Despacho y Exhorto: Conceptos, Clases y Términos Procesales


Despacho y Exhorto

Concepto de Exhorto

El exhorto es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, de la misma categoría o de diferente jurisdicción, para que dé cumplimiento a las diligencias que en él se le encargan.

Objeto del Exhorto

El objeto del exhorto es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complementar la petición formulada, lo que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido.

Clases de Exhortos

Nacionales

Cuando es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país.

Internacionales

Cuando se envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.

Artículo 1071

– Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquella

residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

Concepto de Despacho

Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo índica el artículo 1071 del Código de Comercio 

CONCEPTOS DE TÉRMINO Y PLAZO

Eduardo Pallares considera que los vocablos de término y plazo no son sinónimos y sostiene lo siguiente:»en su acepción más general v un tanto equivocada, el término se contunde con el plazo, pero dentro del rigor científico deben distinguirse los dos conceptos. Por plazo ha de entenderse el día y en algunos casos también

la hora, en que debe practicarse un acto procesa».

El»términ» es el tiempo formado por varios días, dentro de los cuales las partes o el juez pueden ejercitar sus derechos o facultades procésales.

a) De la caducidad

La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para

oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite,

solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

b) Del principio de congruencia

b) Del principio de congruencia: Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios y sentencias interlocutoras deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente 

De la preclusión

Pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en la oportunidad. 

e) De las formalidades en las audiencias

Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes.

II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine;

III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma.

IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez;

V. En los términos expresados en el párrafo anterior, serán corregidos los terceros ajenos a la controversia,

los testigos, peritos o cualesquiera VI. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza. Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres

de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación

de causa contra los culpables.

-DE LAS COSTAS Y HONORARIOS

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

FORMAS DE HACER VALER LA INCOMPETENCIA

Según el art. 1114 del Código de comercio, se reconocen dos formas de hacer valer la incompetencia: La inhibitoria: se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al Superior, y el requirente también remita lo actuado por él al mismo tribunal de alzada para que éste decida la cuestión de competencia; La declinatoria: se propondrá

COMPETENCIA POR MATERIA

La competencia por materia resulta en función de la especialización de las ramas del derecho está referida a una determinada rama del derecho. Se basa en el contenido de las normas sustantivas que regula el litigio o conflicto sometido al proceso.

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