Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión


La Constitución de 1978.
La principal tarea política acometida por el primer gobierno democrático de Adolfo Suárez fue la redacción de una constitución, norma básica para regular el nuevo sistema político. Se formó una ponencia integrada por tres centristas y un representante del PSOE, del PCE, de AP y los nacionalistas catalanes. El PNV rehúsó participar en la comisión. Aunque eran dispares las posiciones de partida, las partes efectuaron mutuas renuncias de su ideario para favorecer el consenso, concepto que acabó caracterizando tanto al texto como al contexto en el que se negoció. Por vez primera en nuestra convulsa historia constitucional se sobrepuso el objetivo de conseguir una norma para todos a las constituciones de partido que se sucedieron desde el Siglo XIX. El texto acordado, tras prolongadas e intensas negociaciones, consta de 169 artículos distribuidos en diez títulos, en los que se recogieron los anhelos mayoritarios de la sociedad española tras la salida de la dictadura. (Derechos y deberes de los ciudadanos). En ella, además de principios clásicos como la soberanía popular de la que emanan los poderes del Estado y la división de éstos, figuraron hasta 15 artículos sobre los derechos y libertades de los españoles, en su mayoría vetados durante el régimen de Franco. Se definíó a España como un «Estado social y democrático de derecho», en el que quedaban salvaguardados el pluralismo político y la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas. La expresión de este pluralismo quedó concretada en la constitucionalización de los partidos, concebidos como cauce de la voluntad popular e instrumentos de participación política. El fortalecimiento de la democracia representativa se hizo en detrimento de la democracia directa, ya que ésta quedó restringida al referéndum consultivo, el derecho de petición, la iniciativa popular -se requieren 500.000 firmas para que se tramite un proyecto de ley en las Cortes- y la institución del jurado. No obstante, se formalizó un detallado reconocimiento de derechos individuales, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la dignidad personal, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la libertad de residencia, a la seguridad personal y a la libertad de conciencia. Así mismo, fueron reconocidos derechos como la libertad de expresión e información, de reuníón y manifestación, de asociación y el derecho de libre acceso a los cargos y funciones públicas. Para la salvaguarda de estos derechos se instituyó la figura del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes cuya principal misión es velar por el respeto de los derechos y libertades de los españoles. En el plano económico se reconocíó el capitalismo bajo el enunciado de «economía de libre mercado», como exigíó la derecha. No obstante, como contrapartida, también figuró en el texto la planificación, la primacía del interés público, la libre sindicación, el principio de la negociación colectiva y el derecho tanto al trabajo como a la huelga, aspiraciones arraigadas en la izquierda. Como se pretende impulsar una sociedad más justa e igualitaria («Estado social»), se reconocen derechos socioeconómicos como el de disponer de una vivienda, percibir un salario digno, gozar de cobertura sanitaria, disfrutar de un medio ambiente adecuado, recibir la formación básica de forma gratuita, acceder sin trabas a la cultura y tributar bajo un sistema fiscal progresivo. Ahora bien, se sobreentiende que éstos son principios rectores o normas de acción, que deben orientar la acción del Gobierno, pero sin que el ciudadano disponga de fuerza jurídica para exigirlos en los tribunales. Por el contrario, para este son de cumplimiento debido los deberes constitucionales: el trabajo, el tributario y la defensa nacional, si bien en este aspecto está reconocido el «principio de la objeción de conciencia.
Las instituciones y los procedimientos políticos
En el proceso de gestación de la carta magna, se alcanzaron soluciones de compromiso entre derecha e izquierda. En el caso de la figura del rey, personificación de la monarquía parlamentaria, se aceptó desproveerlo de poder real con la fórmula «reina pero no gobierna», pero a cambio de la inviolabilidad e inmunidad de su persona, privilegio que contradice el artículo 14 que sanciona la igualdad de todos los españoles ante la ley. En tanto que órgano de naturaleza propia, legitimado por la historia y su contribución a la democracia, cumple funciones simbólicas, moderadoras y arbitrales. Entre sus competencias específicas conviene señalar que propone el candidato a la presidencia del Gobierno, ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes, nombra y separa a los miembros del Gobierno, acredita al cuerpo diplomático, concede honores y dispone de derecho de gracia. Pero son, en general, atribuciones regladas y formales, que el monarca ejerce por imperativo legal y con independencia de su voluntad. Todos los actos, excepto los nombramientos de los miembros de la Casa Real, requieren el refrendo del Gobierno. Con el derecho de sufragio, reconocido a todos los españoles mayores de 18 años (soberanía popular).

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