Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspension


1.- Planteamiento general


Aunque nuestro objeto de estudio son los derechos fundamentales, la idea de deber no es en absoluto extraña a nuestro texto constitucional.
Por un lado, en la medida en que se encuentran sujetos a ella no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1, la eficacia inmediata de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares se traduce del resto de personas. Interesan en este momento otros deberes que son recogidos de forma expresa y autónoma como tales por la propia Norma Fundamental. La presencia de deberes en la Constitución se refleja incluso en los epígrafes de su Título Primero y, dentro de éste, de la Sección Segunda de su Capítulo II. En esta sección se encuentran recogidos dos de los deberes constitucionales más importantes: el deber de defender a España y el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Junto a ellos podemos destacar:1.- El deber de conocer el castellano.2.-El carácter obligatorio de la enseñanza básica.3.-El deber de trabajar.4.-El deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio durante su minoría de edad.5.-El artículo 45 recoge el deber de todos de conservar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y prevé que para quienes violen lo dispuesto en este último apartado, en los términos que la ley fije, el estabelecimiento de sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.6.-El deber de comparecer a requerimiento de las Cámaras.7.-La obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.En otros preceptos, la Constitución remite a la ley la regulación de determinados deberes. Estos deberes son normas jurídicas incompletas, en la medida en que la Constitución no anuda sanción alguna a su cumplimiento. Como tales deberes, no se encuentran entre las materias reservadas a la Ley Orgánica por el artículo 21.1. Así pues, de hallarse sometidos a reserva de ley, habrá de entenderse que ésta es la ley ordinaria. Más allá de los supuestos en que exista una tal reserva expresa de ley, será necesario acudir a ésta cuando, en desarrollo del deber constitucional, se imponga a la persona una obligación que constituya un límite a alguno de los derechos fundamentales que sí se encuentran reservados a la ley. 2.-

El deber de defender a España (art. 30)

Según el artículo 30.1, Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La defensa de España se prevé con la doble naturaleza de derecho-deber. El precepto constitucional maneja una opción amplia de lo que deba entenderse por defensa de España. Para la Norma Fundamental, existen modos de defender a España que no se concretan en obligaciones militares. Este deber encuentra un desarrollo posterior en los restantes apartados del citado precepto, donde se recogen distintas modalidades:1.-Obligaciones militares: En el artículo 30.2 se reserva a la ley la fijación de las obligaciones militares de los españoles y la regulación de la objeción de conciencia y de las demás causas de exención del servicio militar obligatorio. La ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas preveía en su disposición adicional 13ª, la suspensión del servicio militar obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2002. El servicio militar obligatorio fue finalmente derogado por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.2.-Establecimiento de un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Art. 30.3. 3.-Se reservara a la ley la regulación de los deberes de los ciudadanos para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30,4). Parece tratarse aquí de obligaciones de carácter puntual ante situaciones de naturaleza excepcional. Su desarrollo normativo se encuentra en la ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Si la situación desembocara en la declaración del estado de alarma, excepción o sitio, sería de aplicación la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula, como es sabido, estos supuestos. 3.-

El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31)

Según el artículo 31.1, Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Los tributos son prestaciones patrimoniales coactivas que se satisfacen, directa o indirectamente a los entes públicos con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Este precepto constitucional impone una situación de sujeción y colaboración con la Administración tributaria en orden al sostenimiento de los gastos públicos. Este deber se impone por el texto constitucional a todos. El principio de capacidad económica incorpora la exigencia de buscar la riqueza allí donde ésta se encuentra. De este modo, el tributo puede gravar una capacidad económica real o potencial. Al tratarse de un principio que inspira el entero sistema tributario, la capacidad económica puede servir también de criterio para graduar las sanciones tributarias. Por su parte, la justicia debe ser entendida como un fin del sistema tributario, que sólo se conseguirá en la medida en que se respeten los restantes principios constitucionales vigentes en la materia

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