Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión


La Constitución económica puede ser definida como el marco jurídico fundamental de la estructura y funcionamiento de la actividad económica como el ordenamiento jurídico básico de los bienes, fuerzas y procesos económicos.

La Constitución recoge una tradición de expresar tanto la estructura como las manifestaciones del orden económico en nuestro país. El constitucionalismo económico es reciente, sin embargo, se manifiesta a lo lardo de las constituciones históricas con corte liberal en la garantía del derecho de propiedad y las libertades de comercio e industria. Después de la 2ª Guerra Mundial se da notable importancia al orden económico en las constituciones del entorno europeo. Los preceptos y artículos se orientaban a reducir y relativizar el derecho de propiedad y se pasó a compatibilizar derechos que dialécticamente estaban enfrentados.

La soberanía económica del Estado se refleja en la Constitución económica que pretende cumplir con 2 funciones esenciales:

1.- Conservarse así mismo (que el Estado se pueda conservar)

2.- Asegurar el orden y el bienestar de la sociedad

Modelo económico constitucional de España


Unos piensan que es un modelo capitalista porque consagra la economía de mercado y otros que es socialista porque tienen una planificación centralizada de la economía. La Constitución española dice que tenemos una economía social de mercado.

Los que apoyan una visión capitalista del SECE (Sistema Económico de la Constitución española) hace referencia a principios básicos de propiedad privada en los medios de producción y en la libre iniciativa económica para todo el mundo, que esta sujeta a fuertes correcciones. Los que opinan que es un estado social y oportunista dicen que la propiedad privada esta limitada por el bien público e interés general y que contamos con un sistema de planificación económico estatal.Otros apuestan por el sistema mixto en el que concurre el sector público y privado en todos los campos de la actividad económica.

El modelo constitucional es abierto, flexible, pudiendo integrar diferentes formas de política económica. Este modelo abierto está sujeto sin embargo a límites a los que esta sujeto el modelo constitucional:

1.- La garantía y cumplimiento de los principios rectores de la política social y económica

2.- El sistema económico español no puede ser de economía plenamente intervenida porque tenemos derechos que nos aseguran la libertad de empresa y la libre circulación de personas y bienes.

No puede ser una economía imperativamente planificadora. No es propio de una Constitución democrática el no dejar espacio de decisión al individuo o a la empresa privada, solo el constitucionalismo soviético se impónía en tal estado. Lo que hace una constitución democrática es ofrecer particularidades de realización a los programas de los partidos políticos que obtengan la confianza del electorado, por eso decisiones que la constitución económica es abierta. No puede ser tan abierta o tan flexible que no ordene, que no establezca los criterios para garantizar y organizar jurídicamente la realidad económica. Nuestro texto constitucional es una mezcla de claridad y firmeza, también de flexibilidad. Probablemente hay mas argumentos de peso para pensar que el punto de partida de la Constitución económica es el capitalista corregido por la mención a la economía de mercado.

 El ingreso en la Uníón Europea (UE) ha configurado ajustes en nuestro modelo económico y puede decirse con Luciano Parejo que la Constitución española es más garantista en relación a los derechos económicos que el propio derecho comunitario.

Dentro de la Constitución económica española caben políticas económicas dirigidas a una orientación social como por ejemplo la organización de la riqueza nacional y la dotación de prestaciones sociales. Dentro de estos diferentes grados de intensidad están los espacios que dejan la Constitución española a los gobernantes.Hay un “GAP” entre las orientaciones políticas del estado y de la regíón que no coincide y por lo tanto no hay puntos de incoherencia o inflexión.

El artículo que importa, el que ha de guiar la actuación de los poderes públicos tanto a nivel político como estatal esel 9.2.


Que dice: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Suma importancia también recibe el artículo 46:

“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”

Existe un marco de política y de estabilidad y desarrollo económico con la prohibición de un sistema tributario confiscatorio y con el límite de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (arts. 31.1, 38, 41)

Principios básicos de la Constitución económica


Los elementos fundamentales de la Constitución económica son los siguientes:

1.- Principio de unidad del sistema económico

2.- Respeto por la propiedad privada, de los medios de producción

3.- Libertad de empresa y su relación con la intervención de los poderes públicos

4.- Principio de iniciativa pública

5.- Sistema tributario regulado por principios democráticos y constitucionales

6.- El sistema económico depende de las líneas marcadas por la integración española en la Comunidad Europea

 Superados estos principios debe saberse siempre con carácter integrador, todos ellos aseguran un orden económico social justo como propugna el preámbulo, dándose cumplimiento al principio de unidad política del art.2 de la Constitución.

Principio de unidad


El principio de unidad es necesario para alcanzar los objetivos que señala la Constitución. Se precisa para el reparto de competencias en materia económica y las CCAA.Puesto de otra manera podríamos tener resultados disfuncionales y desintegradores.

El art.149.1 atribuye competencias que giran en torno a la unidad del sistema económico.

1.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Ej: En la práctica, Cataluña y País Vasco en el mercado empresarial sufre ciertas ventajas y eso es anticonstitucional.

2. – El Estado establece la legislación civil, mercantil, lo referente a propiedad industrial y propiedad intelectual. Hay competencia autonómica en mercados locales.

3.- La regulación del sistema monetario. Competencia del estado sobre las bases del sistema financiero y crediticio. La CCAA tiene competencia para desarrollar dicha legislación.

4.- Legislación laboral por lo tanto también sobre la huelga. El Estado tiene competencia sobre la legislación laboral.

5.- Régimen arancelario y aduanero y la regulación del comercio exterior

6.- Los transportes y la infraestructura económica general:

        – Navegación marítima y aérea.

        – Obras públicas de interés general.

        – Correos.

        – Telecomunicaciones etc.

Todo ello cuando superen los límites de una CCAA.

7.- El Estado tiene competencia en la política general de precios. Ej: La luz, el agua

Junto a todo esto vamos a ver ahora las competencias que han asumiendo en materia económica las CCAA. Son las referidas a la infraestructura económica regional. Hacen competencia y regulación de los sectores propios de la economía de esa regíón. No cabe negarles a las comunidades económicas actuales en materia económica cuando de sus actos derivasen consecuencias que sobrepasan sus fronteras territoriales pues seria privarle de todas sus capacidad económica a las mismas.

Derecho que surgen del constitucionalismo económico


1) Derecho de propiedad:


el régimen jurídico de la propiedad a evolucionado notablemente desde su origen hasta la actualidad en un primer momento fue considerado el principal derecho de los sistemas políticos constitucionales

Art 33 de la CE reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada y la herencia.

El contenido de estos dos derechos queda delimitado por la función social, lo cual se concreta en cada caso de acuerdo con las leyes, el art. 33 hace mención a la expropiación forzosa que surge por causa de utilidad publica o de interés social con el pago de una indemnización (concretada en las leyes) .Estos 3 puntos es un bloque normativo, no pueden dividirse.

 La CE no recoge por tanto una concepción abstracta del derecho de propiedad sino que establece la propiedad como un haz de facultades sobre una cosa, el señorío o disposición sobre la misma pero además establece una serie de obligaciones concretas en atención a la utilidad publica y el interés social, en palabras del TC frente a la tradición tradicional liberal y secular estamos ante un derecho subjetivo delimitado.

Art 128.1


Subordina la riqueza del país al poder general, establece que la riqueza del país es la base para definir la expropiación a la que hace referencia el articulo 33, la expropiación es un procedimiento a través del cual se recaba la propiedad privada para darle normalmente un uso publico y siempre en base al bien común o al interés general como consecuencia de la adquisición del bien se paga lo que se denomina el justiprecio debe de tenerse en cuenta que el pago de este precio no necesita ser previo y que la limitación del derecho de propiedad puede ser por Decreto-ley.

Art. 129.2


Ordena los poderes públicos que promuevan diferentes formas de participación en la empresa fomenten las propiedades cooperativas y faciliten el acceso de los trabajadores a los medios de producción.

Art. 130.Ordena  que los poderes públicos cooperen y atiendan a la modernización y desarrollo de los sectores económicos con el fin de equiparar el sector de vida de los españoles.

El interés general faculta a la actuación de los poderes públicos para conservar los bienes culturales y ambientales. La propiedad privada a experimentado en nuestro siglo una transformación tan profunda que frente a la concepción abstracta del Código Civil nos encontramos con una consideración concreta y determinada la propiedad esta vinculada a la función social al urbanismo a la sanidad, dicha transformación afecta especialmente a la propiedad inmobiliaria la expropiación no significa una negación del derecho de propiedad privada es simplemente una cesión en favor de valores superiores como es el interés publico.

Las tres garantías de la propiedad frente a la expropiación son

1. – Que se haga por causa o utilidad publica

2. – Que se pague una indemnización

3. – Que se expropie de acuerdo con las leyes

1. – El fin de interés publico o interés social esta finalidad NO determina el destino ulterior de los bienes expropiados tanto el tribunal europeo de derecho humanos como el TC, están de acuerdo en que los bienes que se expropia no quedan vinculados a la finalidad anterior.

2. – En cuanto ala indemnización puede ser previa o posterior siendo mas a menuda el pago previo, la CE no habló de justiprecio es la normativa reguladora de la expropiación.

3. – Si bien es cierto que han de estar sujetados a ley los requisitos del procedimiento es posible que los regule una norma infralegal especialmente los decretos-leyes. La existencia de propiedad privada es compatible con la existencia de propiedad pública. Con los bienes públicos la propiedad publica esta formada por bienes demoniales, los cuales son objeto de expropiación, por lo tanto el objeto del art. 33 de expropiación también es sufrido por la propiedad pública.

Libertad de empresa

Art. 38


.“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de planificación”.

Muchos autores han visto en esto la consagración de un sistema _________, sin embargo, el resto del contenido del art. 38 y aquellos artículos que hacen referencia a la función social de la economía nos hacen situarnos en un capitalismo corregido. El marco de la economía de mercado es, por una parte, una garantía de la libertad de empresa y también un límite a las posibles desviaciones monopolistas o al no cumplimiento de la libre competencia. La economía de mercado compromete, exige a los poderes públicos la garantía de la libertad de empresa, defiende la productividad (de acuerdo con la economía general) e igualmente tiene exigencias en la planificación económica. Los dos primeros productividad y exigencia en la economía habilitan a los poderes públicos para intervenir en las empresas así lo confirma el art. 128.2 y para adoptar las medidas tendentes a la reconversión de los sectores económicos siempre y cuando estos sectores económicos estén envejecidos, les falten planificación, eficacia y/o eficiencia económica, es decir que sean poco productivos, por consecuente como productivos en el mercado internacional.

La intervención de una empresa no afecta a su titularidad salvo que se la expropien, sino que afecta a su gestión. Los órganos originarios son sustituidos por otros extraordinarios, normalmente los consejos de intervención o de incautación integrados por representantes de la administración de una empresa.

La reconversión significa su recomposición financiera, tecnológica y productiva con limitación de su autonomía gestora debido a que ha de integrarse en sociedades de reconversión, es una medida de defensa de la empresa, autonomía privada de los medios de producción y de la economía de mercado ya que supone la introducción de financiación publica en la actividad empresarial. La empresa entendida como una entidad patrimonial supera tal naturaleza y se entiende como un ente cuyo interés colectivo esta por encima de los titulares del poder económico. Por esta razón se permite el relevo temporal o definitivo de los titulares de la empresa para el beneficio de esta.

La actividad económica no esta regida solamente por el principio de la autonomía y la voluntad, al revés, la actividad mercantil esta regulada por un conjunto de normas de derecho publico y derecho privado que en nuestro caso no son únicamente normas españolas sino todas las que se derivan de la participación del mercado común europeo y d la economía de la Uníón Europea. El estado puede limitar y determinar el ámbito libre del empresario mercantil estableciendo normas que regulen el nacimiento y extinción de los derechos y obligaciones en este ámbito. La Constitución no define un contenido preexistente, no da un concepto cerrado de libertad de empresa, es por ello un concepto jurídico indeterminado cuyo contenido esencial se desprende de la regulación constitucional de este derecho y de todo el sistema económico español.

 La libertad de empresa esta regulada especialmente:

1.     De forma compatible con el resto de preceptos constitucionales que hace referencia a la actividad económica publica especialmente los principios rectores de la política social económica, y política concretamente, los instrumentos de acción económica del estado expresados bajo el rotulo de economía y hacienda. El Art 128 recoge tres instrumentos; la intervención de las empresas, la reserva de servicios y recursos esenciales al sector publico e iniciativa publica

  • No puede impedirse la intervención pública en ciertos productos para la protección y salud del consumidor. Ej: Japón
  • Se permite la regulación de aquellas operaciones mercantiles en las que se limita o casi elimina, por ejemplo las ventas por aceptación tacita (hay dos maneras de expresa la voluntad expresa (palabras) o tacita (con gestos)) pero se ve con claridad la voluntad en el negocio jurídico.
  • Ha de soportar la existencia de una legislación que defiende a la competencia frente a practicas abusivas que pudieran aparecer como consecuencia del dominio en el mercado
  • Es compatible lo anterior con la intervención en la fijación de precios, siempre y cuando ese producto y/o servicio tenga una repercusión importante en la comunidad
  • Se admite la intervención y regulación de ciertas actividades cualificables como servicios públicos virtuales.

El art. 38 a juicio del TC no reconoce el derecho del individuo a acometer cualquier empresa, no reconoce el derecho de cualquier persona a crear una empresa dado que el 128 permite reservar recursos y servicios al sector público. La política intervencionista del estado no es sinónimo de medios socialistas de producción, justamente la intervención en la economía de mercado esta dedica a mantener la economía de mercado y la libertad de empresa

Libertad de empresa y sector público


La actividad pública hoy es un importante elemento de la economía en el marco de los estados sociales. La tira pública es un elemento mas de ese magnifico adjetivo que tiene la corona de España que es social.  Tras la II Guerra Mundial el sector privado a dependido progresivamente del gasto publico a través de convenios de contratos celebrados por los organismos públicos. Esta tendencia a cambiado en los últimos años se habla de liberalización y desregularización del sector publico para apoyar un mercado supuestamente autorregulador. La iniciativa económica publica no esta prevista constitucionalmente ni como un supuesto normal ni como un supuesto excepcional, la actuación de los sujetos públicos a de justificarse en el interés publico. Sus actuaciones han de ser esenciales para la comunidad. No puede caerse en una situación de monopolio justificándose que se garantizan servicios públicos esenciales para la comunidad.

La reserva al sector público no impide la explotación por los particulares en régimen de concesión administrativa. Mediante la iniciativa publica o reservas al sector público pueden constituirse empresas públicas con la salvedad de que tiene que huirse de la vinculación o del político-poder económico. El sector público ha de crecer de manera limitada ya que tiene más ayudas que el segundo. La tendencia actual de los países demo liberales es la disminución progresiva del sector publico, la de los de marcado corte socialista aumentar dicho sector

Derechos económicos y sociales en la Uníón Europea


1) Libertad de circulación de los trabajadores

2) Derecho de establecimiento

3) Libertad de prestación de servicios

4) Libertad de competencia en el mercado

5) Igualdad de trato laboral entre hombres y mujeres

6) Libertad de circulación de bienes

7) Libertad de circulación de capitales

Todos estos derechos tienen las siguientes carácterísticas:

  • Son esenciales
  • Son libertades concretas de los sujetos económicos
  • Son derechos subjetivos de los ciudadanos comunitarios
  • Pueden indicarse por motivo de seguridad sanidad y o orden publico
  • Su núcleo común es la no marginación por la nacionalidad.

Principios rectores de la política social y económica


Capitulo III del titulo I de la CE


Los poderes públicos se comprometen a establecer líneas de actuación y protección de la familia, los minusválidos, los consumidores, el medio ambiente, la sanidad… Cuando se cumplen con las garantías y la protección de estos colectivos el estado social o el estado de bienestar.

La inserción de estos compromisos en el texto constitucional tiene un carácter funcional. La incursión en el texto constitucional supone un carácter funcional, El capitulo III del titulo I tiene eficacia jurídica y vincula a los poderes públicos, el poder legislativo y judicial están sujetos a informar a partir de los principios rectores igualmente la administración. Estos principios mas que derechos de los ciudadanos son o configuran deberes o tareas estatales hacia la familia, los trabajadores, los sectores marginados, en definitiva se busca el bienestar general, estas tareas están debilitadas por el carácter programático y la función informadora de los principios rectores podemos decir que son preceptos técnicamente muy deficientes.

  • Régimen Público de la Seguridad Social:


    El art. 41 de la CE ordena a los poderes públicos mantener un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. El art 50 añade el deber de garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad.

Otras como la protección de la salud y de los minusválidos recogen también ámbitos regulados pos la seguridad social. Podemos decir que el art 41 es un articulo genérico en relación con otros que son específicos, todos los españoles ciudadanos tienen cobertura en la seguridad social la seguridad social queda deslaboralizada.

La seguridad social se ha convertido, dice le TC,  en una función del estado. El régimen de la seguridad social no lo específica la constitución lo determina la ley que regula a la seguridad social. Cualquier que sea la forma de adscripción a la seguridad social y sus diferencias deben ser objetivas y razonables no se admite la discriminación se mantienen rasgos del sistema constitutivo y lo cierto que su carácter de régimen publico implica que las prestaciones de la seguridad social no se presenten como proporcionales a las contribuciones y cotizaciones de los afiliados. Tampoco es resultado de un acuerdo contractual, el régimen tampoco será de un acuerdo contractual la correspondencia entre cotización y prestación no es matemática ni puede equipararse a la que proviene de regímenes de seguros privados. El sistema español consiste en un régimen legal que tiene como limite 1 principio de igualdad, 2 la interdicción de la arbitrariedad, 3 el derecho a la asistencia  y 4 el derecho a prestaciones en situaciones de necesidad. Lo que se pretende es inspirar el deber de solidaridad entre todos los ciudadanos

  • El derecho al medio ambiente


    Las preocupaciones ambientales están creciendo sobre manera en las sociedades económicamente desarrolladas se habla incluso de crecimiento exponencial al crecimiento económico de un país. El derecho al medio ambiente esta relegado a la categoría de mero principio rector se habla de derecho al medio ambiente como el de la tercera generación son derechos que presentan dificultades para su articulación técnica. El Derecho al medio ambiente ha de entenderse en sentido amplio ya que expresa un derecho y un deber de conservación. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyándose en la indisoluble e indispensable solidaridad colectiva existen múltiples leyes de desarrollo sectorial que regulan aguas, atmósfera, residuos flora y fauna espacios protegidos. En el art 45 habla de derecho y también de deber es por lo tanto uno de los llamados derechos- deberes de la constitución española que se aya regulado en sectores que forman parte esencial del medio ambiente.

En materia ambiental el derecho comunitario dedica el titulo VI del tratado de  Maastrich y del apta única a establecer recomendaciones y criterios con la base del desarrollo sostenible. Existe una necesaria ponderación del derecho al medio ambiente con respecto a otros derechos constitucionales por ejemplo: Derecho de propiedad, derecho de libertad de empresa el derecho a la salud, etc. En este sentido el tribunal constitucional destaca el valor del limite que tiene el derecho al medio ambiente respecto al proceso de producción y explotación de los recursos el tribunal Europeo de derecho humanos conecta el derecho al medio ambiente con el derecho a la salud a la vida privada y familiar.

  • Protección de la familia el art 39.De la CE, establece el principio de protección del grupo familiar pretendiendo tratar los aspectos que se consideran fundamentales de la familia los poderes públicos aseguran la protección social económica y jurídica de la familia nos encontramos con una doble dificultad para concretar su aplicación.

-Por un lado ni la constitución ni la norma civil define la familia afectándola únicamente aspectos como los laborales, los fiscales, los sucesorios que determinan el concepto de familia. Por otra parte la aparición en las sociedades modernas de diferentes formas de familias hace muy difícil seguir manteniendo un concepto de familia nuclear o mononuclear formada en el matrimonio canónico. El TC en la 47/93 no consideraba homologables todos los conceptos de familia

– El desarrollo legislativo que al igual que el medio ambiente no se ha generado una ley de protección de la familia que supone en definitiva la protección social económica y jurídica de la familiares



3.1
La protección social como es obvio en un estado de derecho. La protección social ha de ser protección jurídica debido a que no es posible ningún tipo de actuación de los poderes públicos. Al margen del ordenamiento, el contenido de esta protección podría ser una acción positiva de los poderes públicos dirigida a revalorizar la familia como grupo social no puede restringirse en nuestros días. No se puede restringir la protección al ámbito de la familia nuclear tradicional hoy debido a que existen grupos familiares distintos reconocidos por las normas de nuestro ordenamiento jurídico. El Tribunal Constitucional mezcla de forma continuada los conceptos de matrimonio y familia deben de entenderse como dos conceptos completa y absolutamente diferenciados



3.2
La protección económica se realiza a través de medios jurídicos. Si en algo se caracteriza el grupo familiar es en la existencia dentro de el de miembros dependientes esto es lo que se utiliza como base para la protección económica de la familia, la protección económica esta dirigida para los miembros dependientes mas que para el grupo familiar en si mismo. Este sentido es el que ha de entenderse cuando la constitución hace referencia a las necesidades familiares como criterio de fijación de la cuantía de un salario 35.1 de la constitución



3.3
La legislación jurídica y la legislación civil protege a los miembros de la familia por ejemplo: a los hijos también la intimida familia expresada en el 18.1 de la constitución. La protección de los hijos se expresa en el apartado 2 del art 39 declarando que los poderes públicos aseguran la protección de los hijos y continua con el art 14 en el que se establece que todos son iguales ante la ley dos aspectos económicos

Económica:

la protección de los poderes públicos actúa de manera subsidiaria o complementaria(no hay suficiente dinero) a la de los padres obligados los padres en virtud del aparado 3 del art 39 a prestar de todo orden de asistencia a sus hijos menores y mayores de edad en los caso en los que corresponda, la asistencia d ellos padres a los hijos queda también expresada en el articulo 110 y 111 del CC la extensión de la obligación constitucional de la ayuda de los padres va mas aya de la minoría de edad


Sociales el art 39.4 establece que los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos especial referencia a la convencíón de los derechos del niño del año 1989 también la carta de los derechos del niño del parlamento europeo del 92.

-Protección de la madre

39.2 se protege a las madres con independencia de sus estado civil se protege tanto en la gestación como en la fase posterior del nacimiento del niño


-La investigación de la paternidad, el art 127 y siguientes del CC han desarrollado nuestro artículo constitucional del 39.2 respecto a la investigación de la paternidad ampliándolo a la investigación de la maternidad quedando en régimen de investigación la paternidad y la maternidad.

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