6.- La titularidad de los derechos fundamentales.-
Tanto la nacionalidad como la mayoría de edad, como se ha visto, son dos condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Ahora bien, la posesión y el ejercicio de los derechos
fundamentales no dependen de esas dos condiciones generales. Personas jurídicas:
18.2 invilavilidad de domicilio, 22.
D. Asociación.
24
D. A defenderse.
25
P. De legalidad.
28
Sindicatos.
33 propiedad privada.
38 libertad de empresa.
Importante
STC 115/87 y 236/2007 con relación a extranjería…..Art.
13.1 y 13.2.-
En principio, las personas naturales son titulares de todos los derechos fundamentales; no sucede, sin embargo, lo mismo con las personas jurídicas; en primer lugar, derechos cuya naturaleza excluye per se la posibilidad de que una persona jurídica sea su titular: el derecho a la integridad física o la libertad personal, por ejemplo, no pueden predicarse de las personas jurídicas.
El ejercicio de los derechos fundamentales por extranjeros.-
Si la nacionalidad constituye uno de los elementos determinantes de la capacidad jurídica para ser titular de derechos fundamentales, el problema que de ello se deriva es el de si los extranjeros, nacionales de otros Estados o apátridas, son o no titulares de derechos fundamentales.En su art. 13.1 que «los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título (Primero) en los términos que establezcan los tratados y la Ley». Este precepto, ha encontrado desarrollo en la L.O. 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Frente a lo que pudiera derivarse de una primera lectura del art. 13.1 de la CE, el ejercicio de los
derechos fundamentales por extranjeros no es una materia absolutamente desconstitucionalizada. Así
lo ha señalado el Tribunal Constitucional, interpretado que la ley y los tratados cumplen la finalidad
de configurar el contenido de los derechos en cuanto se ejerzan por extranjeros, pero no hacen
depender el ejercicio mismo de esas normas.
Dicho de otra manera, y con palabras del propio
Tribunal Constitucional, «el párrafo 1 del art. 13 de la Constitución no significa que los extranjeros
gozarán sólo de aquellos derechos y libertades que establezcan los tratados y las Leyes… Significa,
sin embargo, que el disfrute por los extranjeros… podrá atemperase en cuanto a su contenido a lo
que determinen los tratados internacionales y la Ley interna española » (STC 99/1985).
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La situación de los extranjeros en España: asilo y extradición
Los extranjeros, gozan en España de la mayoría de los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución. Ahora bien, ello no significa que todas las personas puedan entrar sin más en territorio
español y, sobre todo, puedan establecerse en él. La entrada de extranjeros en España, así como su
establecimiento, se encuentran sometidos a determinadas exigencias administrativas. La L.O. 7/1985
exige que se cumplan los requisitos legalmente fijados para la entrada en territorio nacional: paso por
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Asignatura: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Curso: 2015-2016
Profesor: Dr. Casimiro Navarro Ojeda.
frontera, documentación que se exija en cada caso, etc. Una vez en España, la propia L.O. Reconoce
dos posibles situaciones a los extranjeros (art.11):
Estancia y residencia
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Estancia y residencia
La estancia se refiere a la situación de quien se encuentra en el territorio nacional por una breve
periodo de tiempo, sin voluntad de afincarse y llevando a cabo actividades de carácter no laboral o
profesional (turismo, por ejemplo), o meramente puntuales (viajes de negocios, etc.).
La residencia, por el contrario, es la situación jurídica exigida a quien desee permanecer en España
de forma más estable. Dicha situación exige una autorización que se concede por un plazo máximo
de cinco años, aunque puede prorrogarse. El permiso de residencia se otorga teniendo en cuenta la
existencia o no de antecedentes penales y medios de vida suficientes. El ejercicio de actividad laboral
o profesional exige otro permiso (permiso de trabajo), que se concede atendiendo a la situación de
mercado de trabajo y a la reciprocidad.
Los compromisos internacionales suscritos por España establecen múltiples excepciones a la
regulación general de la L.O. 7/1985. En especial, la pertenencia a la Uníón Europea supone un
régimen jurídico de práctica equiparación entre españoles y ciudadanos de los demás países
comunitarios.
Hasta aquí, se han descrito las situaciones de los extranjeros en España que podrían denominarse
«normales»: estancia y residencia. Sin embargo, hay ocasiones en las que la presencia de ciudadanos
no españoles en el territorio nacional puede responder a causas particulares o estar envuelta en
circunstancias especiales. La Constitución hace referencia por ello a dos instituciones en cierto
sentido opuestas:
el derecho de asilo (art. 13.4 CE) y la extradición (art. 13.3 CE).
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El derecho de asilo
La figura jurídica del «asilo» hace referencia a la protección que un Estado otorga a una persona
considerada refugiada, atendiendo, a la situación de perseguido o sancionado que sufre en otro
Estado por una serie de causa tasadas, conectadas, de una u otra manera, con actitudes políticas,
ideológicas o relativas al ejercicio de derechos y libertades.
La Ley española ha distinguido dentro de esta institución, dos situaciones diferentes: la de refugiado
y la de asilado propiamente dicho.
De quién es un refugiado: «se reconocerá como refugiado en España al extranjero que… tenga
fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o
pertenencia a determinado grupo social» (art. 22 del Reglamento de ejecución de la L 5/1984). La
condición de refugiado, es objetiva, de forma que el Estado debe reconocerla cuando se cumplen los
requisitos previstos al efecto. Dicho reconocimiento implica la legalización de la permanencia en
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España y la posibilidad de solicitar los permisos de trabajo y residencia si el refugiado decide
establecerse en territorio nacional.
La condición de asilado implica también la protección del Estado español, pero reforzándola aún
más. El asilado, además de no poder ser devuelto al país donde se teme que puede sufrir persecución
o castigo, posee automáticamente permiso de residencia y de trabajo, salvo casos excepcionales.
La diferencia entre la condición del asilado y refugiado radica en que, mientras esta última debe
concederse si se cumplen las condiciones exigidas, la de asilado es discrecional.
?La extradición
La extradición es la institución jurídica en virtud de la cual una persona perseguida o condenada por
la realización de un delito puede ser enviada al Estado en que es perseguida o condenada. Esta
materia se concreta en la L 4/1985, de extradición pasiva, y en multitud de Tratados internacionales.