Órganos Internos del Ejido
- Consejo de Vigilancia: Órgano encargado de emitir la convocatoria para la asamblea cuando exista negativa de parte de los integrantes del comisariado ejidal.
- Comisariado Ejidal: Órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
Límites de la Pequeña Propiedad
Fracción XV del art. 27 constitucional
- Pequeña propiedad agrícola: 100 hectáreas de riego, 150 hectáreas de cultivo de algodón, 300 hectáreas de cultivo de árboles frutales.
- Pequeña propiedad ganadera: Superficie suficiente para 500 cabezas de ganado mayor o menor.
La Asamblea, el Comisariado y el Consejo son órganos internos del ejido.
Distribución de Ganancias y Sucesión
- La distribución de las ganancias de las actividades del ejido corresponde a la Asamblea General.
-
Orden de preferencia para la designación de sucesores de ejidatarios y comuneros:
- Artículo 17: El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle. El ejidatario formula una lista de sucesión y debe ser inscrita en el Registro Agrario Nacional (RAN).
- Artículo 18: Si no existe sucesor, los derechos se transmitirán de acuerdo con una lista: cónyuge, concubina, hijos, ascendientes o quien dependa económicamente de él.
Acreditación de la Calidad de Ejidatario
Se acredita con:
- Certificado de derechos agrarios.
- Certificado parcelario.
- Sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario.
Terrenos Nacionales
Artículo 158: Son terrenos baldíos deslindados y los que la Nación recobre por nulidad.
Asambleas y Convocatorias
- Término para que un ejidatario reclame por sus derechos afectados de las asambleas de formalidades especiales: 90 días.
- Término para la emisión de la cédula en primera convocatoria: No menos de 8 días ni más de 15 días.
- Quórum legal para primera convocatoria de asamblea ordinaria: 50% + 1 de los ejidatarios.
- Quórum legal para asambleas de formalidades especiales en primera y segunda convocatoria: 1ª 3/4 partes = 75% y 2ª 50% + 1.
- Término para emisión de la convocatoria de asambleas de formalidades especiales: No menos de 8 días ni más de 15 días de anticipación.
- Requisitos que debe contener la convocatoria de la asamblea: Artículo 25, por medio de cédulas, lugar, fecha y asuntos a tratar.
Ejido
Tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y son propietarios de tierras adquiridas por una resolución presidencial.
Características de las Tierras de Uso Común
Inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Tipos de Tierras Ejidales
Por su destino, se dividen en tres tipos:
- De asentamiento humano.
- Parceladas.
- De uso común.
Avecindados
Aquellos que tienen la mayoría de edad, son mexicanos, han radicado un año o más en el ejido y son reconocidos por la asamblea.
Emisión de Convocatoria por la Procuraduría Agraria
La Procuraduría Agraria emite la convocatoria para la asamblea cuando haya negativa por parte de los órganos ejidales.
Comisariado y Consejo de Vigilancia
- Requisitos y duración: 3 años; ser ejidatario, haber trabajado los últimos 6 meses, no haber cometido delitos intencionales, trabajar en el ejido durante su cargo.
- Remoción: Artículo 40, debe ser acordada por voto secreto en cualquier momento de la asamblea o convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud del 25% de los ejidatarios.
- Integrantes del Comisariado Ejidal: Presidente, tesorero, secretario y suplentes.
Validez de la Asistencia de Fedatario Público y Representante de la Procuraduría Agraria
Es indispensable para:
- Señalamiento y delimitación de las áreas.
- División del ejido y fusión con otros.
- Terminación del régimen ejidal.
Latifundio
Artículo 115: Están prohibidos. Son superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que excedan los límites de la pequeña propiedad.
Procuraduría Agraria
Organismo descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica.
Requisitos para Adquirir la Calidad de Ejidatario
- Ser mexicano.
- Mayor de edad, a menos que se trate de un heredero.
- Ser avecindado, excepto cuando sea heredero.
- Cumplir con los requisitos del ejido.
Pérdida de la Calidad de Ejidatario
- Cesión legal de sus derechos parcelarios.
- Renuncia a sus derechos.
- Prescripción negativa.
Prescripción Negativa
Procede sobre tierras parceladas.
Derechos del Ejidatario
- Artículo 76: Aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
- Artículo 77: Ni el comisariado ni la asamblea pueden usar, disponer o determinar la explotación de las tierras parceladas.
- Derecho de uso y disfrute de su parcela.
- Los derechos que otorgue el reglamento interno.
Registro Agrario Nacional (RAN)
Órgano desconcentrado, en donde se inscriben los documentos en que consten las operaciones originales y la lista de sucesión.
Efectos de los Documentos Expedidos por el RAN
Las inscripciones y constancias harán prueba plena en juicio y fuera de él.
Expropiación de Bienes Ejidales
Artículo 93: Causas por las que podrá realizarse:
- Establecimiento, explotación o conservación de un servicio.
- Explotación de petróleo.
- Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes.
- Construcción de puentes, carreteras.
- Establecimiento, explotación o conservación de un servicio.
- Explotación del petróleo.
- Construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles.
Cesión Legal de Derechos Ejidales
Procedimiento:
- Manifestación de conformidad por escrito, ante dos testigos.
- Notificación por escrito del cónyuge.
- Dar aviso al comisariado.
Sucesores Designados y Ausencia de Sucesores
Artículo 19: Cuando el ejidatario tiene designados a sucesores y no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos al mejor postor.
Facultades de la Asamblea
- Distribución de ganancias de las actividades del ejido.
- Formulación y modificación del reglamento.
- Aceptación y separación de ejidatarios.
- División y unión de ejidos.
Recurso de Reversión
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) tiene facultades para tramitar el recurso de reversión.
Tierras de Asentamiento Humano del Ejido
Artículo 63: Tierras destinadas al asentamiento humano, área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, compuesta por los terrenos que se ubiquen en la zona de urbanización y su fundo legal.