Desarrollo Sostenible y Ecotecnologías en México


Módulo 3: Desarrollo Sustentable

1. Desarrollo sustentable

1.1 Condiciones para el desarrollo sustentable

Se refiere a las circunstancias y recursos necesarios para garantizar un desarrollo que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

1.2 Pilares básicos de la sostenibilidad

Incluye tres pilares fundamentales: el social, que busca la equidad y bienestar; el económico, que promueve el crecimiento sustentable; y el ambiental, que prioriza la conservación del medio ambiente.

1.3 Objetivos del desarrollo sustentable

Son los 17 objetivos globales establecidos por la ONU para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todos.

1.4 Acciones en las agendas ambientales

Implica estrategias y planes de acción establecidos a nivel global y local para abordar desafíos ambientales como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

2. Ecodesarrollo

2.1 Factores de calidad de vida

  • Factores ecológicos: Condiciones ambientales que influyen directamente en la calidad de vida, como aire limpio y acceso a agua potable.
  • Factores económicos: Recursos que aseguran estabilidad económica, empleo y desarrollo sostenible.
  • Factores socioculturales: Valores, educación y tradiciones que contribuyen a una sociedad equilibrada.

2.2 Ecotecnologías

Técnicas y herramientas innovadoras diseñadas para reducir el impacto ambiental.

  • Agricultura: Prácticas sostenibles que aumentan la producción sin degradar el suelo.
  • Acuicultura: Cría controlada de especies acuáticas para garantizar sostenibilidad.
  • Silvicultura: Manejo responsable de los bosques para conservar recursos y biodiversidad.

2.3 Manejo de residuos

Proceso de gestión adecuado de desechos para reducir su impacto en el medio ambiente.

  • Clasificación de residuos: Separación en categorías como orgánicos, reciclables y peligrosos.

3. Energías Sustentables

3.1 Energía eólica

Energía generada mediante el uso del viento como fuente renovable.

3.2 Energía solar

Aprovechamiento de la radiación solar para producir electricidad o calor.

3.3 Energía geotérmica

Uso del calor interno de la Tierra para generar energía.

3.4 Energía de biomasa

Obtención de energía mediante residuos orgánicos como madera y desechos agrícolas.

3.5 Energía marina

Energía derivada de las olas, mareas y corrientes marinas.

3.6 Energía hidroeléctrica

Generación de electricidad aprovechando la fuerza del agua en movimiento.

Módulo 4: Cumbres, Legislación e Instituciones sobre el Medio Ambiente

1. Principales cumbres y reuniones internacionales

1.1 Grandes cumbres sobre medio ambiente y cambio climático

  • Cumbre de Estocolmo 1972: Primera conferencia global sobre medio ambiente, centrada en problemas ambientales globales.
  • Nairobi 1982: Revisión de los avances desde Estocolmo y evaluación de nuevas prioridades.
  • Río de Janeiro 1992: Incluye la Agenda 21 y la Carta de la Tierra como compromisos clave.
  • Johannesburgo 2002: Seguimiento a los objetivos de desarrollo sostenible.
  • Río+20: Evaluación del progreso en sostenibilidad desde 1992.

1.2 Reuniones y documentos clave

  • PNUMA: Programa de la ONU para coordinar acciones ambientales internacionales.
  • CMNUCC: Convención para estabilizar gases de efecto invernadero.
  • Protocolo de Kioto: Acuerdo vinculante para reducir emisiones.
  • Copenhague 2009: Enfoque en financiamiento climático.
  • Convenciones posteriores (Cancún, París): Consolidación de compromisos internacionales.

2. Legislación ambiental en México

2.1 LGEEPA

Ley que establece los principios para la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales.

  • Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Regulaciones técnicas para prevenir impactos negativos.

2.2 Reglamentos ambientales

Instrumentos legales que desarrollan las disposiciones generales de la LGEEPA.

3. Instituciones ambientales en México

3.1 SEMARNAT

Entidad responsable de formular y conducir políticas públicas ambientales en México.

3.2 INECC

Encargada de la investigación científica y el diseño de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.

3.3 PROFEPA

  • Actividades: Supervisión y sanción de actividades que dañen el medio ambiente.
  • Líneas de trabajo: Protección de áreas naturales y biodiversidad.

3.4 CONABIO

Promueve el conocimiento y uso sustentable de la biodiversidad de México.

Legislación ambiental en México:

Los artículos 4, 25, 27, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos forman parte de la legislación ambiental.

Artículo 4°: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud

ARTICULO 25: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar

ARTICULO 27: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación

ARTICULO 115: los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal

ARTICULO 122: establece la facultad con que cuenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso de suelo

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA):

Su objetivo es reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública.

La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:

  1. En Materia de Impacto Ambiental
  2. En Materia de Residuos Peligrosos
  3. En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
  4. En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

ARTICULOS DE LA LGEEPA:

ARTICULO 3: Ambiente, Áreas Naturales protegidas, Aprovechamiento sustentable

ARTICULO 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley

ARTICULO 7: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación. III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales

ARTICULO 17: En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley

ARTICULO 19: I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción. II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes. III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales. IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales

NOM (NORMAS OFICIALES MEXICANAS):

Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias de la administración pública federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación

NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-232-SSA1-2009, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.

NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica, recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo.

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *