La Seguridad Social en España
En España, cualquier ciudadano puede acudir al médico. También nos resulta normal cobrar el paro si perdemos el trabajo. En España hubo que esperar hasta 1978 para que la Seguridad Social existiera y, a través de ella, el Estado garantiza a las personas la protección adecuada para las contingencias que por enfermedad, accidente u otras causas precisaran asistencia sanitaria.
Niveles de Protección
La protección se efectúa mediante la asignación de prestaciones (sanitaria, farmacéutica, económica) a los trabajadores. Hay dos tipos de prestaciones:
- Contributivas: Este tipo de prestaciones se otorga a las personas que han cotizado previamente a la Seguridad Social el periodo mínimo de carencia. La financiación tiene su origen en las cotizaciones de empresas y trabajadores.
- No contributivas: Para quienes nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente. Las prestaciones de esta modalidad proceden de los impuestos que pagamos todos.
Los Regímenes de la Seguridad Social
- General: Son los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial.
- Especial: Agrupa las actividades profesionales consideradas especiales en atención a sus peculiaridades por condiciones de tiempo y lugar o por naturaleza de sus procesos productivos.
Régimen General
El empresario está obligado a solicitar la afiliación y el alta en la Seguridad Social de sus trabajadores. No obstante, para poder contratar, las empresas deben haberse inscrito antes en la Seguridad Social.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
En este grupo hay:
- Trabajadores por cuenta propia, así como el cónyuge y familiares hasta 2º grado.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional (abogados, farmacéuticos, notarios).
- Socios de sociedades colectivas y comanditarias: Son muy similares a las del régimen general, con la particularidad de que es necesario darse de alta como autónomo.
La Acción Protectora de la Seguridad Social
Para tener derecho a las prestaciones contributivas, las personas deben cumplir dos requisitos:
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- Acreditar el periodo mínimo de cotización previa necesario en función de la prestación de que se trate. Como por ejemplo, para cobrar el desempleo se necesitará un año de cotización.
Prestaciones más comunes en modalidad contributiva:
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Maternidad
- Paternidad
- Incapacidad permanente
- Prestaciones del seguro escolar
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Jubilación
- Muerte y supervivencia
- Prestaciones como consecuencia de actos terroristas
- Prestaciones familiares
- Pensiones del seguro obligatorio de vejez o invalidez
La Asistencia Sanitaria
Los titulares de este derecho son los trabajadores afiliados, así como los pensionistas y otros perceptores de prestaciones periódicas. Los beneficiarios de este derecho, aparte de los propios titulares, son los familiares hasta segundo grado, siempre que vivan con el titular y a sus expensas.
Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal por enfermedad o accidente implica la suspensión del contrato de trabajo. Si se trata de una enfermedad común, el trabajador tiene que haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores. La duración máxima de la prestación será de 12 meses, prorrogables en 6 meses por la inspección médica.
Incapacidad Permanente
Consiste en la concesión revisable de una pensión de carácter vitalicio o una indemnización. Se debe tener menos de 65 años y no es necesario reunir un periodo de carencia. Existen distintos tipos de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal para dicha profesión.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita a un trabajador para la realización de todas las tareas de una profesión.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Le supone la inhabilitación para cualquier tipo de trabajo.
- Gran invalidez: Además de estar incapacitado, el trabajador necesita la asistencia de otra persona.
La Maternidad y Situaciones Similares
La prestación económica por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad tiene una cuantía del 100% de la base reguladora. El tiempo de descanso es de 16 semanas y se ampliará si el parto es múltiple. La prestación económica durante el embarazo o de lactancia es del 100% de la base reguladora.
La Prestación por Desempleo
Cubre temporalmente la falta de ingresos económicos de los que se encuentran sin trabajo.
- Desempleo involuntario: Se produce la extinción del contrato por expediente de regulación de empleo (muerte, jubilación, incapacidad).
- Desempleo voluntario: Se produce por abandono y dimisión del trabajador.
La Jubilación
Tienes que haber cumplido los 65 años y haber cotizado durante 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
Muerte y Supervivencia
Los beneficiarios son el cónyuge, los huérfanos menores de 18 años y los familiares hasta segundo grado que demuestren su dependencia económica del fallecido. Hay tres vías:
- Era un trabajador en alta: Si la muerte es por enfermedad común, necesitará un periodo de carencia de 500 días.
- Cuando no estando dado de alta, hubiera cotizado un periodo de 15 años.
- El fallecido era pensionista.