Derechos y Deberes de los Representantes Laborales


TEMA VI: Diseño de la Representación de los Trabajadores

Formas de Participación y Representación: La Doctrina del Doble Canal

Representación Unitaria: Modelo en el que los trabajadores de un ámbito participan en la elección de sus representantes, independientemente de su afiliación sindical.

Representación Sindical: Modelo en el que solo los afiliados a los sindicatos participan en la elección de los representantes. Modelo participativo limitado únicamente a los miembros de los sindicatos.

Ambos se rigen por el Convenio 135 de la O.I.T., sobre los representantes de los trabajadores, art. 3º.

A los efectos de este Convenio, la expresión representantes de los trabajadores comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate de:

A: Representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o

B: Representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

Representación Unitaria: Órganos de Representación, Constitución y Composición

Fuentes Normativas en el Ordenamiento Español

  1. Convenio Nº 135 de la O.I.T. de 1971 sobre los representantes de los trabajadores.
  2. Capítulo I del Título II del Estatuto de los Trabajadores (arts. 61 a 76).
  3. Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
  4. Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 33 a 40).
  5. Capítulo I de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (arts. 6 y ss) Comités de Empresa Europeos.

→ Ámbito: las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria que tengan su dirección central en España, así como los centros de trabajo de las citadas empresas y las empresas de los referidos grupos, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren situados (art. 5.1).

Enumeración de los Órganos de Representación

  • Delegados de Personal: art. 62 del ET.
  • Comités de Empresa: Comité Intercentros art. 63.3 ET y Comité Conjunto art. 63.2 ET.
  • Órganos PRL: Comité de Seguridad y Salud art. 38 y 39 LPRL y Delegados de Prevención art. 35-37 LPRL.
  • Comité de Empresa Europeo art. 6 y ss Ley 10/1997.

Art. 35.1 LPRL: Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

35.2: Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación.

Art. 38.1 LPRL: Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Art. 38 y 39 LPRL: En aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50…

Art. 38.2 LPRL: Formado por Delegados de Prevención y en igual número por representantes de la empresa.

Delegados de Personal

Órganos de representación mancomunada del personal en centros de trabajo de 6 a 49 trabajadores.

El adjetivo mancomunado se refiere a la representación del personal conjuntamente. Necesidad de adopción de acuerdos expresos o tácitos por mayoría de dos de los tres delegados. Puede haber:

→ De 6 a 10 trabajadores: Acuerdo mayoritario de los trabajadores (Art. 62.1 ET).

→ De 11 a 49 trabajadores…

La composición es la siguiente:

→ De 6 a 30 trabajadores: 1 delegado (Art. 62.1 ET).

→ De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Ambos tienen que ser elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo (art. 62 ET).

Comités de Empresa

Órganos de representación colegiada del personal en la empresa o centros de trabajo desde 50 trabajadores.

El adjetivo colegiado se refiere a que el titular de la representación es un conjunto de personas, cuyas deliberaciones siguen un procedimiento jurídicamente regulado, expresando su voluntad a través de un presidente; debiendo operar conjuntamente a tenor del principio de mayoría como órgano colegiado.

Puede haber dos tipos:

  1. Comités Intercentros (art. 63.3 ET): Obligatoriedad de previsión por convenio colectivo; hasta 13 miembros; designación de entre los comités de empresa; funciones descritas en negociación colectiva; proporcionalidad sindical sobre resultados de elecciones sindicales.
  2. Comités Conjuntos (art. 63.2 ET): Centros en municipios limítrofes o misma provincia con menos de 50 trabajadores, cuya suma supere esta cifra. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

Su composición, dependiendo del censo de trabajadores:

  • De 50 a 100: 5
  • De 101 a 250: 9
  • De 251 a 500: 13
  • De 501 a 750: 17
  • De 751 a 1000: 21
  • Más de 1000: dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

Su composición orgánica (Art. 66.2 ET):

  • Tiene órganos legales mínimos: presidente y secretario.
  • Además, tiene una elaboración de reglamento de funcionamiento, donde se respeta el principio de legalidad y jerarquía normativa. Respeto al principio de legalidad. Copia a la empresa y a la autoridad laboral.
  • También, tiene reuniones bimensuales mínimas (donde asisten más o igual que un 1/3 de miembros o de los trabajadores).

Representación Unitaria: Elección de los Representantes y Control del Procedimiento Electoral

Fuentes Normativas

Aparecen en la 2ª sección del capítulo I del título II del ET. Se llama Procedimiento Electoral (art. 67, 69 y 76 del ET).

También el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

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