánea.
- Premoriencia: Uno fallece antes que otro. Hay que probarlo.
- Ausencia: Persona que desaparece (No se le tiene como fallecido hasta el tiempo que estipula la ley). Se nombra un defensor al desaparecido si no hay representante para velar por sus intereses. Mientras si tiene representante legal, ni se le da por fallecido automáticamente.
Edad
Periodo de tiempo que ha vivido una persona desde que nació hasta el momento que se tiene en cuenta. La edad es utilizada para determinar nuestra capacidad de obrar, así como las capacidades o incapacidades especiales.
- Mayoría de edad (18 años): Plena capacidad de obrar. No requiere declaración ni reconocimiento en el registro. Plena independencia. Los padres ya no son titulares de la patria potestad del menor.
- Emancipación: situación intermedia.
Los padres son los representantes legales.
- Menores emancipados: Entre el estado civil del menor de edad y el mayor de edad, nos encontramos en un estado intermedio. Estado al que solo algunos menores acceden.
Causas de la emancipación
- Mayoría de edad.
- Por contraer matrimonio: Para que una persona pueda casarse tiene que tener 18 años o se puede contraer matrimonio a los 14 años con una dispensa de un juez, y este automáticamente al casarse, adquiere el estado civil emancipado.
- Por concesión de los padres: Al menos el menor tiene que tener 16 años de edad, para que los padres concedan emancipación (y el menor aceptarla). Tiene que estar formalizado mediante comparecencia de los padres.
- Por concesión judicial (es el juez el que determina la emancipación).
- La vida independiente: El mayor de 16 años o menos de 18 que viva de forma autónoma o independiente y siempre con consentimiento de los padres. Puede ser revocada/rechazada.
Consecuencias de la emancipación
- Ampliación de la capacidad de obrar: Similar a la del mayor de edad, pero con limitaciones específicas.
- Salida de la patria potestad o tutela: A través de lo establecido de un régimen de complemento de capacidad, para la realización de los actos que no puede realizar por sí solo.
Para determinados casos el menor requiere que esté protegido por su representante.
Incapacidades de la persona
Toda restricción o limitación a las capacidades de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes como al libre desarrollo de la personalidad. La incapacidad es una excepcionalidad.
Causas de incapacitación
Enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. (Persistencia e imposibilidad).
Artículo 125 del Código Civil: “La guarda y protección de la persona de los bienes (menor o mayor) es mediante la tutela, la curatela (forma de tutela) o defensor judicial”.