Derechos y Deberes de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza en Venezuela


Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

Artículo 349. Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad

La Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre. Se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos e hijas, el padre y la madre deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese dudas sobre su existencia, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente puede acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.

Extinción de la Patria Potestad

Artículo 352. Causales de Extinción

La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:

  • a) Mayoridad del hijo o hija.
  • b) Emancipación del hijo o hija.
  • c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
  • d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la Patria Potestad, previstas en el artículo 352 de esta ley.
  • e) Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.

En los casos previstos en los literales c), d) y e), la Patria Potestad puede extinguirse solo respecto al padre o a la madre.

Responsabilidad de Crianza

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Derecho al Buen Trato y Prohibición del Castigo Físico o Humillante

Artículo 32-A. Derecho al Buen Trato

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Participación de la Sociedad en la Protección de la Niñez y Adolescencia

La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

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