Desamortizaciones en España: Un Análisis de las Etapas de Mendizábal y Madoz
1. Introducción
El documento que nos ocupa consiste en una gráfica de barras que representa los bienes civiles y eclesiásticos desamortizados por Mendizábal y Madoz durante sus respectivos ministerios en los años 1836 y 1855. Se trata de una fuente secundaria de temática económica, sin que podamos determinar con certeza quiénes son sus autores.
2. Análisis de la Gráfica
En la gráfica se pueden distinguir cuatro etapas diferenciadas:
a) Primer Período (1836-1844)
Este período coincide con la aprobación de la Ley de Desamortización de Mendizábal en 1836 y los años inmediatamente posteriores a su entrada en vigor. Durante estos años, la expropiación de bienes eclesiásticos es muy elevada, alcanzando un valor de 3.400 millones de reales de vellón. Por el contrario, los bienes civiles representan un valor escaso, no superando los 100 millones de reales. Este hecho demuestra que Mendizábal se propuso desvincular especialmente las propiedades de la Iglesia y, con los ingresos obtenidos de su subasta pública, financiar la Primera Guerra Carlista, disminuir la deuda pública y atraer a las filas isabelinas a los compradores de esas propiedades religiosas.
b) Segundo Período (1845-1854)
En este período se observa una clara interrupción del proceso desamortizador. Las fincas eclesiásticas expropiadas y vendidas apenas suponen 200 millones de reales de vellón, siendo las propiedades civiles irrelevantes (50 millones). Esta parálisis está relacionada con el cambio de gobierno tras el fin de la regencia de Espartero y la subida al poder de los moderados. Una de las primeras medidas que tomaron fue detener la expropiación y venta de los bienes eclesiásticos, ya que esto perjudicaba los intereses de la Iglesia, y en su programa político el moderantismo defendió el poder y la influencia de la institución eclesiástica en todas las esferas del país.
c) Tercer Período (1855-1856)
Este período se corresponde con un nuevo cambio de gobierno. En este caso, es el partido progresista el que sube al poder tras la Vicalvarada, y en 1855 su ministro de Hacienda, Pascual Madoz, publica la Ley General de Desamortización. Esta ley pone en subasta todos los bienes civiles de propios y comunales, propiedad, sobre todo, de los municipios. Por eso, en esta segunda desamortización serán las propiedades civiles las que superen con creces a las eclesiásticas en su valor pecuniario. En esta etapa, las expropiaciones civiles llegan a 500 millones de reales y las eclesiásticas a 450 millones. La desamortización de Madoz también afectó a bienes de la Iglesia que aún no habían sido desvinculados. La finalidad de esta ley era favorecer el desarrollo industrial del país, subvencionando a las compañías que invirtieran en la construcción de la red ferroviaria.
d) Cuarto Período (1856-1867)
Este último período coincide con un nuevo gobierno de carácter moderado (Unión Liberal y posteriores gobiernos moderados). Estos años son los de verdadera aplicación de la Ley de Madoz, por lo que se multiplican los bienes expropiados, llegando los de los ayuntamientos a 2.800 millones de reales y los eclesiásticos a 1.300 millones. Los diferentes gobiernos moderados no tuvieron objeciones en aplicar esta ley, puesto que afectaba principalmente a las propiedades civiles y en menor medida a las eclesiásticas.
Carta de Mendizábal a la Reina Gobernadora: Justificación de la Desamortización
1. Clasificación del Texto
Se trata de una fuente escrita primaria de naturaleza histórico-circunstancial, recogida en una fuente literaria, La Gaceta. Es de tipo económico. Su autor es Mendizábal, quien se dirige a la reina para exponerle los motivos de la desamortización. La Reina Gobernadora es María Cristina de Borbón, madre de Isabel II, que actúa como Regente. La situación en España era muy preocupante, ya que había estallado la Primera Guerra Carlista. Los carlistas, partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen, defendían los derechos al trono del infante Don Carlos María Isidro, tío de Isabel II. María Cristina se vio forzada a gobernar con los liberales. La época de las regencias abarca desde 1833 hasta 1843.
2. Análisis del Contenido
El texto contiene dos párrafos que hacen referencia a las dos ideas indicadas anteriormente: motivos por los que se debe llevar a cabo la venta de los bienes incautados y beneficios que ello causaría. Ambos hacen referencia a la venta de unos bienes que han “venido a ser propiedad de la nación” (párrafo primero) o “adquiridos ya por la nación” (párrafo segundo). A decir verdad, ni llegaron por donación ni fueron adquiridos. Son bienes de algunas instituciones religiosas que, con los decretos de 1836, fueron suprimidas (Inquisición, Compañía de Jesús, monasterios y conventos de menos de 12 profesos). Tras esta supresión, sus bienes pasaron a ser propiedad de la nación. Lo que pretende ahora Mendizábal es venderlos y, para ello, precisa la autorización de la Reina Regente (o Gobernadora).
2.1. Párrafo Primero: Justificación de la Venta
En el primer párrafo, se esgrimen una serie de motivos por los que se justificaría dicha venta. Se señalan los siguientes:
- “Cumplir una promesa solemne” (haciendo referencia a la ideología liberal).
- “Dar una garantía positiva a la deuda nacional” (auténtico problema derivado de una ineficaz política fiscal y, sobre todo, de los gastos relacionados con la guerra carlista).
- “Abrir una fuente abundantísima de felicidad pública”.
- “Vivificar una riqueza muerta” (relacionada con las múltiples posesiones agrarias que habían acumulado muchos conventos y monasterios y que no eran trabajadas y, por ello, improductivas).
- “Desobstruir los canales de la industria y de la circulación” (necesidad de capital para comenzar el proceso de industrialización en el que España iba con mucho retraso).
En resumen, se resaltan las motivaciones económicas, sociales, sentimentales y políticas tendentes a inclinar el ánimo de María Cristina a firmar el Decreto.
2.2. Párrafo Segundo: Beneficios de la Desamortización
En el segundo párrafo se señalan dos beneficios:
- “Minorar la fuerte suma de la deuda pública” (deuda que, como hemos señalado en el párrafo anterior, derivaba de la mala gestión fiscal y de los gastos relacionados con el desarrollo de la Primera Guerra Carlista que, en aquellos momentos, estaba en pleno auge).
- “Crear una copiosa familia de propietarios” (nuevo argumento utilizado por Mendizábal tendente a sumar a la causa isabelina a quienes, teniendo capital -burguesía y campesinado rico- puedan emplearlo en la compra de bienes, afianzando así el movimiento liberal).